Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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"Implementar un Programa de Segregacion en la Fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en un 25% de viviendas urbanas del distrito", equivalente a 50,609 viviendas de esta jurisdiccion; Que, mediante Ordenanza Nº 155-2008-MDSJL se aprobo el Diagnostico Ambiental Local, el Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, cuya finalidad es dotar de un MORDAZA legal MORDAZA y especifico en materia de gestion ambiental; Que, mediante Ordenanza Nº 154-2008-MDSJL se aprueba la Politica Ambiental Local, el Sistema Local de Gestion Ambiental y Crea la Comision Ambiental Municipal del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, con el objetivo de establecer los mecanismos de coordinacion necesarios que permitan articular las diversas organizaciones y acciones para el fortalecimiento de una gestion ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible y mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Que, en el articulo 42ª de la Ley Nª 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR el "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios", como parte del MORDAZA de recoleccion de residuos solidos en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho para el ano fiscal 2014; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia, que permita lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos solidos inorganicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje; Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, para que a traves de la Sub Gerencia de Limpieza Publica de cumplimiento al presente Decreto de Alcaldia; Articulo 3º.- Encargar a Secretaria General para que remita el presente Decreto de Alcaldia y el programa al Ministerio del Ambiente (MINAM), para los fines pertinentes; Articulo 4º.- Encargar a la Sub Gerencia de Limpieza Publica el control y supervision del recojo selectivo de los residuos segregados en los domicilios. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1082473-1

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

Informe Nº 077-2014-SGPOM-MPB., Dictamen Nº 01112014-GPP-MPB, Informe Legal Nº 0411-2014-OAJ/MPB, Informe Nº 019-2014-GM/MPB, y Dictamen Nº 0012014-CPPEYF/MPB, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el "Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2015"; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con los numerales 1) y 2) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil". Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que "Las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad conforme a ley". Que, los articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que "Los gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate, concertacion, de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, en la Gestion publica, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion rendicion de cuentas, vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la Gestion Municipal". Que, segun lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que "Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados". Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece como MORDAZA el MORDAZA de Planeacion Local conceptuada como "un MORDAZA integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las politicas publicas a nivel local, teniendo en cuenta la participacion ciudadana a traves de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion". Que, el Articulo 53º de la misma Ley, establece que "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdiccion. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planificacion". Que, el articulo 73º numeral 5 de la misma Ley, senala que "Las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion". Que, de acuerdo al Articulo 100º de la citada Ley, "Corresponde al Consejo de Coordinacion Local Provincial: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo Provincial". Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria de la Ley en mencion establece que "Las municipalidades determinaran espacios de concertacion y regularan

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2014-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Marzo del 2014, en la estacion Orden del Dia, el

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