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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523282 por la Sub Gerencia de Comercialización con Informe Nº 171-2014 y 186-2014-SGC/PUNL-MPB, y la Gerencia de Servicios Públicos, con Memorándum Nº 202-2014- GSP/MBB-MPB, e Informe Nº 046-2014 y 050-2014- GSP/MBB-MPB, quienes adjuntan y proponen la emisión de una ordenanza municipal que tiene como objetivo la suspensión temporal para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para centros o locales de diversión y/o similares y todos aquellos donde se comercializa, consume, expende bebidas alcohólicas en el distrito de Barranca. Que, precisado ello, es menester realizar un estudio de la misma a efectos de verifi car si la presente ordenanza vulneraría los derechos de los administrados, o si la misma se encuentra dentro de las competencias con las que cuentan los gobiernos locales. En ese sentido, es menester remontarnos al pronunciamiento realizado por el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Exp.-Nº 3283-2003-AA/TC (Caso: Taj Mahal Discoteque y otra - Junín), que determina lo siguiente; punto “34. Por las razones expuestas, la presente demanda no puede ser amparada habida cuenta que la ordenanza materia de Litis ha sido emitida dentro de las facultades ediles de control o fi scalización municipal y gestión de los intereses propios de la colectividad”. Que, como se advertirá de la referida sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, consideramos que es potestad de los gobiernos locales establecer ciertos limitantes, por lo que la presente ordenanza municipal se encontraría enmarcado dentro de ella, toda vez que la misma se basa en ser de carácter excepcional y de manera temporal, siendo su elemento justifi cante la conservación del orden y la preservación de la seguridad ciudadana, en mérito a que nuestra ciudad se ha visto inmersa en situaciones que atentan contra el orden y la seguridad ciudadana. Que, contando con la opiniones favorables del Informe Nº 029-2014-GPP/MPB, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 0555-2014-OAJ/MPB, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 0326- 2014-GM/MPB e Informe Nº 029-2014-GM/MPB de la Gerencia Municipal, y Dictamen Nº 001-2014-CPSP/MPB de la Comisión Permanente de Servicios Públicos. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CENTROS O LOCALES DE DIVERSIÓN Y/O SIMILARES; ASIMISMO, TODOS AQUELLOS DONDE SE COMERCIALIZA, CONSUME, EXPENDE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la suspensión temporal del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para centros o locales de diversión y/o similares; asimismo, todos aquellos donde se comercializa, consume, expende bebidas alcohólicas, a efectos de prevenir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la protección a los menores de edad, buscando un ambiente equilibrado, adecuado y tranquilo; asimismo, fomentar la paz social, la tranquilidad pública y las buenas costumbres del vecindario en general dentro de la jurisdicción del distrito capital de la Provincia de Barranca. Artículo 2º.- Son: a) Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación, destilación, macerados y que son consumidos vía oral. b) Centro o local de diversión.- Son aquellos que realizan actividades comerciales como: bares, cantinas, pubs, video – pubs, karaoke, discotecas, pista de baile, salón de baile, salón de recepciones, salsodromos, piano bar, peñas, night club, prostíbulos, lupanar, quilombo, cabaret, casa de citas, casinos, tragamonedas, billar, juegos de azar, y/o similares; asimismo, todos aquellos donde se comercializa, consume, expende bebidas alcohólicas. Artículo 3º.- Suspéndase hasta el 31 de Diciembre del 2014 el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para centros o locales de diversión; que realizan actividades comerciales como: bares, cantinas, pubs, video – pubs, karaoke, discotecas, pista de baile, salón de baile, salón de recepciones, salsodromos, piano bar, peñas, night club, prostíbulos, lupanar, quilombo, cabaret, casa de citas, casinos, tragamonedas, billar, juegos de azar, y/o similares; asimismo, todos aquellos donde se comercializa, consume, expende bebidas alcohólicas. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana Municipal y demás áreas pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo establece el artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se aplicará a los procedimientos administrativos en trámite existentes. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1082970-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2014-MPH Huaral, 31 de marzo del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0214-2014-MPH/GPPR de fecha 25 de Marzo del 2014 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, que Aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo Local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de sus ejecuciones, anualmente, bajo responsabilidad de acuerdo a Ley. Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización” establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a Ley. Que, los Artículos 9º, 20º, 53º, 97º, 99º, 100º, 103º, 104º, así como la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, aluden al Proceso Concertado del Presupuesto Participativo