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El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523278 Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el artículo 111° de la norma a que se refi ere el párrafo precedente, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la convocatoria a cabildo abierto; Que, en efecto mediante Ordenanza N° 086-MSI se reglamentó la realización de los Cabildos Abiertos en el Distrito de San Isidro; estableciéndose en la misma que los vecinos mediante votación, manifestarán su opinión respecto del tema específi co materia de consulta; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan regular de manera adecuada el proceso de consulta directa a los vecinos en los Cabildos Abiertos que se convoquen en el distrito de San Isidro; Que, en efecto, el artículo 9° de la Ordenanza en mención, indica que las normas Reglamentarias de la misma serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las normas reglamentarias de la Ordenanza N° 086-MSI que regulen el proceso de Consulta Directa que se efectué a los vecinos sobre un tema específi co en los Cabildos Abiertos que convoque la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial El Peruano. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAGDALENA DE MONZARZ STIER Teniente Alcalde Encargada del Despacho de Alcaldía NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA ORDENANZA N° 086-MSI QUE REGULEN EL PROCESO DE CONSULTA DIRECTA QUE SE EFECTUE A LOS VECINOS SOBRE UN TEMA ESPECÍFICO EN LOS CABILDOS ABIERTOS QUE CONVOQUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO. ARTICULO 1°.- OBJETO El presente Reglamento, tiene por objeto regular el proceso de Consulta Directa que se efectúe a los vecinos sobre un tema específi co en los cabildos abiertos que convoque la Municipalidad de San Isidro en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza N° 086-MSI. ARTICULO 2°.- DEL COMITÉ ELECTORAL 2.1 El Comité Electoral estará conformado por tres (3) integrantes representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local; quienes desempeñarán los cargos de Presidente (1), Vicepresidente (1) y Secretario (1); el mismo que será designado mediante Resolución de Alcaldía. 2.2 Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral las siguientes: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso de Consulta Directa en los Cabildos Abiertos; para lo cual podrá solicitar apoyo y asistencia técnica a la ONPE y demás instituciones. b) Aprobar la designación de los miembros integrantes de los módulos de votación. c) Resolver las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan antes, durante y después del proceso de Consulta Directa en el Cabildo Abierto. d) Declarar la nulidad del proceso de Consulta Directa al haberse confi gurado alguna de las causales señaladas en el presente Reglamento. e) Coordinar con la Municipalidad la elaboración de los formatos, cédulas y demás documentos electorales que se requiera para el proceso de Consulta Directa, para lo cual podrá solicitar la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. f) Determinar el número de módulos a instalar, así como su composición y ubicación dentro del distrito y el horario de la votación. g) Suscribir el acta de resultados de la consulta directa. ARTICULO 3°.- DE LOS VOTANTES Se encuentran habilitados para emitir su voto respecto del tema específi co materia de Consulta Directa en el Cabildo Abierto, los vecinos del distrito, consignados en el Padrón de Electores proporcionado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC con la anticipación debida. Asimismo, se encuentran habilitados para participar en la consulta, aquellos vecinos que se identifi quen con su Documento Nacional de Identidad – DNI o Carné de Extranjería de ser el caso; debiendo presentar adicionalmente a ello un documento que los acredite como vecinos del distrito de San Isidro, tales como recibo de agua, recibo de luz o la cuponera del pago de arbitrios, entre otras; documento que deberá estar emitido a nombre de la persona que emitirá su voto. ARTÍCULO 4°.- DEL MATERIAL DE LA CONSULTA El Proceso Electoral deberá contar con los siguientes documentos: a) Padrón Electoral: Es la relación de vecinos del distrito de San Isidro, habilitados para votar en la Consulta Directa realizada dentro del Cabildo Abierto; se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas que mantiene y actualiza el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, y que será proporcionado por dicha entidad con la anticipación debida. Así como aquellos ciudadanos que acrediten ser vecinos ante el módulo de votación b) Cartel de opciones de la Consulta: Es el documento que se colocará dentro de las cabinas de votación y en el cual se consignarán de manera clara las opciones de la Consulta Directa respecto de las cuales los vecinos podrán emitir su voto. c) Cédula de Votación: Es el documento a través del cual el vecino expresará su opinión y emitirá su voto por alguna de las opciones de la Consulta Directa puesta en consideración en el Cabildo Abierto. d) Acta Electoral: Es el documento en el cual se consignará la siguiente información: - Instalación.- Se indicará lugar fecha y hora de instalación. - Sufragio.- Se consignará el número de vecinos que sufragaron. - Escrutinio.- Al término del cómputo de los votos emitidos por los vecinos, se indicará en el acta, el nombre, apellidos y número de DNI o Carné de Extranjería de los miembros del módulo de votación, la hora de término del acto electoral, el número de votos válidos alcanzados por cada una de las opciones, la cantidad de votos en blanco, nulos, así como las observaciones, si las hubiere. El acta será fi rmada por los miembros y por los personeros que lo