Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

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Articulo (8) Las Partes Contratantes fomentaran el intercambio de informacion, documentos y recursos sobre la cultura, la civilizacion, la historia y la geografia de ambos paises con el fin de garantizar la correcta visualizacion de estos aspectos en los libros, materiales y MORDAZA universitarias y otras publicaciones educativas y cientificas. Articulo (9) Las Partes Contratantes, en el MORDAZA de su interes comun para desarrollar la ensenanza superior, la investigacion academica y aplicada en cada uno de ambos paises, daran prioridad a la cooperacion en temas de las siguientes areas: 1. Calidad y acreditacion en la educacion superior. 2. Programas educativos de nivel avanzado. 3. El uso de la tecnologia moderna en la educacion superior. 4. Gestion de la investigacion cientifica en el MORDAZA academico. 5. Capacitacion y supervision de la investigacion para estudiantes de postgrado. 6. Todos los otros temas relacionados que puedan ser acordados entre los participantes de ambos paises. Articulo (10) La cooperacion se realizara a traves de la adopcion de formas y medios mas apropiados para cada tema, especialmente: 1. Intercambio de visitas de delegaciones de funcionarios de educacion superior, profesores universitarios e investigadores de universidades y centros de investigacion en ambos paises. 2. Intercambio de informacion, competencia, investigacion y estudios en las areas del uso de la tecnologia moderna y desarrollo de las ayudas educativas en educacion superior. 3. Organizacion de seminarios y conferencias sobre programas educativos y temas de investigacion de nivel avanzado. 4. Organizacion de conferencias, cursos de capacitacion y talleres entre ambos paises sobre temas de interes comun. 5. Conduccion de investigacion conjunta sobre temas de interes para ambos paises. 6. Aceptacion de estudiantes de posgrado en areas acordadas por las Partes Contratantes y cada una de las Partes Contratantes proporcionara las facilidades necesarias para los estudiantes designados. 7. Aprovechamiento de los miembros del personal del profesorado universitario en ambos paises en los programas de postgrado, y supervision conjunta, de conformidad con las normas en MORDAZA en ambos paises. 8. Permitir a los profesores universitarios e investigadores pasar un ano sabatico en ambos paises. Cuarto: Disposiciones Generales Articulo (11) Los mecanismos a seguir para cada una de las formas propuestas se coordinaran y acordaran de conformidad con el tema de la cooperacion y las necesidades de las entidades de cooperacion en ambos paises a traves de los MORDAZA de comunicacion aceptados. Articulo (12) Los miembros de las delegaciones que participen en seminarios, cursos, talleres y en todo tema relacionado con el intercambio de visitas entre las Partes Contratantes, asi como las fechas y duracion de tales eventos, seran determinadas mediante el intercambio de cartas a traves de los MORDAZA de comunicacion aceptados, a condicion que la Parte Contratante sea notificada con por lo menos cuatro (4) meses de anticipacion a la fecha acordada. Articulo (13) La Parte Contratante que envia asumira los gastos de viaje desde y hacia la Parte Contratante receptora, y

3. Estandares curriculares. 4. Normas y rendimiento. 5. Desarrollo profesional. 6. Necesidades de apoyo adicional para los estudiantes. 7. Participacion en la comunidad. 8. Evaluacion Educativa. 9. Evaluacion del desempeno de los maestros y de los lideres escolares de acuerdo con controles de calidad. 10. Evaluacion del desempeno de los estudiantes (a nivel local e internacional). 11. Ayudas modernas para la ensenanza, utilizadas o desarrolladas por cualquiera de las Partes Contratantes. 12. Tecnologias utilizadas o desarrolladas por las Partes Contratantes para ensenar lenguas extranjeras. Articulo (3) Las Partes Contratantes adoptaran, en el MORDAZA de la cooperacion para el desarrollo de la competencia, recursos y conocimientos en los temas estipulados en el Articulo (2) de este Memorando, las formas mas eficaces y apropiadas y los medios de cooperacion como lo exige la naturaleza de cada tema, en particular: 1. Intercambio de visitas de delegaciones de especialistas y expertos en los ambitos previstos en el Articulo (2) del presente Memorandum. 2. Intercambio de informacion y experiencias sobre las politicas y las soluciones adoptadas por cada una de las Partes Contratantes. 3. Intercambio de estudios y logros entre las Partes Contratantes. 4. Organizacion de cursos de capacitacion y talleres conjuntos. 5. Elaboracion de proyectos conjuntos de desarrollo. Articulo (4) Las Partes Contratantes fomentaran el desarrollo de las relaciones de cooperacion entre las escuelas de los dos paises a traves de las siguientes acciones: 1. Intercambio de visitas de delegaciones de estudiantes y equipos deportivos escolares. 2. Organizacion de exposiciones educativas, cientificas, artisticas y literarias escolares. Tercero: Cooperacion en el ambito de la Educacion Superior, la Investigacion Cientifica y la Tecnologia Articulo (5) Las Partes Contratantes fomentaran la profundizacion de sus relaciones en el MORDAZA de la educacion superior, la investigacion cientifica y la tecnologia mediante el apoyo financiero y administrativo a los organismos gubernamentales, institutos de investigacion, las universidades y las instituciones publicas y privadas de ambos paises para desarrollar y ejecutar programas, proyectos y otras formas de cooperacion cientifica y tecnica entre ellos basados en acuerdos, por separado, a traves de los MORDAZA diplomaticos y en el MORDAZA de este Memorandum. Articulo (6) Las Partes Contratantes fomentaran en las universidades, institutos de investigacion e instituciones publicas y privadas de ambos paises, la cooperacion en el MORDAZA de la educacion superior y la investigacion cientifica y la tecnologia a traves de proyectos de colaboracion en el MORDAZA de programas de cooperacion internacional que son financiados por agencias y organizaciones internacionales. Articulo (7) Las Partes Contratantes fomentaran el intercambio de informacion sobre los diferentes programas academicos de ambos paises y el establecimiento de las normas de reconocimiento mutuo de titulos academicos y certificados emitidos por sus instituciones educativas.

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