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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2014 (22/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523683 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión de proyecto normativo para uniformizar los plazos de presentación de la información financiera y memoria anual de las empresas emisoras de valores y de las personas juridicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, y de empresas administradoras de fondos colectivos RESOLUCIÓN SMV Nº 009-2014-SMV/01 Lima, 20 de mayo de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014017740 y el Memorándum Conjunto N° 1164-2014-SMV/06/10/11 del 14 de mayo de 2014, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; así como el proyecto de norma que uniformiza los plazos de presentación de la información fi nanciera anual de las empresas emisoras de valores, de las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, y de las empresas administradoras de fondos colectivos, (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi catorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, el artículo 13, en concordancia con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establece que los emisores de valores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa respectiva, toda la información, incluida su información fi nanciera, que por norma de carácter general les resulte exigible. Asimismo, el artículo 30 de la referida ley señala que la SMV puede, mediante normas de carácter general, establecer la normativa que regule tanto el contenido como la forma de presentación de dicha información fi nanciera; Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01, entra a su vez en vigencia un nuevo régimen de plazos para la presentación de información relevante a la SMV, y, de ser el caso, a la Bolsa de Valores de Lima, por parte de las entidades con un valor o programa inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, así como por las sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades titulizadoras, según el cual la información fi nanciera, memoria anual o, de ser el caso, del documento de información anual, deben presentarse en el día de su aprobación; Que, asimismo, se considera necesario establecer que las demás personas jurídicas bajo la supervisión de la SMV, presenten su información fi nanciera y memoria anual en el día de aprobada, a fi n de que la oportunidad en la remisión de la información sea similar entre emisores y demás personas jurídicas bajo supervisión de la SMV; en armonía con los nuevos plazos establecidos en la regulación de hechos de importancia; Que, en tal sentido, es necesario modifi car la Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01; el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01, y la Resolución CONASEV N° 094-2002-EF/94.10, con el fi n de uniformizar los plazos de presentación de la información fi nanciera y memoria anual, considerando el plazo de presentación de los hechos de importancia de las empresas emisoras de valores; Que, a fi n de concretar los objetivos expuestos se ha elaborado el proyecto de norma que uniformiza los plazos de presentación de la información fi nanciera y memoria anual de las empresas emisoras de valores y de las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, así como de las empresas administradoras de fondos colectivos y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 19 de mayo de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto normativo para uniformizar los plazos de presentación de la información fi nanciera y memoria anual de las empresas emisoras de valores y de las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, así como de las empresas administradoras de fondos colectivos. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.smv.gob. pe. Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, sito en Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRgtoPlazos@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1085525-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Dan por concluida designación de intendente de la Intendencia Regional II - Norte, con sede en la Región Lambayeque RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-2014-SUCAMEC Lima, 21 de mayo 2014