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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523679 Autorizan a Corporación Lady Manuel S.A.C. modificación de términos de autorización contenida en R.D. Nº 3011-2013-MTC/15, cambiando la ubicación de local RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1740-2014-MTC/15 Lima, 23 de abril de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 038772 y 055777, presentados por la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1693-2012- MTC/15 de fecha 03 de mayo de 2012, se autorizó a la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., con RUC N° 20532825637 y domicilio en Urbanización “Villa Hermosa” Manzana “E” Lote N° 4 del Centro Poblado San Francisco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2751-2012- MTC/15 de fecha 19 de julio de 2012, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3011-2013- MTC/15 de fecha 22 de julio de 2013, se autorizó a la Escuela la ampliación de local ubicado en: Lote N° 08, Mz. M, Sector 4, Jirón Sucre N° 503, Barrio Santa Bárbara, Distrito Ilave, Provincia El Collao, Departamento de Puno; Que, mediante Parte Diario N° 038772 de fecha 01 de marzo de 2014, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 3011-2013-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, por el ubicado en: Jirón Desaguadero N° 109, Barrio Progreso, Distrito de Ilave, Provincia El Collao y Departamento de Puno; Que, mediante Ofi cio N° 1919-2014-MTC/15.03 de fecha 17 de marzo de 2014, notifi cado el 19 de marzo de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, obteniendo respuesta mediante Parte Diario N° 055777 de fecha 27 de marzo de 2014; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, presentada por la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., implica la variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado mediante Resolución Directoral N° 3011-2013- MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.jmjf de fecha 21 de abril de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., cumple con lo indicado en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1048-2014- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3011-2013-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), el mismo que se encuentra ubicado en: Jirón Desaguadero N° 109, Barrio Progreso, Distrito de Ilave, Provincia El Collao y Departamento de Puno. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1078564-1