Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

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deseen, pudiendo entregarse un ejemplar a los personeros que lo soliciten. e) Acta de Resultados: Es el documento en el cual se consolidara los resultados de las actas de escrutinio y debera ser suscrita por el senor MORDAZA, el Gerente Municipal y los tres representantes de los vecinos que conforman el comite electoral. ARTICULO 5°.- DEL MORDAZA DE CONSULTA DIRECTA 5.1 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6° de la Ordenanza N° 086-MSI; una vez absueltas las consultas y no habiendo mas temas a tratar en el Cabildo Abierto, los vecinos pasaran a votar el tema materia de consulta en los modulos de votacion previamente determinados por el Comite Electoral; para lo cual deberan cumplir con lo senalado en el articulo 3°. 5.2 Los modulos de votacion estaran conformados por tres (03) miembros: dos (02) vecinos y un (01) personal asignado por la Municipalidad de San MORDAZA, debiendo publicarse la relacion de estos en dichas ubicaciones. 5.3 En cada modulo de votacion podra acreditarse personeros de cada opcion de la consulta, quienes podran fiscalizar el acto electoral y defender el MORDAZA de la opcion que representan. Los personeros deberan figurar en el padron electoral o acreditar ser vecino del distrito. 5.4 Durante el acto de votacion, no se permitira propaganda electoral, ni interferencias o interrupciones que afecten el MORDAZA de Consulta. 5.5 Para efectos de la votacion respecto del tema especifico planteado materia del Cabildo Abierto, el vecino procedera a marcar "SI", cuando esta a favor de la propuesta hecha o "NO" si esta en contra. 5.6 El MORDAZA de Consulta Directa, se iniciara con la instalacion del modulo de votacion; luego de lo cual, se da inicio a la votacion, procediendo los miembros del Modulo a identificar a los vecinos del distrito en el Padron Electoral, solicitandoles el documento que acredite tal condicion, le entregaran la cedula, pasara a la camara secreta para emitir su voto. Acto seguido, depositara su MORDAZA en el anfora, suscribira el padron electoral y colocara su huella digital, recibiendo su documento nacional de identidad o carne de extranjeria por parte de los miembros. 5.7 Terminada la votacion, se inicia el escrutinio. Considerandose MORDAZA valido aquel en el cual se marque con "x" o "+" cuya interseccion se encuentre dentro del recuadro que contiene la opcion de su preferencia. 5.8 Realizado el escrutinio de los votos, se consignara en el Acta Electoral, los resultados la votacion; las observaciones que hubiere, la hora de la finalizacion del escrutinio, la firma obligatoria de los miembros de los modulos de votacion, y opcionalmente los personeros en caso lo deseen. 5.9 Posteriormente a ello, se levantara el Acta de Resultados de la votacion en el cual se consolidaran los resultados de las actas de escrutinio de todos los modulos de votacion, la misma que podra ser firmada por los personeros en caso lo deseen; y debera ser suscrita por el senor MORDAZA, el Gerente Municipal y los tres (03) representantes de los vecinos que conforman el Comite Electoral y custodiarse en un archivo especial que la Secretaria General abrira para tales efectos. ARTICULO 6°.- DE LAS CAUSALES DE NULIDAD DE LA CONSULTA DIRECTA El Comite Electoral puede declarar la nulidad de la Consulta Directa en caso se configuren alguna de las siguientes causales: a) Cuando se hayan producido actos de violencia, debidamente comprobados, que interfieran o interrumpan el acto electoral. b) Cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos emitidos. DISPOSICION FINAL UNICA.- Para todo lo no contemplado en el presente Reglamento, se estara a lo que disponga el Comite Electoral de acuerdo a sus funciones. 1082905-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios, como parte del MORDAZA de recoleccion de residuos solidos en el distrito para el ano fiscal 2014
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008 San MORDAZA de Lurigancho, 21 de marzo de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO, el Memorandum Nº 0185-2014-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº169-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0622014 de la Gerencia de Planificacion y el Informe Nº 039-2014-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les senala la ley; Que, es imperativo fortalecer la institucionalidad ambiental en el MORDAZA, mejorando la coordinacion entre las entidades publicas responsables de la gestion ambiental en todos los niveles de gobierno nacional, regional y local, asi como propiciar la participacion del sector privado y la sociedad civil, siendo el Sistema Nacional de Gestion Ambiental una herramienta fundamental para el logro de esos fines; Que, el articulo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala entre las funciones especificas municipales que se derivan de las competencias, se efectuen con caracter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley organica; asimismo tienen facultad de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana; concordante con el articulo 55º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, senala que el objetivo de la segregacion es de facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercializacion, mediante la separacion sanitaria y MORDAZA de sus componentes; Que, el articulo 7º numeral 7.1 del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales, en el ambito de su jurisdiccion, son las responsables de elaborar e implementar el programa de formalizacion de recicladores y recoleccion selectiva de residuos solidos; asimismo, en el articulo 21º define la recoleccion selectiva, como el recojo de residuos solidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano fiscal 2014; asimismo, establece como Meta 03

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