Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Que, el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783 establece que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestion Publica; Que, el articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el articulo 111° de la MORDAZA a que se refiere el parrafo precedente, senala que los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de gobierno municipal a traves de mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de derechos politicos, de conformidad con la Constitucion y la respectiva ley de la materia; Que, el articulo 119º de la Ley Organica de Municipalidades indica que el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especifico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentaran la convocatoria a cabildo abierto; Que, en efecto mediante Ordenanza N° 086-MSI se reglamento la realizacion de los Cabildos Abiertos en el Distrito de San Isidro; estableciendose en la misma que los vecinos mediante votacion, manifestaran su opinion respecto del tema especifico materia de consulta; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan regular de manera adecuada el MORDAZA de consulta directa a los vecinos en los Cabildos Abiertos que se convoquen en el distrito de San Isidro; Que, en efecto, el articulo 9° de la Ordenanza en mencion, indica que las normas Reglamentarias de la misma seran aprobadas mediante Decreto de Alcaldia; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 6 del articulo 20° de la Ley Organica Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.APROBAR las normas reglamentarias de la Ordenanza N° 086-MSI que regulen el MORDAZA de Consulta Directa que se efectue a los vecinos sobre un tema especifico en los Cabildos Abiertos que convoque la Municipalidad de San Isidro. Articulo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Gerencia Municipal, Oficina de Participacion Vecinal y demas unidades organicas de acuerdo a sus funciones. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE MONZARZ STIER MORDAZA MORDAZA Encargada del Despacho de Alcaldia NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA ORDENANZA N° 086-MSI QUE REGULEN EL MORDAZA DE CONSULTA DIRECTA QUE SE EFECTUE A LOS VECINOS SOBRE UN TEMA ESPECIFICO EN LOS CABILDOS ABIERTOS QUE CONVOQUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO. ARTICULO 1°.- OBJETO El presente Reglamento, tiene por objeto regular el MORDAZA de Consulta Directa que se efectue a los vecinos sobre un tema especifico en los cabildos abiertos que convoque la Municipalidad de San MORDAZA en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza N° 086-MSI. ARTICULO 2°.- DEL COMITE ELECTORAL 2.1 El Comite Electoral estara conformado por tres (3) integrantes representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local; quienes desempenaran

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

los cargos de Presidente (1), Vicepresidente (1) y Secretario (1); el mismo que sera designado mediante Resolucion de Alcaldia. 2.2 Son atribuciones y obligaciones del Comite Electoral las siguientes: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA de Consulta Directa en los Cabildos Abiertos; para lo cual podra solicitar apoyo y asistencia tecnica a la ONPE y demas instituciones. b) Aprobar la designacion de los miembros integrantes de los modulos de votacion. c) Resolver las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan MORDAZA, durante y despues del MORDAZA de Consulta Directa en el Cabildo Abierto. d) Declarar la nulidad del MORDAZA de Consulta Directa al haberse configurado alguna de las causales senaladas en el presente Reglamento. e) Coordinar con la Municipalidad la elaboracion de los formatos, cedulas y demas documentos electorales que se requiera para el MORDAZA de Consulta Directa, para lo cual podra solicitar la asistencia tecnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE. f) Determinar el numero de modulos a instalar, asi como su composicion y ubicacion dentro del distrito y el horario de la votacion. g) Suscribir el acta de resultados de la consulta directa. ARTICULO 3°.- DE LOS VOTANTES Se encuentran habilitados para emitir su MORDAZA respecto del tema especifico materia de Consulta Directa en el Cabildo Abierto, los vecinos del distrito, consignados en el Padron de Electores proporcionado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC con la anticipacion debida. Asimismo, se encuentran habilitados para participar en la consulta, aquellos vecinos que se identifiquen con su Documento Nacional de Identidad ­ DNI o Carne de Extranjeria de ser el caso; debiendo presentar adicionalmente a ello un documento que los acredite como vecinos del distrito de San MORDAZA, tales como recibo de agua, recibo de luz o la cuponera del pago de arbitrios, entre otras; documento que debera estar emitido a nombre de la persona que emitira su voto. ARTICULO 4°.- DEL MATERIAL DE LA CONSULTA El MORDAZA Electoral debera contar con los siguientes documentos: a) Padron Electoral: Es la relacion de vecinos del distrito de San MORDAZA, habilitados para votar en la Consulta Directa realizada dentro del Cabildo Abierto; se elabora sobre la base del registro unico de identificacion de las personas que mantiene y actualiza el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, y que sera proporcionado por dicha entidad con la anticipacion debida. Asi como aquellos ciudadanos que acrediten ser vecinos ante el modulo de votacion b) Cartel de opciones de la Consulta: Es el documento que se colocara dentro de las cabinas de votacion y en el cual se consignaran de manera MORDAZA las opciones de la Consulta Directa respecto de las cuales los vecinos podran emitir su voto. c) Cedula de Votacion: Es el documento a traves del cual el vecino expresara su opinion y emitira su MORDAZA por alguna de las opciones de la Consulta Directa puesta en consideracion en el Cabildo Abierto. d) Acta Electoral: Es el documento en el cual se consignara la siguiente informacion: - Instalacion.- Se indicara lugar fecha y hora de instalacion. - Sufragio.- Se consignara el numero de vecinos que sufragaron. - Escrutinio.- Al termino del computo de los votos emitidos por los vecinos, se indicara en el acta, el nombre, apellidos y numero de DNI o Carne de Extranjeria de los miembros del modulo de votacion, la hora de termino del acto electoral, el numero de votos validos alcanzados por cada una de las opciones, la cantidad de votos en MORDAZA, nulos, asi como las observaciones, si las hubiere. El acta sera firmada por los miembros y por los personeros que lo

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