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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523292 Transporte y Tránsito Terrestre; que tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación; y los procedimientos para la fiscalización del servicio de transporte en todos sus ámbitos en procura de lograr la completa formalización del sector y brindar mayor seguridad los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad; Que, el presente Proyecto de Ordenanza del Plan Regulador de Rutas, tiene como objetivos generales, facilitar a la Municipalidad Provincial de Huarochirí la documentación técnica y legal necesaria a efectos de regular la gestión del servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros y estructural un sistema jerarquizado de rutas de transporte público, acordes con la realidad existentes en sus diferentes aspectos; Que, mediante Informe Nº 71-A-2013-AI/RAP-GAJ- MPH-M de fecha 03 de junio de 2013 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que estando que la Gerencia de Transportes ha dado conformidad al Plan Regulador de Rutas elaborado, corresponde en ese sentido remitirse al Concejo Municipal para que cumpla con emitir Acuerdo de Concejo, Asimismo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º Numeral 8), Artículo 39º, 40º y 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972 y la Ley General de Transporte – Ley Nº27181 es factible su aprobación; Que, mediante Dictamen Nº 001-2013-CT-MPH-M de la Comisión de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, recomienda la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan Regulador de Rutas de la Provincia de Huarochirí; Que, estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, Ley General de Transporte y Tránsito – Ley Nº 27181, Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Y Reglamento de Nacional de Administración de Transporte y sus modifi caciones con el voto UNANIME del Pleno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se aprueba: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGULADOR DEL SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTES URBANO E INTERURBANO PARA LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regulador del Servicio Regular de Transportes Urbano e Interurbano para la Provincia de Huarochirí, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí efectuar las acciones necesarias para su aplicación e integración de bases de licitación respectivas correspondientes de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que ponga a lo dispuesto en la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Of. De Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Frontis del Palacio Municipal y en la página web de la Institución Edil www. muniprovhuarochiri.gob.pe. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Transportes, Secretaria General y el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 1082966-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en el Ámbito de la Educación, la Educación Superior y la Investigación Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2014-RE de fecha 26 de febrero de 2014) MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN, LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR El Gobierno de la República del Perú y El Gobierno del Estado de Qatar Denominados a continuación como las “Partes Contratantes” Deseosos de consolidar y ampliar los lazos de amistad y de promover y reforzar la cooperación en las áreas educativa y científi ca entre ambos países, y lograr las metas y objetivos de interés común, teniendo en cuenta las leyes y reglamentos que se aplican en ambos países, Convienen lo siguiente, Primero: Bases de la Cooperación Artículo (1) Las Partes Contratantes desarrollarán relaciones de cooperación entre ambos países en los ámbitos educativos y científi cos, en el marco de este Memorándum, con base en lo siguiente: 1. La adopción de la igualdad y el respeto de los intereses mutuos. 2. El respeto de la legislación nacional de cada uno de los dos países. 3. Asegurar la protección igualitaria y efectiva de los derechos de propiedad intelectual en todos los temas relacionados con los negocios y las empresas conjuntas y el intercambio de información y experiencias en el marco de este Memorándum, y de conformidad con la legislación de las Partes Contratantes y los tratados internacionales de los que la República del Perú y el Estado de Qatar son partes. 4. La distribución de los derechos de propiedad intelectual de los participantes, como resultado de los proyectos de cooperación en virtud del presente Memorándum, en consonancia con la contribución de cada Parte, de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos y contratos para cada proyecto. Segundo: La Cooperación en el campo de la Educación General Artículo (2) Las Partes Contratantes, en el marco del interés común de desarrollar el rendimiento del sistema general de educación en cada uno de los dos países, darán prioridad a la cooperación en temas de las siguientes sub-áreas: 1. Gestión escolar y liderazgo. 2. Aprendizaje y Enseñanza.