TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524052 Fecha Juzgado Turno Lunes 02/06/14 2do Juzgado Penal Transitorio - Ate Desde las 04:46 hasta las 07:59 del día lunes 09/06/14 Lunes 09/06/14 Juzgado Penal Transitorio - La Molina/Cieneguilla Desde las 04:46 hasta las 07:59, del día lunes 16/06/14 Lunes 16/06/14 Juzgado Mixto de Santa Anita Desde las 04:46 hasta las 07:59, del día lunes 23/06/14 Lunes 23/06/14 Primer Juzgado Penal de Lima Este (Lurigancho - Chosica) Desde las 04:46 hasta las 07:59, del día lunes 30/06/14 Artículo Segundo.- ESTABLECER el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para los juzgados del turno permanente “B”, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera: Fecha Juzgado Turno Lunes 02/06/14 5to Juzgado Penal Transitorio (Sede las Flores) Desde las 04:46 hasta las 07:59 del día lunes 09/06/14 Lunes 09/06/14 Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho (Módulo Básico de Justicia) Desde las 04:46 hasta las 07:59, del día lunes 16/06/14 Lunes 16/06/14 Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho (Sede Polonia) Desde las 04:46 hasta las 07:59, del día lunes 23/06/14 Lunes 23/06/14 Segundo Juzgado Mixto de El Agustino (Módulo Básico de Justicia) Desde las 04:46 hasta las 07:59, del día lunes 30/06/14 NOTA: El Juzgado Mixto de Matucana - Provincia de Huarochirí tiene turno permanente. Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de este Distrito Judicial y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1089010-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrada por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Civil de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 343-2014-OAF-CNM, recibido el 27 de mayo de 2014) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 533-2013-PCNM P.D. N° 034-2012-CNM San Isidro, 2 de octubre de 2013 VISTO: El proceso disciplinario N° 034-2012-CNM, seguido contra la doctora María Fabiola Ortega Saldaña, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Civil de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N° 458-2012-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora María Fabiola Ortega Saldaña, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Civil de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica; Cargos del proceso disciplinario: 2. Que, se imputa a la doctora María Fabiola Ortega Saldaña el haber incurrido en irregularidades en la tramitación de una medida cautelar relacionada con el expediente N° 00722-2010 seguido por Gonzalo Lizardo Oscar Alzamora Ruiz contra Fidel Ernesto Sánchez Alayo y otros, sobre remoción de administrador judicial en los siguientes términos: A. No haber califi cado adecuadamente el recurso de apelación presentado por los señores Simón Agapito Sánchez Alayo y Carlos Alberto Sánchez Alayo, de fecha 30 de diciembre de 2010, aparentemente con el fi n de dejar consentir la Resolución N° 29 del 22 de diciembre de 2010, para dejar libre el camino para recalifi car la medida cautelar, y por haber dictado la Resolución N° 46 del 13 de enero de 2011, cuando la Resolución N° 29 aún no había quedado consentida, y en base a una razón irregular del secretario del juzgado; B. Haber dictado la Resolución N° 46, de fecha 13 de enero de 2011, concediendo medida cautelar sin efectuar un análisis riguroso de los presupuestos procesales y condiciones de la acción para otorgar la medida, conforme a lo estipulado en el artículo 611 del Código Procesal Civil, trastocando el derecho al debido proceso en la modalidad de motivación de las resoluciones judiciales. C. Haber dictado la Resolución N° 53 del 25 de enero de 2011, sin explicar cómo es que el cambio del lugar donde se debe llevar a cabo la diligencia de entrega de cargo de administrador judicial de Lima a lca no afecta la ejecución legal y legítima de la medida cautelar, más aún, si se tiene en cuenta que no se exigió prueba de la existencia y funcionamiento de la supuesta fi lial en la ciudad de lca, tomando por cierto el sólo dicho del peticionante, así también, no se ha pronunciado respecto de la medida cautelar dictada por el Juzgado Mixto de Paiján dentro de un proceso de amparo, la misma que tenía vinculación con la medida cautelar que pretendía ejecutar, incurriendo en falta de motivación. D. Haber trastocado el principio de imparcialidad que orienta la actuación de todo magistrado, al mostrar evidente interés en favorecer a la parte demandante con el dictado de la medida cautelar y su ejecución. E. Haber elaborado presuntamente la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 2011, al interior del cuaderno de medida cautelar, fuera del despacho Judicial, con el objeto de favorecer al peticionante de la medida cautelar. Análisis de la imputación formulada - cargo A: 3. Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha valorado el expediente generado de la investigación efectuada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, los descargos de la juez procesada, que corren de fojas 2708 a 2717; su declaración del 15 de agosto de 2012, contenida en el audio del disco compacto de fojas 2723, transcrita de fojas 2699 a 2706; y la documentación recaudada por este Consejo; 4. Que, los hechos materia de la imputación contra la doctora María Fabiola Ortega Saldaña se centran en la denuncia presentada ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ica, de fojas 48 a 55 del tomo I, que dio cuenta de irregularidades en su actuación