TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523276 Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil antes señaladas, conforme a la proporción señalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento del Consejos de Coordinación Local Distrital exigido por los artículos 102º,103º de la Ley Nº 27972, respectivamente, defi niendo los mecanismos y procedimientos para la conformación del registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel distrital, la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta los Regidores del Concejo Municipal por UNANIMIDAD han dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, que consta de cinco Títulos, 36 artículos, 02 Disposiciones Transitorias, texto que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El Objetivo de la presente Ordenanza, es establecer y regular los mecanismos de procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la Sociedad Civil inscritas ante el Gobierno Local, designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde a fi n de que dicte las disposiciones complementarias con el propósito de dar cabal cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General, su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla www.muncieneguilla.gob.pe y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1082215-1 Aprueban Reglamento del procedimiento para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales y su Inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS de la Municipalidad ORDENANZA Nº 196-2014-MDC Cieneguilla, 13 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 024-2014-GDS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 039-2014-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la participación vecinal en el distrito de Cieneguilla; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce al Consejo de Coordinación Local Distrital como un órgano de coordinación del Gobierno Local; Que, el numeral 34) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es función del Concejo Municipal, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; Que, el artículo 102º de la misma Ley, en su tercer párrafo, señala que los representantes de la sociedad civil dentro del Consejo de Coordinación Local Distrital deberán ser organizaciones sociales inscritas en el registro que para tal efecto debe abrir la Municipalidad Distrital; Que, las relaciones entre las municipalidades y las Organizaciones Sociales deben desarrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifi que la injerencia en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomía y que signifi que el respeto de la ley y demás normas municipales por parte de las organizaciones; Que, mediante Ordenanza Nº 1117 MML se aprobó el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo de la Cuenca Baja del Río Lurín que forma parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, III y IV de Lima Metropolitana que comprende los distritos de Cieneguilla y parte de Pachacámac y Lurín; Que, el artículo 957º del Código Civil dispone que la propiedad predial queda sujeta a la zonifi cación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas; Que, el Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 1117-MML que aprueba las “NORMAS DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LA CUENCA BAJA DEL RÍO LURÍN – ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV”, clasifi ca los distintos tipos de zona, entre los que destaca el de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), que comprende los cerros y laderas de pendiente pronunciada del distrito, y tiene asignado el uso de protección del paisaje natural, arborización, entorno de protección y seguridad física para áreas ocupadas, y cuya especifi cación normativa establece que en esta zona no está permitida la ocupación con fi nes urbanos; Que, las Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista del distrito, en cuanto áreas del relieve físico local de singulares características constituyen un ámbito cuya calidad merece ser tutelada y preservada; y en su calidad de reducto ecológico de la Provincia de Lima, resulta necesario y urgente adoptar acciones, en especial ante la creación de organizaciones sociales que pretenden establecerse en ellas, en contra de lo estrictamente dispuesto sobre el uso que se asigna a dichas zonas y otras especiales que prevé la Ordenanza Nº 1117 MML; en perjuicio de crecimiento urbano informal y explotación ilícita del suelo, tráfi co de terrenos y cualquier otra actividad contraria a Derecho en las citadas zonas del distrito, estando inmersas dentro del concepto de Zonas legalmente prohibidas; Que, los vecinos de Cieneguilla han venido organizándose en diferentes formas; razón por la que resulta conveniente que tales organizaciones sean reconocidas en el ámbito local, para fortalecer los ejes democráticos participativos de la población organizada en el desarrollo sostenible del distrito; En uso de las facultades conferidas por el numeral 34) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, el Concejo Municipal de Cieneguilla, con el voto unánime de sus Miembros, aprobó la siguiente: