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El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523275 de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 y sus modifi catorias; el reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 01- 2011-CR/GRM, en Sesión extraordinaria Nº 05-2014 se debatió y aprobó por unanimidad emitir la presente Ordenanza Regional. ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE Y OBJETO Crear, la Comisión Regional Multisectorial Permanente para la Transparencia en las Industrias Extractivas de la Región Moquegua (E.I.T.I.- Moquegua), facultada para: - Realizar acciones de promoción para la transparencia en las transferencias percibidas por el Gobierno Regional de Moquegua, Universidad Nacional de la Región Moquegua, entre otras de ámbito regional; asimismo, sobre el uso de dichos recursos económicos para el desarrollo sostenible de la región. - Contribuir a la ampliación y mejora de la transparencia de los fl ujos de pagos tributarios (Impuesto a la Renta) y no tributarios (Regalías y Canon) de las empresas extractivas, y que el Gobierno Central transfi ere por concepto de canon a que se refi ere el respectivo marco normativo y Constitucional, así como del destino y uso dados (de forma progresiva) a estos por el Gobierno Regional de Moquegua, Artículo Segundo.- DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN La Comisión Regional Multisectorial Permanente a que se refi ere el Artículo Primero de la presente norma, estará integrada de la siguiente manera: Por el Gobierno Regional de Moquegua: - Un (01) representante titular y un (01) representante alterno de la Presidencia Regional, quien la preside. - Un (01) representante titular y un representante alterno del Consejo Regional de Moquegua debidamente acreditado. - Un (01) representante titular y un representante alterno designado por la Gerencia Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Por las empresas extractivas de la Región Moquegua: - Seis (06) representantes elegidos por las empresas de las actividades extractivas (03 Titulares y 03 Alternos). Por la Sociedad Civil de la Región Moquegua: - Dos (02) representantes elegidos por la Universidad Nacional de Moquegua (01 titular y 01 alterno) - Dos (02) representantes titulares y dos (02) representantes alternos de organismos no gubernamentales, con experiencia comprobada en el tratamiento de temas afi nes a los de análisis y seguimiento de las actividades extractivas, especialmente en lo relacionado a sus aspectos económicos. La Secretaria Técnica de la Comisión Regional Multisectorial recae en el Director Regional de Energía y Minas. La Secretaria Técnica, bajo responsabilidad de la Comisión, mantendrá las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comisión. Sus funciones específi cas serán establecidas en el Reglamento Interno de la Comisión. La participación de sus miembros es Ad Honorem. Artículo Tercero.- RECOMENDAR que la implementación de la presente ordenanza sea en 60 días calendarios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Moquegua, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el portal web del Gobierno Regional de Moquegua Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 30 días del mes de abril del 2014 GINA ALICIA VALDIVIA VELEZ Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1082880-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 193-2014-MDC Cieneguilla, 16 de enero de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en Informe Nº 200-2013-GDS-MDC de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 217-2013-GAJ-MDC, Informe Nº 02-2014-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de ordenanza que regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad conforme a ley; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de las Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública y garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, señalando que los mismos están integrados, en el caso de las Municipalidades Distritales, por el Alcalde Distrital que lo preside, los Regidores Distritales, los Alcaldes de los Centros Poblados de la respectiva jurisdicción y por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización a nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la misma Ley;