Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

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Articulo 3º.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica la publicacion de la presente ordenanza tanto en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca, asi como en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas. Articulo 5º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion, distribucion y notificacion de la presente ordenanza municipal. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 1082969-1

mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos". Que, la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, define al MORDAZA del Presupuesto Participativo como "un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil, el cual se realiza en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales". Que, mediante Ley Nº 29298, se modifican los Arts. 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficializacion de compromisos del MORDAZA de Presupuesto Participativo, precisando ademas, que cada instancia del MORDAZA de programacion participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el MORDAZA de competencias establecido en la Constitucion Politica del Peru y en las correspondientes leyes organicas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital y en el cual se "Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo", que permitan delimitar el nivel de incidencia de la intervencion en el desarrollo del ambito jurisdiccional, definiendo en conjunto caracteristicas que deben tener los proyectos de acuerdo al nivel de gobierno y a sus respectivas competencias. Que, con Resolucion Directoral Nº 005-2014EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 003-2014-EF/50.01 "Directiva para la Programacion y Formulacion Anual del Presupuesto del Sector Publico, con una perspectiva de Programacion Multianual" para el ano 2015. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en su calidad de mas alta autoridad tecnica normativa en materia presupuestaria, viene desempenando un rol decisivo para la adecuada introduccion de mecanismos de participacion ciudadana en el MORDAZA de toma de decisiones relativo a la asignacion de los recursos publicos, contribuyendo a la transparencia de la gestion publica y a la consolidacion de la institucionalidad democratica en el pais. Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009 se aprueba el MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y derogando el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Que, con Decreto Supremo Nº 131-2010-EF se "Modifica el Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo" y Fe de Errata publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 01-07-2010. Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifica los articulos 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF correspondiente al MORDAZA del Presupuesto Participativo. Que, se hace necesario establecer el MORDAZA normativo del MORDAZA del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Ano Fiscal 2015 de la Provincia de Barranca. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 9º numeral 8 y Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Actas, ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL ANO FISCAL 2015 Articulo 1º.- APROBAR, el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo basado en Resultados de la Provincia de Barranca para el Ano Fiscal 2015, el cual consta de 2 Titulos, 3 Capitulos, 13 Articulos, Tres Disposiciones Finales y 02 Anexos (Cuadro de Agentes Participantes y el Cronograma del MORDAZA del Presupuesto Participativo) y que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Articulo 2º.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldia la implementacion de la presente Ordenanza mediante el Decreto de Alcaldia correspondiente, dando cuenta de ello, al Concejo Municipal de ser el caso.

Suspenden temporalmente otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para centros o locales de diversion y/o similares; asimismo, donde se comercializa, consume, expende bebidas alcoholicas en el distrito capital de la provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2014-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de MORDAZA del 2014, en la estacion Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza Municipal que suspende temporalmente el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para centros o locales de diversion y/o similares; asimismo, todos aquellos donde se comercializa, consume, expende bebidas alcoholicas en el Distrito capital de la Provincia de Barranca, y; CONSIDERANDO: Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 3) y 8) del articulo 9º y art.40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, en nuestra localidad existe la problematica respecto al incremento de negocios de bares y cantinas, que causan molestias a los vecinos, por la proliferacion de personas alcoholicas que pernoctan en estos bares causando disturbios, asimismo, debido al desarrollo economico de la provincia, hay establecimientos comerciales no aptos para la MORDAZA en la que estan ubicados, es decir, en ciertos sectores a solo dos cuadras coexisten Instituciones Educativas, y Publicas en general, con centros o locales de diversion, tales como bares, cantinas, discotecas, video pub, karaoke, entre otros, que ponen en riesgo la tranquilidad e integridad de los residentes y transeuntes, por las incidencias delictivas, peleas, grescas, altercados que se producen en la via publica, en tal sentido, es necesario contar con una solucion legal que establezca una convivencia armoniosa a la poblacion dentro de nuestra jurisdiccion. Que, por consiguiente, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante Informe Nº 270-2014-SGSC-MPB, realiza el sustento tecnico por el cual debe suspenderse de manera temporal la expedicion de licencias de funcionamiento para ciertos rubros, la cual es refrendado

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