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El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523280 “Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 25% de viviendas urbanas del distrito”, equivalente a 50,609 viviendas de esta jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 155-2008-MDSJL se aprobó el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho, cuya fi nalidad es dotar de un marco legal claro y especifi co en materia de gestión ambiental; Que, mediante Ordenanza Nº 154-2008-MDSJL se aprueba la Política Ambiental Local, el Sistema Local de Gestión Ambiental y Crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Juan de Lurigancho, con el objetivo de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan articular las diversas organizaciones y acciones para el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible y mejorar la calidad de vida de la población del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, en el artículo 42ª de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios”, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho para el año fi scal 2014; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, que permita lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje; Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios a la Ciudad, para que a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública dé cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía; Artículo 3º.- Encargar a Secretaria General para que remita el presente Decreto de Alcaldía y el programa al Ministerio del Ambiente (MINAM), para los fi nes pertinentes; Artículo 4º.- Encargar a la Sub Gerencia de Limpieza Pública el control y supervisión del recojo selectivo de los residuos segregados en los domicilios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1082473-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2014-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Marzo del 2014, en la estación Orden del Día, el Informe Nº 077-2014-SGPOM-MPB., Dictamen Nº 0111- 2014-GPP-MPB, Informe Legal Nº 0411-2014-OAJ/MPB, Informe Nº 019-2014-GM/MPB, y Dictamen Nº 001- 2014-CPPEYF/MPB, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el “Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015”; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con los numerales 1) y 2) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil”. Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que “Las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad conforme a ley”. Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establecen que “Los gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación, de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, en la Gestión pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación rendición de cuentas, vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la Gestión Municipal”. Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que “Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”. Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación Local conceptuada como “un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”. Que, el Artículo 53º de la misma Ley, establece que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planifi cación”. Que, el artículo 73º numeral 5 de la misma Ley, señala que “Las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción”. Que, de acuerdo al Artículo 100º de la citada Ley, “Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo Provincial”. Qué, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que “Las municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán