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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523291 Articulación en la Atención y Prevención de la Violencia familiar y Sexual, a Nivel Provincial, Distrital y Comunal. Artículo Segundo.- RECONOCER como integrantes de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral, la cual será integrado por las siguientes instituciones: • Municipalidad Provincial de Huaral. • Municipalidades Distritales de la Provincia de Huaral. • La Gobernación Provincial. • Fiscalía de Familia de Huaral. • Juzgado Mixto de Familia de Huaral. • Policía Nacional del Perú. • Centro de Emergencia Mujer – Huaral. • Red de Salud de Provincia de Huaral – Chancay. • Organizaciones No Gubernamentales – ONG. • Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo Tercero.- IMPULSAR la Formulación y la Ejecución del Plan Local de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Mujer de la Provincia de Huaral, en el marco del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 – 2015. Artículo Cuarto.- COMPROMETER a las instituciones que conforman la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral, asignar recursos para el desarrollo de las acciones de atención y prevención, las cuales se plasmarán en un Plan Local Concertado, orientados a la disminución de la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido, de manera anual. Artículo Quinto.- INCORPORAR a la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral, como Órgano de Apoyo del Comité Multisectorial de Salud de la Provincia de Huaral. Artículo Sexto.- DECLARAR el mes de Marzo y Noviembre de todos los años, como meses de la “No Violencia contra la Mujer” e institucionalizar el Uso del lazo Blanco en el pecho, como Símbolo representativo. Artículo Sétimo.- DISPONER que la frecuencia de reuniones de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral, no deberá ser menor de dos (02) durante el año y al término del mismo deberá propiciarse logros. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, Unidad Orgánica Dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, para que realice las coordinaciones y acciones para la creación, implementación y funcionamiento de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral. Artículo Noveno.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Institución Municipal (www.munihuaral. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1082877-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban Plan Regulador del Servicio Regular de Transportes Urbano e Interurbano para la provincia de Huarochirí (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, mediante Ofi cio N° 0103-2014/ALC-MPH-M, recibido el 14 de mayo de 2014) ORDENANZA Nº 073-2013/CM-MPH-M Matucana, 28 de setiembre del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre de 2013, el Dictamen Nº 001-2013- CT/MPH-M de la Comisión de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana, Informe Nº 011-2013-GT-MPH-M, mediante el cual se aprueba el Plan Regulador del Servicio Regular de Transportes Urbano e Interurbano para la Provincia de Huarochirí; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.4) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, tipifi ca que las Municipalidades en materia de tránsitos, viabilidad y transporte público, pueden normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identifi car las vías y rutas establecidas para tal objeto, de conformidad con las Leyes y reglamentos Que, el Reglamento se sustenta en el Artículo 192º, inciso 4) de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley General de Transporte y Tránsito – Ley Nº 27181, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC – Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Y Reglamento de Nacional de Administración de Transporte y sus modifi caciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 27181, la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional, siendo que aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores públicos y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la acción de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Artículo 4º de Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, señala: “De la libre competencia y rol del Estado. 4.1 El rol estatal en materia de transporte y tránsito terrestre proviene de las defi niciones nacionales de política económica y social. El Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado”; Que, asimismo dicha Ley en su Artículo 17º regula las competencias de las Municipalidades Provinciales, estipulando en su numeral 17.1) que: “Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen Competencias normativa como: a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial. b) Jerarquizar la red vial de su jurisdicción y administrar los procesos que de ellos deriven, en concordancia con los reglamentos nacionales correspondiente. c) Declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente.”; Que, el Decreto Supremo Nº017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transportes es uno de los reglamentos nacionales derivados de la Ley Nº27181 – Ley General de