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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524163 B. Designación del piloto al mando de la aeronave. Incluirá las reglas aplicables a la designación del piloto al mando de la aeronave. C. Incapacitación de la tripulación de vuelo. Instrucciones sobre la sucesión del mando en el caso de la incapacitación de un miembro de la tripulación de vuelo y los procedimientos para asegurar la continuidad del vuelo en forma segura. D. Operación en más de un tipo de aeronave. Una declaración indicando qué aeronaves son consideradas del mismo tipo a los fi nes de: - programación de la tripulación de vuelo; y - programación de la tripulación de cabina. vi. Requisitos de califi cación A. Una descripción de la licencia requerida, habilitaciones, califi caciones y competencia (por ejemplo: capacitación y califi cación de zonas, de rutas y de aeródromos/helipuertos), experiencia, entrenamiento, verifi caciones y experiencia reciente requeridas para que el personal de operaciones lleve a cabo sus funciones. Se deberá tener en cuenta el tipo de aeronave, clase de operación y composición de la tripulación. B. Tripulación de vuelo: - piloto al mando de la aeronave; - relevo en vuelo de los miembros de la tripulación; - copiloto; - piloto bajo supervisión; - operador del panel de sistemas; y - operación en más de un tipo o variante de aeronave. C. Personal de instrucción, entrenamiento, verifi cación y supervisión: - para la tripulación de vuelo; y - para la tripulación de cabina. - para despachadores de vuelo D. Otro personal de operaciones. vii. Precauciones de salud e higiene para tripulaciones A. Precauciones de salud e higiene de las tripulaciones. Las disposiciones y orientaciones sobre salud e higiene para los miembros de la tripulación, incluyendo: - alcohol y otros licores que produzcan intoxicación; - narcóticos; - drogas; - somníferos; - preparados farmacéuticos; - vacunas; - buceo submarino; - donación de sangre; - precauciones de alimentación antes y durante el vuelo; - sueño y descanso; - operaciones quirúrgicas; - uso de anteojos; - uso y efecto del tabaco; y - prevención del uso problemático de ciertas sustancias en el lugar de trabajo. viii. Limitaciones de tiempo de vuelo A. Limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y requisitos de descanso. El esquema desarrollado por el explotador de acuerdo con los capítulos aplicables a cada tipo de operación: - tiempo de vuelo; - período de servicio; - período de servicio en vuelo; - período de descanso; - restricciones; - excepciones; y - descanso a bordo de la aeronave. B. Excesos de las limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad y/o reducciones de los períodos de descanso. Incluirá las condiciones bajo las cuales se podrá exceder el tiempo de vuelo y de actividad o se podrán reducir los períodos de descanso y los procedimientos empleados para informar de estas modifi caciones. C. Mantenimiento de los registros del tiempo de vuelo, los períodos de servicio de vuelo y los períodos de descanso de todos los miembros de la tripulación. ix. Procedimientos de operación A. Instrucciones para la preparación del vuelo. Según sean aplicables a la operación: - Publicación ofi cial por los servicios de información aeronáutica, o bien que pueda conseguirse fácilmente de otras fuentes. - Procedimientos para la preparación y difusión de NOTAM a la tripulación de vuelo y al personal de operaciones. - Procedimientos para la preparación de la información contenida en la AIP, la circular de información aeronáutica (AIC) y la reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) y su difusión entre la tripulación de vuelo y el personal de operaciones. - Altitudes mínimas de vuelo. Contemplará una descripción del método para determinar y aplicar las altitudes mínimas, incluyendo: ¾ un procedimiento para establecer las altitudes/ niveles de vuelo mínimos para los vuelos VFR; y ¾ un procedimiento para establecer las altitudes/ niveles de vuelo mínimos para los vuelos IFR - Criterios para determinar la utilización de los aeródromos y/o helipuertos. - Métodos para determinar los mínimos de utilización de los aeródromos y/o helipuertos. Incluirá el método para establecer los mínimos de utilización de los aeródromos y/o helipuertos para vuelos IFR de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Se deberá hacer referencia a los procedimientos para la determinación de la visibilidad y/o alcance visual en la pista (RVR) y para aplicar la visibilidad real observada por los pilotos, la visibilidad y el RVR notifi cado. - Mínimos de operación en ruta para vuelos VFR. Incluirá el método para establecer los mínimos de operación en ruta para vuelo VFR o porciones VFR de un vuelo y, cuando se utilicen aviones monomotor, instrucciones para la selección de rutas con respecto a la disponibilidad de superfi cies que permitan un aterrizaje forzoso seguro. - Presentación y aplicación de los mínimos de utilización de aeródromo y/o helipuerto y de ruta. - Interpretación de la información meteorológica. Incluirá material explicativo sobre la descodifi cación de predicciones MET e informes MET que tengan relación con el área de operaciones, incluyendo la interpretación de expresiones condicionales. - Determinación de cantidades de combustible, aceite y agua-metanol transportados. Incluirán los métodos mediante los cuales se determinarán y monitorearán en vuelo las cantidades de combustible, aceite y agua-metanol que se transportarán. Esta sección también deberá incluir instrucciones sobre la medición y distribución de los líquidos transportados a bordo. Dichas instrucciones deberán tener en cuenta todas las circunstancias que probablemente se encuentren durante el vuelo, incluyendo la posibilidad de la replanifi cación en vuelo y, la falla de uno o más grupos motores. También se deberá describir el sistema para mantener registros de combustible y aceite. - Peso y balance (masa y centrado). Contemplará los principios generales y las instrucciones para el control del peso (masa) y centro de gravedad, incluyendo: ¾ defi niciones; ¾ métodos, procedimientos y responsabilidades para la preparación y aceptación de los cálculos de peso (masa) y centro de gravedad;