Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523288 y Formalización de Acuerdos y será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Concejo Local. Los requisitos para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia son: - Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional - Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. - No haber sido condenado por delitos o faltas. Asimismo no podrá ser elegido como Miembro del Comité de Vigilancia un Agente Participante que esté ejerciendo función como miembro del Consejo de Coordinación Local Provincial. CAPÍTULO III FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 26º.- COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DEL PROCESO ENTRE NIVELES DE GOBIERNO El nivel de Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital efectúan las coordinaciones que sean necesarias, a través de sus respectivas autoridades, a fi n de defi nir el campo de acción, las potencialidades, los problemas y las prioridades de inversión, dentro de cada jurisdicción territorial, a fi n de evitar la duplicidad y atomización del gasto público y aprovechar las economías de escala para lo cual tendrán en cuenta lo siguiente: a) A nivel Provincial la coordinación es dirigida por el Alcalde Provincial. b) La Municipalidad Provincial de Huaral promueve el desarrollo armónico, integral y sostenible de sus ámbitos jurisdiccionales, de acuerdo con sus respectivas competencias, articulando y retroalimentando los procesos particulares; del distrito a la provincia, de la provincia a la región, y viceversa. c) El cofi nanciamiento, debe ser orientado por el principio de subsidiariedad, es decir, las transferencias fi nancieras resultantes del cofi nanciamiento, deben adecuarse y orientarse al nivel de gobierno que tiene la competencia y por tanto está en condiciones de brindar la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. d) Los proyectos que sean fi nanciados por el Gobierno Regional bajo el principio de subsidiariedad que benefi cien a un ámbito Multiprovincial, deben contar con el cofi nanciamiento de los Gobiernos Locales Provinciales benefi ciarios del mismo. Asimismo, los proyectos que sean fi nanciados por el Gobierno Local Provincial de ámbito Multidistrital, deben contar igualmente con el cofi nanciamiento de los Gobiernos Locales Distritales benefi ciarios. La población benefi ciaria cofi nancia con recursos fi nancieros o apoyo con materiales, mano de obra, o maquinaria, entre otros la ejecución de los proyectos. Artículo 27º.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES LOCALES DISTRITALES Las Autoridades Locales Distritales llevarán a cabo los procesos participativos en sus respectivas jurisdicciones, según las normas vigentes; los resultados de estos procesos deberán tener relación con los ejes de desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado de cada Gobierno Local Distrital y las propuestas de impacto provincial tendrán correlación con el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Huaral. Asimismo se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Las Autoridades Locales Distritales articularán su cronograma del proceso de su presupuesto participativo, con el Cronograma del Gobierno Local Provincial. - Las Autoridades Locales Distritales deben tratar de priorizar programas y proyectos comunes a otros municipios de su ámbito geográfi co, con el propósito de formar Mancomunidades y poder desarrollar los mismos en un ámbito Provincial o multidistrital. - La presentación de las propuestas se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 01 “Cronograma de Ejecución de las Fases del Presupuesto Participativo 2015”. Artículo 28º.- DEL FINANCIAMIENTO Y LOS APORTES - Los proyectos priorizados y aprobados en el marco del Presupuesto Participativo son fi nanciados con los recursos municipales provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, y los demás determinados por las normas legales vigentes. - La participación efectiva de la población se propiciará a través de acciones o proyectos complementarios tendientes a mejorar la sostenibilidad del proyecto. Estos pueden comprender aportes en recursos humanos, materiales o servicios para el mantenimiento, conservación, entre otros, que podrán alcanzar el 10% del valor total del proyecto. Estos compromisos detallados se concretarán mediante ACTAS DE COMPROMISO suscritas entre los representantes de la comunidad (benefi ciarios) y la Municipalidad, previos a la ejecución del Proyecto. - Participación en las convocatorias de Fondos Nacionales, así como de la Cooperación Técnica Internacional, de manera asociada, mancomunada o en contrapartida con alguna institución de Sociedad Civil. CAPÍTULO IV FASE DE FORMALIZACIÓN Artículo 29º.- FORMALIZACIÓN EN EL PIA DE LOS ACUERDOS Y COMPROMISOS Los acuerdos y compromisos adoptados en el Proceso Participativo, se formalizan en el mes de junio. Los proyectos deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral para su aprobación por el Concejo Municipal. TÍTULO III ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 30º.- ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El Alcalde, el Consejo de Coordinación Local Provincial, el Concejo Municipal, los Agentes Participantes, el Equipo Técnico, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Comité de Vigilancia, deben observar durante el proceso del Presupuesto Participativo lo establecido por la presente Ordenanza. Dichos actores tienen el siguiente rol: a) Alcalde Provincial: - Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial. - Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público. - Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso. - Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. - Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente especifi cados. - Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. - Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. - Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. b) Concejo Municipal - Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. - Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. - Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local. c) Consejo de Coordinación Local Provincial