Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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por la Sub Gerencia de Comercializacion con Informe Nº 171-2014 y 186-2014-SGC/PUNL-MPB, y la Gerencia de Servicios Publicos, con Memorandum Nº 202-2014GSP/MBB-MPB, e Informe Nº 046-2014 y 050-2014GSP/MBB-MPB, quienes adjuntan y proponen la emision de una ordenanza municipal que tiene como objetivo la suspension temporal para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para centros o locales de diversion y/o similares y todos aquellos donde se comercializa, consume, expende bebidas alcoholicas en el distrito de Barranca. Que, precisado ello, es menester realizar un estudio de la misma a efectos de verificar si la presente ordenanza vulneraria los derechos de los administrados, o si la misma se encuentra dentro de las competencias con las que cuentan los gobiernos locales. En ese sentido, es menester remontarnos al pronunciamiento realizado por el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaida en el Exp.-Nº 3283-2003-AA/TC (Caso: Taj Mahal Discoteque y otra - Junin), que determina lo siguiente; punto "34. Por las razones expuestas, la presente demanda no puede ser amparada habida cuenta que la ordenanza materia de Litis ha sido emitida dentro de las facultades ediles de control o fiscalizacion municipal y gestion de los intereses propios de la colectividad". Que, como se advertira de la referida sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, consideramos que es potestad de los gobiernos locales establecer ciertos limitantes, por lo que la presente ordenanza municipal se encontraria enmarcado dentro de MORDAZA, toda vez que la misma se MORDAZA en ser de caracter excepcional y de manera temporal, siendo su elemento justificante la conservacion del orden y la preservacion de la seguridad ciudadana, en merito a que nuestra MORDAZA se ha visto inmersa en situaciones que atentan contra el orden y la seguridad ciudadana. Que, contando con la opiniones favorables del Informe Nº 029-2014-GPP/MPB, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 0555-2014-OAJ/MPB, de la Oficina de Asesoria Juridica, Memorandum Nº 03262014-GM/MPB e Informe Nº 029-2014-GM/MPB de la Gerencia Municipal, y Dictamen Nº 001-2014-CPSP/MPB de la Comision Permanente de Servicios Publicos. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CENTROS O LOCALES DE DIVERSION Y/O SIMILARES; ASIMISMO, TODOS AQUELLOS DONDE SE COMERCIALIZA, CONSUME, EXPENDE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la suspension temporal del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para centros o locales de diversion y/o similares; asimismo, todos aquellos donde se comercializa, consume, expende bebidas alcoholicas, a efectos de prevenir y minimizar los danos que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la proteccion a los menores de edad, buscando un ambiente equilibrado, adecuado y tranquilo; asimismo, fomentar la paz social, la tranquilidad publica y las buenas costumbres del vecindario en general dentro de la jurisdiccion del distrito capital de la Provincia de Barranca. Articulo 2º.- Son: a) Bebidas alcoholicas.- MORDAZA todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentacion, destilacion, macerados y que son consumidos via oral. b) Centro o local de diversion.- Son aquellos que realizan actividades comerciales como: bares, cantinas, pubs, video ­ pubs, karaoke, discotecas, pista de baile, salon de baile, salon de recepciones, salsodromos, piano bar, penas, night club, prostibulos, lupanar, quilombo, cabaret, MORDAZA de citas, casinos, tragamonedas, billar, juegos de azar, y/o similares; asimismo, todos aquellos donde se comercializa, consume, expende bebidas alcoholicas.

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

Articulo 3º.- Suspendase hasta el 31 de Diciembre del 2014 el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para centros o locales de diversion; que realizan actividades comerciales como: bares, cantinas, pubs, video ­ pubs, karaoke, discotecas, pista de baile, salon de baile, salon de recepciones, salsodromos, piano bar, penas, night club, prostibulos, lupanar, quilombo, cabaret, MORDAZA de citas, casinos, tragamonedas, billar, juegos de azar, y/o similares; asimismo, todos aquellos donde se comercializa, consume, expende bebidas alcoholicas. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Publicos, Sub Gerencia de Comercializacion, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana Municipal y demas areas pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano conforme lo establece el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y se aplicara a los procedimientos administrativos en tramite existentes. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los treinta dias del mes de MORDAZA del dos mil catorce. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 1082970-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2014-MPH Huaral, 31 de marzo del 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 0214-2014-MPH/GPPR de fecha 25 de Marzo del 2014 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, que Aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participacion Vecinal en el desarrollo Local, formulan sus Presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de sus ejecuciones, anualmente, bajo responsabilidad de acuerdo a Ley. Que, el numeral 17.1 del Articulo 17º de la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralizacion" establece que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia ciudadana, de acuerdo a Ley. Que, los Articulos 9º, 20º, 53º, 97º, 99º, 100º, 103º, 104º, asi como la Decima Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, aluden al MORDAZA Concertado del Presupuesto Participativo

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