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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523284 - Decreto Supremo Nº 132-2010-EF Criterios de alcance, cobertura y monto de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital. - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, está constituido por el territorio de jurisdicción de la Provincia de Huaral. CAPÍTULO II DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo 5º.- DEFINICIONES BÁSICAS Para la aplicación de la presente ordenanza se considerará: 5.1. Presupuesto Participativo: El presupuesto participativo, es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. 5.2. Objetivos del Presupuesto Participativo: El presupuesto participativo tiene los siguientes objetivos: - Mejorar la efi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos. - Reforzar la relación entre la municipalidad y la sociedad civil organizada, estableciendo mecanismos democráticos que permitan mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de población con mayores carencias de servicios básicos. - Comprometer a la sociedad civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. - Fijar prioridades en la inversión pública, en la ejecución de los proyectos declarados técnicamente viables. - Reforzar el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del presupuesto; orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados. 5.3. Agentes Participantes: Son quienes participan con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión durante las fases del Proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, los miembros de los Concejos Municipales y los representantes de la Sociedad Civil identifi cados para este propósito. 5.4. Equipo Técnico: Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso del presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica de los proyectos priorizados; asimismo, armoniza la realización de capacitación a los Agentes Participantes. 5.5. Talleres de Trabajo: Es la reunión de los Agentes Participantes con el fi n de identifi car desde una perspectiva temática y territorial los problemas y las potencialidades de la provincia, así como también proponer las acciones que permitan resolverlos. 5.6. Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial temática así como a organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local, tales como: a) Organización de Productores y Gremios Agrarios: Son organizaciones de personas que producen bienes o servicios determinados, y que se agrupan adoptando alguna forma de Personería Jurídica que los cohesione. Por ejemplo Junta de Regantes, Agricultores, Ganaderos, Artesanos y otras actividades afi nes. b) Gremios Empresariales: Son las organizaciones constituidas por empresas, como fábricas, tiendas comerciales y/o empresarios o comerciantes formales, agrupados por afi nidad del rubro de actividades empresariales. c) Gremios Profesionales: Corresponde esta clasifi cación a los Colegios Profesionales, que son instituciones autónomas con Personería de Derecho Público conforme lo precisa el Artículo 20º de Constitución Política. d) Juntas Vecinales y Organizaciones Territoriales: Son las organizaciones constituidas por personas que mantienen vínculo de vecindad entendida como la residencia continua en un ámbito territorial específi co de una misma localidad, sea urbana o rural, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda ordinaria y/o permanencia habitual para fi nes de trabajo independiente. e) Organizaciones Sociales de Base: Son aquellas que realizan labores directas con los pobladores: entre ellas se pueden nombrar a los Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares, Cocinas Familiares, Centro Familiares, Centro Infantil y demás Organizaciones Sociales afi nes, regidas mediante la Ley Nº 25307. f) Comunidades Campesinas y Nativas: Son organizaciones integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua y el desarrollo de las actividades multisectoriales cuyos fi nes se orientan a la realización plena de sus miembros y del País, tal como lo precisa el Artículo 2º de la Ley General de Comunidades Campesinas Nº 24656. g) Organizaciones de Mujeres: Son organizaciones de personas o ciudadanas, que a través de la actitud común persigue un fi n no lucrativo. h) Organizaciones de Jóvenes: Son organizaciones de jóvenes, que a través de una actividad común persiguen un fi n no lucrativo. i) Municipios Escolares: Es la organización de estudiantes en el nivel primario y secundario, que buscan y proponen ideas para el desarrollo. j) Otras Organizaciones de la Sociedad Civil: Cualquier otra forma de organización ciudadana que sea de nivel Provincial. Artículo 6º.- PRINCIPIOS Los principios rectores del Presupuesto Participativo basado en Resultados, asumidos por los Agentes Participantes de la provincia de Huaral son: - Participación.- El Gobierno Local promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su Presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así, como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. - Transparencia.- El Presupuesto Participativo es objeto de difusión por los medios posibles de información, a fi n de que la población pueda tener conocimiento de ello. - Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, género, generacional o de otra naturaleza, en los procesos de Planificación y Presupuesto Participativo. - Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad como un elemento esencial para la construcción de consensos. - Efi cacia y Efi ciencia.- El gobierno local organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los Planes Concertados y Presupuestos Participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. - Equidad.- Las consideraciones de equidad social, equidad de género y generacional son un componente consecutivo y orientador de la gestión local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos vulnerables y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. - Competitividad.- El gobierno local tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados internos y externos, en un