Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

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violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo que se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision. Respecto al recurso de revision, el articulo 210° de la LPAG, senala que: "Excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico". Conforme al articulo 210° de la LPAG se puede plantear un recurso de revision, de manera excepcional, ante una tercera instancia de competencia nacional siempre que las dos instancias anteriores hubieren sido resueltas por autoridades que no cuentan con dicha competencia, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna, a fin de que eleve lo actuado al superior jerarquico. Segun el articulo 47°, literal b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Direccion General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revision los procedimientos administrativos sobre inicio de negociacion colectiva, suspension de labores, terminacion colectiva de contratos de trabajo y otros que corresponda de acuerdo a ley. Acorde con lo preceptuado por el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es competente para el conocimiento en MORDAZA instancia del recurso de revision interpuesto contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, precisandose que en la tramitacion de dicho recurso esta Direccion General se sujeta a las reglas de la LPAG, en virtud de lo previsto en el articulo 5° del decreto supremo MORDAZA invocado. En tal sentido, estando a la interposicion del recurso de revision presentado por LA EMPRESA contra la Resolucion Directoral Regional N°001-2014-DRTPE, esta Direccion General resulta competente para conocer y resolver el mismo. 2. Del Auto Directoral Nº 059-2013-DIRPSC/ DRTPE Con fecha 07 de MORDAZA de 2013, LA EMPRESA solicito ante la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, la suspension temporal MORDAZA de todas las labores que realizan los trabajadores en la Unidad Julcani, por un plazo de 15 dias, contados a partir del 02 de MORDAZA de 2013 o por el tiempo que duren las acciones violentas de los miembros del Sindicato Unico de Trabajadores de la Empresas Especializadas y Contratistas que prestan servicios a la Usuaria Cia. de Minas MORDAZA S.A.A­ Unidad Julcani (en adelante, EL SINDICATO). En dicha solicitud, LA EMPRESA senala que la suspension MORDAZA obedece a una situacion de fuerza mayor, puesto que EL SINDICATO realizo acciones de extrema violencia en contra de los trabajadores e instalaciones de LA EMPRESA. Asimismo, menciona que, ante dicha situacion, no era razonable adoptar medidas alternativas a la suspension MORDAZA de labores, como, por ejemplo, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas, toda vez que les resultaba imposible conocer la duracion de la situacion de violencia y ello implicaba privar a los trabajadores de poder ejercer su derecho al descanso vacacional en la oportunidad y forma prevista por Ley. Segun se advierte del Informe de Actuaciones Inspectivas, de fecha 16 de octubre de 2013, se realizaron las actuaciones inspectivas a la Unidad Minera Julcani, constatandose que el dia 02 de MORDAZA de 2013, los afiliados a EL SINDICATO y sus esposas realizaron

pago de las remuneraciones dejadas de percibir, a sus obreros y empleados trabajadores que correspondan, por el tiempo transcurrido de la suspension. Articulo Tercero.- DISPONER el pago de la remuneraciones que hayan sido dejadas de percibir por los trabajadores pertenecientes a la Unidad Recuperada de la Compania de Minas MORDAZA S.A.A. comprendidos en la medida de suspension MORDAZA de labores segun relacion contenida en el anexo 1 de la solicitud presentada por dicha empresa con fecha 07 de MORDAZA del 2013,por el tiempo de suspension transcurrido, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo Cuarto.- DECLARAR que la presente resolucion agota la via administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del articulo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. Articulo Quinto.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 1082708-4

Declaran infundado recurso de revision presentado por Compania de Minas MORDAZA S.A.A., contra la Resolucion Directoral Regional Nº 0012014-DRTPE emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica
RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL N° 39-2014-MTPE/2/14 MORDAZA, 24 de marzo de 2014 VISTOS: El recurso de revision presentado por la COMPANIA DE MINAS MORDAZA S.A.A. (en adelante, LA EMPRESA) mediante el cual impugna la Resolucion Directoral Regional N°001-2014-DRTPE, emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, por la cual se declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto por LA EMPRESA contra el Auto Directoral N° 059-2013DIRPSC/DRTPE-HVCA y, en consecuencia, declaro Improcedente su solicitud de suspension MORDAZA de labores, presentada mediante escrito de fecha 07 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDO: 1. Sobre el Recurso de Revision y la Competencia de la Direccion General de Trabajo Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)1". Segun lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.

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