Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

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cuales las organizaciones de la Sociedad Civil inscritas ante el Gobierno Local, designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, es necesario reglamentar la participacion de los representantes de las organizaciones sociales MORDAZA senaladas, conforme a la proporcion senalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalacion y funcionamiento de los Consejos de Coordinacion Local Distrital exigido por los articulo 102º y 103º de la Ley 27972, respectivamente, definiendo los mecanismos y procedimientos para la conformacion del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinacion Local y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante el Concejo de Coordinacion Local y Distrital; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º inciso 6) y el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SE DECRETA: Articulo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los tres (3) representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Cieneguilla correspondiente al periodo febrero 2014 a enero 2016, a llevarse a cabo el miercoles 19 de marzo de 2014 a partir de la 5:00 pm en las instalaciones del Centro Empresarial "Ovalo" ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA, distrito de Cieneguilla. Articulo Segundo.- APROBAR el cronograma de actividades que obra adjunto en el Anexo 1 del presente Decreto de Alcaldia, siendo de obligatorio cumplimiento el desarrollo de todas las actividades que se detallan. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento del presente Decreto, a Secretaria General su publicacion en el MORDAZA de la Entidad www.municieneguilla.gob.pe, a la Subgerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones su publicacion en el MORDAZA del Estado y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1082215-3

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES ­ RUOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del procedimiento para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales y su Inscripcion en el Registro Unico de Organizaciones Sociales ­ RUOS de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto integro sera publicado en la pagina web de la entidad: www.municieneguilla.gob.pe. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, Subgerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Articulo Tercero.- FACULTAR al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1082215-2

Convocan a elecciones de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Cieneguilla
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2014-A-MDC Cieneguilla, 23 de enero de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, los articulo 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto y en la gestion publica a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, los articulos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen la definicion, composicion, instalacion y funciones de los Consejos de Coordinacion Local Distrital, como organos de coordinacion y concertacion de las municipalidades y los representantes de la Sociedad Civil; senalando que las mismas estaran integradas, en el caso de las Municipalidades Distritales, por el MORDAZA Distrital que lo preside, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva y por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas y Nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, conforme a la proporcion senalada en la misma Ley; Que, la Ordenanza Nº 193- 2014-MDC, regula los procesos de participacion de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, el objetivo de la Ordenanza es establecer y regular los mecanismos de procedimientos a traves de los

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban normas reglamentarias de la Ordenanza Nº 086-MSI que regulen el MORDAZA de Consulta Directa que efectue a los vecinos sobre un tema especifico en los Cabildos Abiertos que convoque la Municipalidad de San MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2014-ALC/MSI San MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2014 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, los articulos 197° y 199° de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV de la Carta Magna; establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

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