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El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523279 deseen, pudiendo entregarse un ejemplar a los personeros que lo soliciten. e) Acta de Resultados: Es el documento en el cual se consolidará los resultados de las actas de escrutinio y deberá ser suscrita por el señor Alcalde, el Gerente Municipal y los tres representantes de los vecinos que conforman el comité electoral. ARTICULO 5°.- DEL PROCESO DE CONSULTA DIRECTA 5.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza N° 086-MSI; una vez absueltas las consultas y no habiendo más temas a tratar en el Cabildo Abierto, los vecinos pasarán a votar el tema materia de consulta en los módulos de votación previamente determinados por el Comité Electoral; para lo cual deberán cumplir con lo señalado en el artículo 3°. 5.2 Los módulos de votación estarán conformados por tres (03) miembros: dos (02) vecinos y un (01) personal asignado por la Municipalidad de San Isidro, debiendo publicarse la relación de estos en dichas ubicaciones. 5.3 En cada módulo de votación podrá acreditarse personeros de cada opción de la consulta, quienes podrán fi scalizar el acto electoral y defender el voto de la opción que representan. Los personeros deberán fi gurar en el padrón electoral o acreditar ser vecino del distrito. 5.4 Durante el acto de votación, no se permitirá propaganda electoral, ni interferencias o interrupciones que afecten el proceso de Consulta. 5.5 Para efectos de la votación respecto del tema específi co planteado materia del Cabildo Abierto, el vecino procederá a marcar “SI”, cuando está a favor de la propuesta hecha o “NO” si está en contra. 5.6 El proceso de Consulta Directa, se iniciará con la instalación del módulo de votación; luego de lo cual, se da inicio a la votación, procediendo los miembros del Módulo a identifi car a los vecinos del distrito en el Padrón Electoral, solicitándoles el documento que acredite tal condición, le entregarán la cédula, pasará a la cámara secreta para emitir su voto. Acto seguido, depositará su voto en el ánfora, suscribirá el padrón electoral y colocará su huella digital, recibiendo su documento nacional de identidad o carné de extranjería por parte de los miembros. 5.7 Terminada la votación, se inicia el escrutinio. Considerándose voto válido aquel en el cual se marque con “x” o “+” cuya intersección se encuentre dentro del recuadro que contiene la opción de su preferencia. 5.8 Realizado el escrutinio de los votos, se consignará en el Acta Electoral, los resultados la votación; las observaciones que hubiere, la hora de la fi nalización del escrutinio, la fi rma obligatoria de los miembros de los módulos de votación, y opcionalmente los personeros en caso lo deseen. 5.9 Posteriormente a ello, se levantará el Acta de Resultados de la votación en el cual se consolidarán los resultados de las actas de escrutinio de todos los módulos de votación, la misma que podrá ser fi rmada por los personeros en caso lo deseen; y deberá ser suscrita por el señor Alcalde, el Gerente Municipal y los tres (03) representantes de los vecinos que conforman el Comité Electoral y custodiarse en un archivo especial que la Secretaría General abrirá para tales efectos. ARTICULO 6°.- DE LAS CAUSALES DE NULIDAD DE LA CONSULTA DIRECTA El Comité Electoral puede declarar la nulidad de la Consulta Directa en caso se confi guren alguna de las siguientes causales: a) Cuando se hayan producido actos de violencia, debidamente comprobados, que interfi eran o interrumpan el acto electoral. b) Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. DISPOSICION FINAL UNICA.- Para todo lo no contemplado en el presente Reglamento, se estará a lo que disponga el Comité Electoral de acuerdo a sus funciones. 1082905-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito para el año fiscal 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 San Juan de Lurigancho, 21 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Memorándum Nº 0185-2014-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº169-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 062- 2014 de la Gerencia de Planifi cación y el Informe Nº 039-2014-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, es imperativo fortalecer la institucionalidad ambiental en el país, mejorando la coordinación entre las entidades públicas responsables de la gestión ambiental en todos los niveles de gobierno nacional, regional y local, así como propiciar la participación del sector privado y la sociedad civil, siendo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental una herramienta fundamental para el logro de esos fi nes; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las funciones específi cas municipales que se derivan de las competencias, se efectúen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley orgánica; asimismo tienen facultad de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; concordante con el artículo 55º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, señala que el objetivo de la segregación es de facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes; Que, el artículo 7º numeral 7.1 del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales, en el ámbito de su jurisdicción, son las responsables de elaborar e implementar el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos; asimismo, en el artículo 21º defi ne la recolección selectiva, como el recojo de residuos sólidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año fi scal 2014; asimismo, establece como Meta 03