Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Que, es necesario reglamentar la participacion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil MORDAZA senaladas, conforme a la proporcion senalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalacion y funcionamiento del Consejos de Coordinacion Local Distrital exigido por los articulos 102º,103º de la Ley Nº 27972, respectivamente, definiendo los mecanismos y procedimientos para la conformacion del registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel distrital, la eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, conforme a lo senalado en el articulo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta los Regidores del Concejo Municipal por UNANIMIDAD han dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza que regula los Procesos de Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, que consta de cinco Titulos, 36 articulos, 02 Disposiciones Transitorias, texto que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- El Objetivo de la presente Ordenanza, es establecer y regular los mecanismos de procedimientos a traves de los cuales las organizaciones de la Sociedad Civil inscritas ante el Gobierno Local, designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- Facultar al senor MORDAZA a fin de que dicte las disposiciones complementarias con el proposito de dar cabal cumplimiento a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Derogar toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General, su difusion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla www.muncieneguilla.gob.pe y a la Subgerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1082215-1

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 024-2014-GDS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 039-2014-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoria Juridica, referidos al proyecto de ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la participacion vecinal en el distrito de Cieneguilla; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 7º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce al Consejo de Coordinacion Local Distrital como un organo de coordinacion del Gobierno Local; Que, el numeral 34) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades senala que es funcion del Concejo Municipal, aprobar los espacios de concertacion y participacion vecinal, asi como reglamentar su funcionamiento; Que, el articulo 102º de la misma Ley, en su tercer parrafo, senala que los representantes de la sociedad civil dentro del Consejo de Coordinacion Local Distrital deberan ser organizaciones sociales inscritas en el registro que para tal efecto debe abrir la Municipalidad Distrital; Que, las relaciones entre las municipalidades y las Organizaciones Sociales deben desarrollarse dentro de un MORDAZA democratico, sin que ello signifique la injerencia en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomia y que signifique el respeto de la ley y demas normas municipales por parte de las organizaciones; Que, mediante Ordenanza Nº 1117 MML se aprobo el Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo de la MORDAZA Baja del Rio Lurin que forma parte de las Areas de Tratamiento Normativo I, III y IV de MORDAZA Metropolitana que comprende los distritos de Cieneguilla y parte de MORDAZA y Lurin; Que, el articulo 957º del Codigo Civil dispone que la propiedad predial queda sujeta a la zonificacion, a los procesos de habilitacion y subdivision y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas; Que, el Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 1117-MML que aprueba las "NORMAS DE ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LA MORDAZA BAJA DEL RIO LURIN ­ AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV", clasifica los distintos tipos de MORDAZA, entre los que destaca el de Proteccion y Tratamiento Paisajista (PTP), que comprende los cerros y laderas de pendiente pronunciada del distrito, y tiene asignado el uso de proteccion del paisaje natural, arborizacion, entorno de proteccion y seguridad fisica para areas ocupadas, y cuya especificacion normativa establece que en esta MORDAZA no esta permitida la ocupacion con fines urbanos; Que, las Zonas de Proteccion y Tratamiento Paisajista del distrito, en cuanto areas del relieve fisico local de singulares caracteristicas constituyen un ambito cuya calidad merece ser tutelada y preservada; y en su calidad de reducto ecologico de la Provincia de MORDAZA, resulta necesario y urgente adoptar acciones, en especial ante la creacion de organizaciones sociales que pretenden establecerse en ellas, en contra de lo estrictamente dispuesto sobre el uso que se asigna a dichas zonas y otras especiales que preve la Ordenanza Nº 1117 MML; en perjuicio de crecimiento MORDAZA informal y explotacion ilicita del suelo, trafico de terrenos y cualquier otra actividad contraria a Derecho en las citadas zonas del distrito, estando inmersas dentro del concepto de Zonas legalmente prohibidas; Que, los vecinos de Cieneguilla han venido organizandose en diferentes formas; razon por la que resulta conveniente que tales organizaciones MORDAZA reconocidas en el ambito local, para fortalecer los ejes democraticos participativos de la poblacion organizada en el desarrollo sostenible del distrito; En uso de las facultades conferidas por el numeral 34) del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Nº 27972, el Concejo Municipal de Cieneguilla, con el MORDAZA unanime de sus Miembros, aprobo la siguiente:

Aprueban Reglamento del procedimiento para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales y su Inscripcion en el Registro Unico de Organizaciones Sociales - RUOS de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 196-2014-MDC Cieneguilla, 13 de febrero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

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