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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523277 ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES – RUOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del procedimiento para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales y su Inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad: www.municieneguilla.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1082215-2 Convocan a elecciones de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2014-A-MDC Cieneguilla, 23 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, los artículo 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades y los representantes de la Sociedad Civil; señalando que las mismas estarán integradas, en el caso de las Municipalidades Distritales, por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva y por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas y Nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la misma Ley; Que, la Ordenanza Nº 193- 2014-MDC, regula los procesos de participación de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el objetivo de la Ordenanza es establecer y regular los mecanismos de procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la Sociedad Civil inscritas ante el Gobierno Local, designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de las organizaciones sociales antes señaladas, conforme a la proporción señalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento de los Consejos de Coordinación Local Distrital exigido por los artículo 102º y 103º de la Ley 27972, respectivamente, defi niendo los mecanismos y procedimientos para la conformación del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la elección de representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante el Concejo de Coordinación Local y Distrital; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º inciso 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los tres (3) representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla correspondiente al periodo febrero 2014 a enero 2016, a llevarse a cabo el miércoles 19 de marzo de 2014 a partir de la 5:00 pm en las instalaciones del Centro Empresarial “Ovalo” ubicado en Av. Inca Moya, distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma de actividades que obra adjunto en el Anexo 1 del presente Decreto de Alcaldía, siendo de obligatorio cumplimiento el desarrollo de todas las actividades que se detallan. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento del presente Decreto, a Secretaría General su publicación en el Portal de la Entidad www.municieneguilla.gob.pe, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal del Estado y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1082215-3 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban normas reglamentarias de la Ordenanza Nº 086-MSI que regulen el proceso de Consulta Directa que efectúe a los vecinos sobre un tema específico en los Cabildos Abiertos que convoque la Municipalidad de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2014-ALC/MSI San Isidro, 13 de mayo de 2014 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna; establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;