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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524157 ¾ procedimientos en el caso de abastecimiento y descarga de combustible con pasajeros a bordo o embarcando y desembarcando; y ¾ disposiciones de no fumar a bordo. - Procedimientos para informar a los pasajeros. Se incluirá el contenido, medios y momento de informar a los pasajeros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en las siguientes fases: antes del despegue, después del despegue, antes del aterrizaje y después del aterrizaje. - Para los aviones que han de volar por encima de los 15 000 m (49 000 ft) se incluirá: los procedimientos para operar aviones que requieran el transporte de equipos de detección de radiaciones cósmicas o solares; los procedimientos para el uso de equipos de detección de radiaciones cósmicas o solares y para registrar sus lecturas; la información que permita al piloto determinar las acciones que se tomarán en el caso de que se excedan los valores límites especifi cados en el Manual de operaciones; los procedimientos, incluyendo los procedimientos ATS, que se seguirán en el caso de que se tome una decisión de descender o modifi car la ruta; la necesidad de dar aviso previo a la dependencia ATS apropiada y de obtener una autorización para descender y las medidas que se han de tomar en el caso de que la comunicación con el ATS no pueda establecerse o se interrumpa. - La disposición de llevar a bordo del avión, una lista de verifi cación de procedimientos de búsqueda de bombas que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para inspeccionar los aviones cuando exista sospecha de que el avión pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita. Esta lista servirá además para determinar si hay armas ocultas, explosivos u otros artefactos peligrosos. La lista estará acompañada de orientaciones sobre las medidas apropiadas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de la información sobre el lugar de riesgo mínimo para colocar la bomba, en caso concreto de cada avión. - Procedimiento para que la tripulación realice una evaluación de todo pasajero que se sospeche tenga una enfermedad trasmisible, si presenta fi ebre acompañada de otros tipos de signos o síntomas y el piloto al mando la notifi que prontamente al control de tránsito aéreo (ATC). D. Operaciones todo tiempo. Una descripción de los procedimientos operativos asociados con operaciones todo tiempo. E. EROPS. Una descripción de los procedimientos de navegación de larga distancia que hayan de utilizarse tales como los procedimientos operativos EROPS. F. ETOPS. Una descripción de los procedimientos operativos ETOPS, incluyendo el procedimiento en caso de falla de motor para ETOPS y la designación y utilización de aeródromos en caso de desviación. G. Uso de las MEL y CDL. H. Vuelos no comerciales. Procedimientos y limitaciones para: - vuelos de entrenamiento; - vuelos de prueba; - vuelos de entrega (Lanzamiento de objetos desde el avión); - vuelos ferry; - vuelos de demostración; - vuelos de posicionamiento; e - incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar en esos vuelos. I. Requisitos de oxígeno - Incluirá una explicación de las condiciones en que se deberá suministrar y utilizar oxígeno. - Los requisitos de oxígeno que se especifi can para: ¾ la tripulación de vuelo; ¾ la tripulación de cabina de pasajeros; y ¾ los pasajeros. J. Especifi caciones relativas a las operaciones (OpSpecs). - Las OpSpecs serán incluidas en el manual de operaciones para defi nir las operaciones que el explotador está autorizado a realizar de acuerdo con el contenido y formato establecido en el Capítulo A de la RAP 119. Las OpSpecs estarán sujetas a las condiciones aprobadas en el manual de operaciones K. Se desarrollarán los procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de vuelo, incluyendo las listas de verifi cación correspondientes para sus tripulaciones, sesiones de información para la tripulación como parte integrante de los procedimientos operacionales normalizados (SOP). En estas sesiones se defi nen las tareas, se normalizan las actividades, se asegura que los miembros de la tripulación compartan un plan de acción y se aumenta la conciencia que la tripulación tiene de la situación, éstas deberán ser tanto individuales como conjuntas, para la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina. Mercancías peligrosas y armas A. Se contemplará la política del explotador sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea incluyendo: - los procedimientos e instrucciones para los explotadores que no aceptan el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea; - los procedimientos e instrucciones para la aceptación del transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea; - política para el transporte de mercancías peligrosas por parte de pasajeros y tripulaciones; - responsabilidades del expedidor y transportador; - mercancías peligrosas generales que no requieren de una aprobación para el transporte aéreo; - mercancías peligrosas que están terminantemente prohibidas para el transporte aéreo por parte de pasajeros y tripulación; - mercancías peligrosas permitidas con aprobación del explotador, a ser transportadas por pasajeros y tripulación como equipaje inspeccionado únicamente en el compartimiento de carga; - mercancías peligrosas aceptadas con aprobación del explotador, a ser transportadas por pasajeros y tripulación como equipaje de mano únicamente; - mercancías peligrosas aceptadas sin aprobación del explotador, a ser transportadas por pasajeros y tripulación; - clasifi cación de las mercancías peligrosas; - guía sobre los requisitos de aceptación, etiquetado, manejo, almacenamiento y segregación de las mercancías peligrosas; - procedimientos para responder a situaciones de emergencia en tierra y en vuelo; incluyendo el uso del Doc. 9481 de la OACI establecido en la RAP 110; - reportes de incidentes y accidentes con mercancías peligrosas en tierra y en vuelo; incluyendo procedimientos para facilitar información a los servicios de emergencia y a las autoridades competentes en caso de incidente o accidente de una aeronave que transporte mercancías peligrosas; - notifi cación escrita al piloto al mando del avión; (NOTOC) del avión en tierra y a disposición del aeródromo de la última salida y al de la próxima llegada prevista para cada vuelo regular en el que se transporten mercancías peligrosas - manejo de paquetes dañados de mercancías peligrosas; - botiquín de respuesta a emergencias con mercancías peligrosas (ítem opcional); - transporte de armas, municiones de guerra y armas para deporte; - obligaciones de todo el personal afectado según las reglamentaciones; e - instrucciones relativas a los empleados del explotador para realizar dicho transporte. - mercancías peligrosas que no vengan acompañadas de un documento de transporte de mercancías peligrosas que no esté completado; y - Mercancías peligrosas que no hayan pasado por