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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523293 3. Estándares curriculares. 4. Normas y rendimiento. 5. Desarrollo profesional. 6. Necesidades de apoyo adicional para los estudiantes. 7. Participación en la comunidad. 8. Evaluación Educativa. 9. Evaluación del desempeño de los maestros y de los líderes escolares de acuerdo con controles de calidad. 10. Evaluación del desempeño de los estudiantes (a nivel local e internacional). 11. Ayudas modernas para la enseñanza, utilizadas o desarrolladas por cualquiera de las Partes Contratantes. 12. Tecnologías utilizadas o desarrolladas por las Partes Contratantes para enseñar lenguas extranjeras. Artículo (3) Las Partes Contratantes adoptarán, en el marco de la cooperación para el desarrollo de la competencia, recursos y conocimientos en los temas estipulados en el Artículo (2) de este Memorando, las formas más efi caces y apropiadas y los medios de cooperación como lo exige la naturaleza de cada tema, en particular: 1. Intercambio de visitas de delegaciones de especialistas y expertos en los ámbitos previstos en el Artículo (2) del presente Memorándum. 2. Intercambio de información y experiencias sobre las políticas y las soluciones adoptadas por cada una de las Partes Contratantes. 3. Intercambio de estudios y logros entre las Partes Contratantes. 4. Organización de cursos de capacitación y talleres conjuntos. 5. Elaboración de proyectos conjuntos de desarrollo. Artículo (4) Las Partes Contratantes fomentarán el desarrollo de las relaciones de cooperación entre las escuelas de los dos países a través de las siguientes acciones: 1. Intercambio de visitas de delegaciones de estudiantes y equipos deportivos escolares. 2. Organización de exposiciones educativas, científi cas, artísticas y literarias escolares. Tercero: Cooperación en el ámbito de la Educación Superior, la Investigación Científi ca y la Tecnología Artículo (5) Las Partes Contratantes fomentarán la profundización de sus relaciones en el campo de la educación superior, la investigación científi ca y la tecnología mediante el apoyo fi nanciero y administrativo a los organismos gubernamentales, institutos de investigación, las universidades y las instituciones públicas y privadas de ambos países para desarrollar y ejecutar programas, proyectos y otras formas de cooperación científi ca y técnica entre ellos basados en acuerdos, por separado, a través de los canales diplomáticos y en el marco de este Memorándum. Artículo (6) Las Partes Contratantes fomentarán en las universidades, institutos de investigación e instituciones públicas y privadas de ambos países, la cooperación en el campo de la educación superior y la investigación científi ca y la tecnología a través de proyectos de colaboración en el marco de programas de cooperación internacional que son fi nanciados por agencias y organizaciones internacionales. Artículo (7) Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de información sobre los diferentes programas académicos de ambos países y el establecimiento de las normas de reconocimiento mutuo de títulos académicos y certifi cados emitidos por sus instituciones educativas. Artículo (8) Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de información, documentos y recursos sobre la cultura, la civilización, la historia y la geografía de ambos países con el fi n de garantizar la correcta visualización de estos aspectos en los libros, materiales y fuentes universitarias y otras publicaciones educativas y científi cas. Artículo (9) Las Partes Contratantes, en el marco de su interés común para desarrollar la enseñanza superior, la investigación académica y aplicada en cada uno de ambos países, darán prioridad a la cooperación en temas de las siguientes áreas: 1. Calidad y acreditación en la educación superior. 2. Programas educativos de nivel avanzado. 3. El uso de la tecnología moderna en la educación superior. 4. Gestión de la investigación científi ca en el mundo académico. 5. Capacitación y supervisión de la investigación para estudiantes de postgrado. 6. Todos los otros temas relacionados que puedan ser acordados entre los participantes de ambos países. Artículo (10) La cooperación se realizará a través de la adopción de formas y medios más apropiados para cada tema, especialmente: 1. Intercambio de visitas de delegaciones de funcionarios de educación superior, profesores universitarios e investigadores de universidades y centros de investigación en ambos países. 2. Intercambio de información, competencia, investigación y estudios en las áreas del uso de la tecnología moderna y desarrollo de las ayudas educativas en educación superior. 3. Organización de seminarios y conferencias sobre programas educativos y temas de investigación de nivel avanzado. 4. Organización de conferencias, cursos de capacitación y talleres entre ambos países sobre temas de interés común. 5. Conducción de investigación conjunta sobre temas de interés para ambos países. 6. Aceptación de estudiantes de posgrado en áreas acordadas por las Partes Contratantes y cada una de las Partes Contratantes proporcionará las facilidades necesarias para los estudiantes designados. 7. Aprovechamiento de los miembros del personal del profesorado universitario en ambos países en los programas de postgrado, y supervisión conjunta, de conformidad con las normas en vigor en ambos países. 8. Permitir a los profesores universitarios e investigadores pasar un año sabático en ambos países. Cuarto: Disposiciones Generales Artículo (11) Los mecanismos a seguir para cada una de las formas propuestas se coordinarán y acordarán de conformidad con el tema de la cooperación y las necesidades de las entidades de cooperación en ambos países a través de los canales de comunicación aceptados. Artículo (12) Los miembros de las delegaciones que participen en seminarios, cursos, talleres y en todo tema relacionado con el intercambio de visitas entre las Partes Contratantes, así como las fechas y duración de tales eventos, serán determinadas mediante el intercambio de cartas a través de los canales de comunicación aceptados, a condición que la Parte Contratante sea notifi cada con por lo menos cuatro (4) meses de anticipación a la fecha acordada. Artículo (13) La Parte Contratante que envía asumirá los gastos de viaje desde y hacia la Parte Contratante receptora, y