Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI ­ MATUCANA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre de 2013, el Dictamen Nº 001-2013CT/MPH-M de la Comision de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochiri ­ Matucana, Informe Nº 011-2013-GT-MPH-M, mediante el cual se aprueba el Plan Regulador del Servicio Regular de Transportes MORDAZA e Interurbano para la Provincia de Huarochiri; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.4) del Articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, tipifica que las Municipalidades en materia de transitos, viabilidad y transporte publico, pueden normar y regular el transporte publico y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, asi como regular el transporte de carga e identificar las vias y rutas establecidas para tal objeto, de conformidad con las Leyes y reglamentos Que, el Reglamento se sustenta en el Articulo 192º, inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Ley General de Transporte y MORDAZA ­ Ley Nº 27181, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, Ley Nº 27189, Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC ­ Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Y Reglamento de Nacional de Administracion de Transporte y sus modificaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Nº 27181, la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organizacion administrativa nacional, siendo que aquellos de caracter general que rigen en todo el territorio de la Republica y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores publicos y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, seran de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la accion de la Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Articulo 4º de Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre - Ley Nº 27181, senala: "De la libre competencia y rol del Estado. 4.1 El rol estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre proviene de las definiciones nacionales de politica economica y social. El Estado incentiva la libre y MORDAZA competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado"; Que, asimismo dicha Ley en su Articulo 17º regula las competencias de las Municipalidades Provinciales, estipulando en su numeral 17.1) que: "Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen Competencias normativa como: a) Emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial. b) Jerarquizar la red vial de su jurisdiccion y administrar los procesos que de ellos deriven, en concordancia con los reglamentos nacionales correspondiente. c) Declarar, en el ambito de su jurisdiccion, las areas o vias saturadas por concepto de congestion vehicular o contaminacion, en el MORDAZA de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente."; Que, el Decreto Supremo Nº017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes es uno de los reglamentos nacionales derivados de la Ley Nº27181 ­ Ley General de

Articulacion en la Atencion y Prevencion de la Violencia familiar y Sexual, a Nivel Provincial, Distrital y Comunal. Articulo Segundo.- RECONOCER como integrantes de la Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral, la cual sera integrado por las siguientes instituciones: · Municipalidad Provincial de Huaral. · Municipalidades Distritales de la Provincia de Huaral. · La Gobernacion Provincial. · Fiscalia de Familia de Huaral. · Juzgado Mixto de Familia de Huaral. · Policia Nacional del Peru. · Centro de Emergencia Mujer ­ Huaral. · Red de Salud de Provincia de Huaral ­ Chancay. · Organizaciones No Gubernamentales ­ ONG. · Organizaciones de la Sociedad Civil. Articulo Tercero.- IMPULSAR la Formulacion y la Ejecucion del Plan Local de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Mujer de la Provincia de Huaral, en el MORDAZA del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 ­ 2015. Articulo Cuarto.- COMPROMETER a las instituciones que conforman la Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral, asignar recursos para el desarrollo de las acciones de atencion y prevencion, las cuales se plasmaran en un Plan Local Concertado, orientados a la disminucion de la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido, de manera anual. Articulo Quinto.- INCORPORAR a la Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral, como Organo de Apoyo del Comite Multisectorial de Salud de la Provincia de Huaral. Articulo Sexto.- DECLARAR el mes de Marzo y Noviembre de todos los anos, como meses de la "No Violencia contra la Mujer" e institucionalizar el Uso del MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA, como Simbolo representativo. Articulo Setimo.- DISPONER que la frecuencia de reuniones de la Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral, no debera ser menor de dos (02) durante el ano y al termino del mismo debera propiciarse logros. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, Unidad Organica Dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, para que realice las coordinaciones y acciones para la creacion, implementacion y funcionamiento de la Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral. Articulo Noveno.- DISPONER la Publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de la Institucion Municipal (www.munihuaral. gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 1082877-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Aprueban Plan Regulador del Servicio Regular de Transportes MORDAZA e Interurbano para la provincia de Huarochiri
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, mediante Oficio N° 0103-2014/ALC-MPH-M, recibido el 14 de MORDAZA de 2014) ORDENANZA Nº 073-2013/CM-MPH-M Matucana, 28 de setiembre del 2013

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