Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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acciones violentas en contra de las propiedades y los trabajadores de LA EMPRESA. Se verifico, ademas, que la suspension MORDAZA de labores se materializo desde el 02 de MORDAZA del 2013 comprendiendo a 141 trabajadores y que LA EMPRESA incumplio lo establecido en el precedente administrativo emitido por Resolucion Directoral N° 010-2012-MTPE/2/14, puesto que MORDAZA de solicitar la suspension MORDAZA de labores, omitio llevar a cabo la medida alternativa de solucion, la cual implica distinguir entre tres grupos de trabajadores: a) aquellos que se mantendran en actividad, b) aquellos que gozarian de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse y c) aquellos que, no pudiendo cumplir con las actividades mencionadas en el punto a) y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia del caso fortuito o fuerza mayor, deben permanecer en inactividad mediante suspension MORDAZA de labores. En tal sentido, el precitado informe concluye que se ha configurado el supuesto de fuerza mayor, pero no se han llevado a cabo las medidas alternativas de solucion MORDAZA de solicitar la suspension MORDAZA de labores. Con fecha 27 de diciembre de 2013, la Direccion de Inspecciones y de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica emitio el Auto Directoral N° 059-2013-DIRPSC/DRTPE-HVCA, mediante el cual se declaro improcedente la solicitud de suspension MORDAZA de labores en la Unidad Minera Julcani y ordena el pago de las remuneraciones dejadas de percibir a favor de los trabajadores que correspondan, por el tiempo de la suspension transcurrido, sustentando tal decision en que LA EMPRESA, al sostener que "no resulta razonable adoptar medidas alternativas a la suspension (...)",contraviene el articulo 15º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR2 (en adelante, TUO de la LPCL); teniendo en cuenta, ademas, que el Informe de Actuaciones Inspectivas, de fecha 16 de octubre de 2013, indica que si bien se produjo una situacion de fuerza mayor en la Unidad Minera Julcani, LA EMPRESA incumplio el precedente administrativo dispuesto por la Resolucion Directoral General N°010-2012-MTPE/2/14, sobre la necesidad de adoptar medidas alternativas a la suspension perfecta. 3. De la Resolucion Directoral Regional Nº 0012014-DRTPE Con fecha 06 de enero del 2014, LA EMPRESA interpuso recurso de apelacion contra el Auto Directoral Nº 059-2013-DIRPSC/DRTPE-HVCA. Los argumentos expuestos en dicho recurso fueron los siguientes: · Es contrario al MORDAZA de congruencia que se MORDAZA resuelto la controversia en el Auto Directoral Nº 059-2013DIRPSC/DRTPE-HVCA, sin que se realicen actuaciones complementarias de inspeccion, pese a que ellas fueron solicitadas por LA EMPRESA y el Director de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica. · Existe afectacion al debido procedimiento, puesto que el Auto Directoral Nº 059-2013-DIRPSC/DRTPE-HVCA no ha sustentado las razones por las cuales no se han realizado las actuaciones inspectivas complementarias. Asimismo, dicho Auto Directoral, conjuntamente con el Informe de Actuaciones Inspectivas, omite determinar si era factible adoptar medidas alternativas a la suspension MORDAZA de labores, asi como verificar quienes fueron los trabajadores afectados por la suspension de labores, los que contaban con vacaciones pendientes o descansos y si LA EMPRESA mantuvo trabajadores laborando por dicho periodo. · La Resolucion Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14 senala en su considerando 9.5 que la medidas alternativas se adoptaran de ser posible; en tal sentido, se permite al empleador evaluar la posibilidad de adoptar las medidas idoneas y si ello no resulta posible, el empleador, ante la verificacion de la Autoridad Administrativa, tiene la carga de demostrar su imposibilidad de adoptar otro MORDAZA de estrategias.

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

· Atendiendo a los hechos de violencia suscitados en la Unidad Minera Julcani, era imposible que LA EMPRESA evaluara la adopcion de medidas alternativas sin poner en riesgo la MORDAZA y seguridad de sus trabajadores. · El Auto Directoral N° 059-2013-DIRPSC/DRTPE es ambiguo pues no precisa los obreros y los trabajadores a los que se les debe pagar las remuneraciones con motivo de la improcedencia de la solicitud de suspension perfecta. · El Director Regional de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica se ha extralimitado en sus funciones pues ordena y amenaza bajo responsabilidad al inferior en grado para que emita la resolucion correspondiente, en el procedimiento de suspension MORDAZA de labores, unicamente con los elementos que cuenta. Con fecha 16 de enero del 2014, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica emitio la Resolucion Directoral Regional Nº 001-2014-DRTPE, mediante la cual declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto por LA EMPRESA, y en consecuencia, improcedente la suspension temporal MORDAZA de labores. Las consideraciones expuestas que sustentan dicha decision son las siguientes: · La solicitud de suspension MORDAZA presentada por LA EMPRESA el 07 de MORDAZA de 2013 senala que no era razonable adoptar medidas alternativas a la suspension MORDAZA de labores y que el informe de actuaciones inspectivas constato que estas no se efectuaron MORDAZA de solicitar la suspension perfecta. En tal sentido, LA EMPRESA incumplio lo dispuesto por el articulo 15º del TUO de la LPCL. · LA EMPRESA omitio llevar a cabo medidas alternativas de solucion MORDAZA de solicitar la suspension MORDAZA, en consecuencia tambien incumplio lo dispuesto en el precedente administrativo establecido mediante Resolucion Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14. · En atencion a lo anteriormente expuesto, era innecesario realizar actuaciones inspectivas complementarias, mas aun si se considera que LA EMPRESA, de acuerdo a su planilla de remuneraciones de trabajadores de la Unidad Minera Julcani, conoce el numero de los trabajadores a los que se les aplico o no la medida de suspension MORDAZA de labores. · Conforme al articulo 29º de la LPAG, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica mantiene atribuciones sobre los procedimientos administrativos y sobre el conjunto de actos y diligencias conducentes a la emision de un resultado que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre los intereses de los administrados. · En el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado y la mejora continua de los procedimientos administrativos se aplica una nueva metodologia de determinacion de servicios prestados, la cual se sustenta en los criterios de razonabilidad, simplicidad y flexibilidad. De modo que, primando el interes de los administrados y en razon a lo verificado en el Informe de Actuaciones Inspectivas, no era necesario efectuar actuaciones inspectivas complementarias. · La LPAG prohibe que las entidades administrativas puedan renunciar a la titularidad de una competencia administrativa o se abstengan de ejercer una atribucion. Entonces, solo podran dejar de ejercer sus funciones en los casos en que exista una ley o un mandato judicial en un caso concreto, tal como lo establece el numeral 2 del articulo 63º de la LPAG, por lo que no podria argumentarse

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El Articulo 15 del Decreto Supremo N° 003-97-TR senala que "El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorizacion previa, a la suspension temporal MORDAZA de las labores hasta por un MORDAZA de noventa dias, con comunicacion inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Debera, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situacion de los trabajadores. La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificara dentro del MORDAZA dia la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspension ordenara la inmediata reanudacion de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspension transcurrido."

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