Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

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- Las OpSpecs seran incluidas en el manual de operaciones para definir las operaciones que el explotador esta autorizado a realizar de acuerdo con el contenido y formato establecido en el Capitulo A de la RAP 119. Las OpSpecs estaran sujetas a las condiciones aprobadas en el manual de operaciones K. Se desarrollaran los procedimientos normales de operacion (SOP) para cada fase de vuelo, incluyendo las listas de verificacion correspondientes para sus tripulaciones, sesiones de informacion para la tripulacion como parte integrante de los procedimientos operacionales normalizados (SOP). En estas sesiones se definen las tareas, se normalizan las actividades, se asegura que los miembros de la tripulacion compartan un plan de accion y se aumenta la conciencia que la tripulacion tiene de la situacion, estas deberan ser tanto individuales como conjuntas, para la tripulacion de vuelo y la tripulacion de cabina. Mercancias peligrosas y MORDAZA A. Se contemplara la politica del explotador sobre el transporte sin riesgos de mercancias peligrosas por via aerea incluyendo: - los procedimientos e instrucciones para los explotadores que no aceptan el transporte de mercancias peligrosas por via aerea; - los procedimientos e instrucciones para la aceptacion del transporte sin riesgos de mercancias peligrosas por via aerea; - politica para el transporte de mercancias peligrosas por parte de pasajeros y tripulaciones; - responsabilidades del expedidor y transportador; - mercancias peligrosas generales que no requieren de una aprobacion para el transporte aereo; - mercancias peligrosas que estan terminantemente prohibidas para el transporte aereo por parte de pasajeros y tripulacion; - mercancias peligrosas permitidas con aprobacion del explotador, a ser transportadas por pasajeros y tripulacion como equipaje inspeccionado unicamente en el compartimiento de carga; - mercancias peligrosas aceptadas con aprobacion del explotador, a ser transportadas por pasajeros y tripulacion como equipaje de mano unicamente; - mercancias peligrosas aceptadas sin aprobacion del explotador, a ser transportadas por pasajeros y tripulacion; - clasificacion de las mercancias peligrosas; - guia sobre los requisitos de aceptacion, etiquetado, manejo, almacenamiento y segregacion de las mercancias peligrosas; - procedimientos para responder a situaciones de emergencia en tierra y en vuelo; incluyendo el uso del Doc. 9481 de la OACI establecido en la RAP 110; - reportes de incidentes y accidentes con mercancias peligrosas en tierra y en vuelo; incluyendo procedimientos para facilitar informacion a los servicios de emergencia y a las autoridades competentes en caso de incidente o accidente de una aeronave que transporte mercancias peligrosas; - notificacion escrita al piloto al mando del avion; (NOTOC) del avion en tierra y a disposicion del aerodromo de la MORDAZA salida y al de la proxima llegada prevista para cada vuelo regular en el que se transporten mercancias peligrosas - manejo de paquetes danados de mercancias peligrosas; - botiquin de respuesta a emergencias con mercancias peligrosas (item opcional); - transporte de MORDAZA, municiones de MORDAZA y MORDAZA para deporte; - obligaciones de todo el personal afectado segun las reglamentaciones; e - instrucciones relativas a los empleados del explotador para realizar dicho transporte. - mercancias peligrosas que no vengan acompanadas de un documento de transporte de mercancias peligrosas que no este completado; y - Mercancias peligrosas que no hayan pasado por

procedimientos en el caso de abastecimiento y descarga de combustible con pasajeros a bordo o embarcando y desembarcando; y disposiciones de no fumar a bordo. - Procedimientos para informar a los pasajeros. Se incluira el contenido, medios y momento de informar a los pasajeros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en las siguientes fases: MORDAZA del despegue, despues del despegue, MORDAZA del aterrizaje y despues del aterrizaje. - Para los aviones que han de volar por encima de los 15 000 m (49 000 ft) se incluira: los procedimientos para operar aviones que requieran el transporte de equipos de deteccion de radiaciones cosmicas o solares; los procedimientos para el uso de equipos de deteccion de radiaciones cosmicas o solares y para registrar sus lecturas; la informacion que permita al piloto determinar las acciones que se tomaran en el caso de que se excedan los valores limites especificados en el Manual de operaciones; los procedimientos, incluyendo los procedimientos ATS, que se seguiran en el caso de que se MORDAZA una decision de descender o modificar la ruta; la necesidad de dar aviso previo a la dependencia ATS apropiada y de obtener una autorizacion para descender y las medidas que se han de tomar en el caso de que la comunicacion con el ATS no pueda establecerse o se interrumpa. - La disposicion de llevar a bordo del avion, una lista de verificacion de procedimientos de busqueda de bombas que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para inspeccionar los aviones cuando exista sospecha de que el avion pueda ser objeto de un acto de interferencia ilicita. Esta lista servira ademas para determinar si hay MORDAZA ocultas, explosivos u otros artefactos peligrosos. La lista estara acompanada de orientaciones sobre las medidas apropiadas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de la informacion sobre el lugar de riesgo minimo para colocar la bomba, en caso concreto de cada avion. - Procedimiento para que la tripulacion realice una evaluacion de todo pasajero que se sospeche tenga una enfermedad trasmisible, si presenta fiebre acompanada de otros tipos de signos o sintomas y el piloto al mando la notifique prontamente al control de MORDAZA aereo (ATC). D. Operaciones todo tiempo. Una descripcion de los procedimientos operativos asociados con operaciones todo tiempo. E. EROPS. Una descripcion de los procedimientos de navegacion de larga distancia que hayan de utilizarse tales como los procedimientos operativos EROPS. F. ETOPS. Una descripcion de los procedimientos operativos ETOPS, incluyendo el procedimiento en caso de MORDAZA de motor para ETOPS y la designacion y utilizacion de aerodromos en caso de desviacion. G. Uso de las MEL y CDL. H. Vuelos no comerciales. Procedimientos y limitaciones para: - vuelos de entrenamiento; - vuelos de prueba; - vuelos de entrega (Lanzamiento de objetos desde el avion); - vuelos ferry; - vuelos de demostracion; - vuelos de posicionamiento; e - incluyendo el MORDAZA de personas que se podra transportar en esos vuelos. I. Requisitos de oxigeno - Incluira una explicacion de las condiciones en que se debera suministrar y utilizar oxigeno. - Los requisitos de oxigeno que se especifican para: la tripulacion de vuelo; la tripulacion de cabina de pasajeros; y los pasajeros. J. Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs).

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