Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

523333
de la LPCL para la determinacion de los trabajadores afectados con la suspension MORDAZA de labores; asi como las obligaciones que la autoridad administrativa regional debe cumplir en la verificacion inspectiva. - Resolucion Directoral General N° 011-2012/ MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre de 2012, en cuyo numeral 12 de su parte considerativa se establecio que el plazo de 06 dias a que se refiere el articulo 15° del TUO de la LPCL solamente es una referencia que determina que el procedimiento de suspension temporal MORDAZA de labores deba efectuarse en forma celere, bajo la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa fijaron criterios complementarios a los establecidos en la Resolucion Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14. - Resolucion Directoral General N°12-2012/ MTPE/2/14, de fecha 29 de octubre de 2012, cuyo numeral 13 de la parte considerativa establecio que el plazo de 06 dias senalado en el articulo 15° del TUO de la LPCL, referido a la verificacion de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspension temporal MORDAZA de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligacion estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza de la inspeccion del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fiscalizar). 7. De la Aplicacion e Interpretacion del Articulo 15° del TUO de la LPCL La Resolucion Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en su parte resolutiva senala que la misma constituye precedente administrativo vinculante, particularmente, lo desarrollado en los considerandos 9.4 a 9.9. En dicho precedente, se precisa que el articulo 15° del TUO de la LPCL debe comprenderse como una MORDAZA que establece un regimen de excepcion para la suspension MORDAZA de labores, en tanto que dicha medida tiene un efecto desestabilizador de la situacion de empleo y, en consecuencia, durante su vigencia se pone al trabajador en una situacion similar al desempleo. Por ello, en el considerando 9.5 de la precitada resolucion, se senala que si bien el legislador preve una regla flexible al introducir la posibilidad para los empleadores de controlar los efectos de la medida en cuestion, no desaparece su obligacion de adoptar medidas razonables MORDAZA de proceder a la suspension MORDAZA de labores. En ese sentido, el precedente vinculante establece que la parte empleadora, MORDAZA de llevar a cabo una medida de suspension temporal MORDAZA de labores que comprometa a todo el universo de trabajadores de la empresa, debe determinar y evaluar si todas las actividades deben detenerse y si todos los trabajadores del ambito deben MORDAZA de prestar servicios dentro del periodo de tiempo que tiene lugar la fuerza mayor. Asi, por ejemplo, debera determinarse aquellas actividades de caracter complementario y de caracter indispensable que deban realizarse, inclusive, durante el periodo de inactividad. Una vez que se hayan determinado los trabajadores y las actividades a las cuales no resulte aplicable la inactividad laboral, el empleador debera realizar medidas que eviten la suspension MORDAZA de labores por caso fortuito o fuerza mayor, en la medida de su posibilidad. En esa linea, el articulo 15º del TUO de la LPCL establece que la cantidad de dias de inactividad que MORDAZA la fuerza mayor debera saldarse con las vacaciones acumuladas, ya que ellas suponen un derecho del trabajador que le corresponde por el cumplimiento de las condiciones previstas en los articulos 10° y siguientes del Decreto Legislativo N° 713. Posteriormente, en el supuesto que el descanso anual remunerado al que ya tiene derecho el trabajador no alcance para cubrir los dias de inactividad, se autoriza al empleador a otorgar vacaciones cuyo derecho al goce aun no ha sido obtenido por los trabajadores (vacaciones anticipadas) a fin de que se realice la compensacion con los dias de inactividad; autorizandose el uso de dicha

que hubo presion al momento de que el inferior en grado emita la resolucion recurrida. 4. Del Recurso de Revision Interpuesto por LA EMPRESA Con fecha 24 de enero del 2014, LA EMPRESA interpuso recurso de revision contra la Resolucion Directoral Regional N° 001-2014-DRTPE, a fin que se revoque dicha decision administrativa. En dicho recurso administrativo, LA EMPRESA senala que la resolucion materia de impugnacion ha incurrido en una serie de errores e incongruencias, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: · Se ha concluido de forma erronea que la fuerza mayor solo tuvo efectos por un dia, esto es, el 02 de MORDAZA de 2013, en tal sentido no ha considerado la duracion del bloqueo de acceso a la Unidad Minera Julcani y el peligro que hubiera supuesto el reinicio de labores inmediatamente despues de las acciones de violencia suscitadas el 02 de MORDAZA de 2013. · Se ha vulnerado el MORDAZA al debido procedimiento establecido en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, por cuanto el Auto Directoral N° 059-2013-DIRPSC/DRTPE se ha emitido sin que se realizaran actuaciones de inspecciones complementarias, las cuales fueron solicitadas por el Director de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica y LA EMPRESA, a fin de que se evalue la posibilidad de adoptar medidas alternativas a la suspension MORDAZA de labores. Asimismo, la Resolucion Directoral Regional N°001-2014-DRTPE no ha sustentado ni motivado las razones por las cuales considera que no deben realizarse las actuaciones inspectivas complementarias. · No se le podia pedir al personal administrativo de LA EMPRESA que evalue el otorgamiento de vacaciones, puesto que la informacion correspondiente al record de servicios del personal se encontraba en la unidad minera y el ingreso a las instalaciones suponia un riesgo para la integridad de los trabajadores. · Asimismo, se ha omitido analizar en la Resolucion Directoral impugnada si LA EMPRESA podria aplicar las medidas alternativas previas a la suspension MORDAZA de labores. 5. De la Procedencia del Recurso de Revision Interpuesto El tercer parrafo del articulo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revision que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretacion incorrecta de las MORDAZA del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o MORDAZA incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o se MORDAZA apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. De lo expuesto en el recurso de revision, se verifica que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta interpretacion de la disposicion contenida en el articulo 15° del TUO de la LPCL, en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se verifica que el recurso de revision resulta procedente, correspondiendo a esta Direccion General emitir pronunciamiento sobre el mismo. 6. Precedentes Administrativos Vinculantes En relacion con la medida de suspension temporal MORDAZA de labores por motivo de fuerza mayor, esta Direccion General ha emitido precedentes administrativos vinculantes contenidos en las Resoluciones Directorales Generales que se detallan a continuacion: - Resolucion Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se establecio una metodologia interpretativa del articulo 15° del TUO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.