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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523281 mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos”. Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”. Que, mediante Ley Nº 29298, se modifi can los Arts. 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital y en el cual se “Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo”, que permitan delimitar el nivel de incidencia de la intervención en el desarrollo del ámbito jurisdiccional, defi niendo en conjunto características que deben tener los proyectos de acuerdo al nivel de gobierno y a sus respectivas competencias. Que, con Resolución Directoral Nº 005-2014- EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 003-2014-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual” para el año 2015. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público en su calidad de más alta autoridad técnica normativa en materia presupuestaria, viene desempeñando un rol decisivo para la adecuada introducción de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos, contribuyendo a la transparencia de la gestión pública y a la consolidación de la institucionalidad democrática en el país. Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009 se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y derogando el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Que, con Decreto Supremo Nº 131-2010-EF se “Modifi ca el Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo” y Fe de Errata publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 01-07-2010. Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifi ca los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo. Que, se hace necesario establecer el marco normativo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 de la Provincia de Barranca. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas, ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2015 Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados de la Provincia de Barranca para el Año Fiscal 2015, el cual consta de 2 Títulos, 3 Capítulos, 13 Artículos, Tres Disposiciones Finales y 02 Anexos (Cuadro de Agentes Participantes y el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo) y que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía la implementación de la presente Ordenanza mediante el Decreto de Alcaldía correspondiente, dando cuenta de ello, al Concejo Municipal de ser el caso. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente ordenanza tanto en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1082969-1 Suspenden temporalmente otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para centros o locales de diversión y/o similares; asimismo, donde se comercializa, consume, expende bebidas alcohólicas en el distrito capital de la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2014-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de Abril del 2014, en la estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que suspende temporalmente el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para centros o locales de diversión y/o similares; asimismo, todos aquellos donde se comercializa, consume, expende bebidas alcohólicas en el Distrito capital de la Provincia de Barranca, y; CONSIDERANDO: Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 3) y 8) del artículo 9º y art.40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, en nuestra localidad existe la problemática respecto al incremento de negocios de bares y cantinas, que causan molestias a los vecinos, por la proliferación de personas alcohólicas que pernoctan en estos bares causando disturbios, asimismo, debido al desarrollo económico de la provincia, hay establecimientos comerciales no aptos para la zona en la que están ubicados, es decir, en ciertos sectores a solo dos cuadras coexisten Instituciones Educativas, y Públicas en general, con centros o locales de diversión, tales como bares, cantinas, discotecas, video pub, karaoke, entre otros, que ponen en riesgo la tranquilidad e integridad de los residentes y transeúntes, por las incidencias delictivas, peleas, grescas, altercados que se producen en la vía pública, en tal sentido, es necesario contar con una solución legal que establezca una convivencia armoniosa a la población dentro de nuestra jurisdicción. Que, por consiguiente, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante Informe Nº 270-2014-SGSC-MPB, realiza el sustento técnico por el cual debe suspenderse de manera temporal la expedición de licencias de funcionamiento para ciertos rubros, la cual es refrendado