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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524159 iv. Procedimientos no normales y de emergencia. A. Los procedimientos no normales y de emergencia, y las funciones asignadas a la tripulación, las listas correspondientes de verifi cación, y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones no normales y de emergencia: - de salida de emergencia - despegue abortado - incapacitación de la tripulación de vuelo; - situación de fuego y humos; - vuelo sin presurizar y parcialmente presurizado; - exceso de límites estructurales tal como aterrizaje con sobrepeso; - exceso de límites de radiación cósmica; - impacto de rayos; - comunicaciones de socorro y alerta ATC sobre emergencias; - falla de motor; - fallas de sistemas; - normas para el desvío en el caso de fallas técnicas graves; - aviso GPWS – EGPWS/TAWS; - aviso ACAS II/TCAS II; - cizalladura del viento a baja altitud; y - aterrizaje de emergencia/amaraje forzoso. v. Performance. Se deberán proporcionar los datos de performance de forma que puedan ser utilizados sin difi cultad. A. Datos de performance. Se deberá incluir material sobre performance que facilite los datos necesarios para cumplir con los requisitos de performance prescritos en la RAP 121 para determinar: - límites durante el ascenso en el despegue: peso (masa), altitud y temperatura; - longitud de la pista de despegue (seca, mojada, contaminada); - datos de la trayectoria neta de vuelo para el cálculo del franqueamiento de obstáculos o, en su caso, la trayectoria de vuelo de despegue; - las pérdidas de gradiente por viraje durante el ascenso; - límites de ascenso en ruta; - límites de ascenso en aproximación; - límites de ascenso en confi guración de aterrizaje; - longitud de la pista de aterrizaje (seca, mojada, contaminada) incluyendo los efectos de una falla en vuelo de un sistema o dispositivo, si afecta a la distancia de aterrizaje. - límite de la energía de frenado; y - velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo (también considerando pistas mojadas o contaminadas). B. Datos suplementarios para vuelos en condiciones de formación de hielo. Se deberá incluir cualquier dato certifi cado de performance sobre una confi guración admisible, o desviación de la misma, (por ejemplo: antiskid inoperativo). C. Si no se dispone de datos sobre performance, según se requieran para la clase de performance correspondiente en el AFM aprobado, se deberán incluir otros datos aceptables para la Autoridad competente. El manual de operaciones podrá contener referencias cruzadas a los datos aprobados contenidos en el AFM cuando no es probable que se utilicen esos datos con frecuencia o en una emergencia. El AFM debe ser actualizado por el explotador con la introducción de los cambios que el Estado de matrícula aprobara o dispusiera como obligatorios. D. Datos adicionales de performance. Contemplará datos adicionales, en su caso, incluyendo: - las gradientes de ascenso con todos los motores; - información de descenso progresivo (drift-down); - efecto de los fl uidos para eliminar/prevenir la formación de hielo; - vuelo con el tren de aterrizaje extendido; - para aviones con tres o más motores, vuelos ferry con un motor inoperativo; y - vuelos efectuados según la lista de desviaciones respecto a la confi guración (CDL). vi. Planifi cación del vuelo A. Incluirá datos e instrucciones necesarias para la planifi cación del prevuelo y del vuelo incluyendo factores tales como las velocidades programadas y ajustes de empuje/potencia. En su caso, se deberán incluir procedimientos para operaciones con uno o varios motores inoperativos, ETOPS (particularmente la velocidad de crucero con un motor inoperativo y la distancia máxima a un aeródromo adecuado, determinado de acuerdo con esta Parte) y vuelos a aeródromos aislados. B. El método para calcular el combustible necesario para las distintas fases de vuelo, de acuerdo con las reglamentaciones aplicables. vii. Peso y balance (masa y centrado). Contemplará instrucciones y datos para calcular el peso y balance (masa y centrado), incluyendo: A. sistema de cálculo (por ejemplo: sistema de índices); B. información e instrucciones para complementar la documentación de peso y balance (masa y centrado), tanto de modo manual como por sistemas informáticos; C. límite de peso (masa) y centro de gravedad para los tipos, variantes o aviones individualizados usados por el explotador; y D. peso (masa) operativo en seco y su correspondiente centro de gravedad o índice. viii. Carga. Contemplará procedimientos y disposiciones para cargar y asegurar la carga en el avión. ix. Lista de desviación respecto a la confi guración (CDL). A. Incluirá la o las listas de desviaciones respecto a la confi guración (CDL), si las facilita el fabricante, teniendo en cuenta los tipos y variantes de avión que se operan e incluyendo los procedimientos que se seguirán cuando se despache el avión afectado según las condiciones especifi cadas en su CDL. También incluirá cualquier requisito relativo a las operaciones en un espacio aéreo en que se prescribe la navegación basada en la performance (PBN) x. Lista de equipo mínimo (MEL). A. Incluirá la MEL teniendo en cuenta los tipos y variantes de avión que se operan y él o los tipos de área o áreas de operación. La MEL deberá incluir los equipos de navegación y tomará en consideración cualquier requisito relativo a las operaciones en un espacio aéreo en que se prescribe la navegación basada en la performance (PBN), operaciones ETOPS, RVSM, CAT II/III; cuando sea aplicable. xi. Equipos de supervivencia y emergencia incluyendo oxígeno. A. Se contemplará una lista de los equipos de supervivencia, emergencia y seguridad transportados para las rutas que se volarán y los procedimientos para comprobar antes del despegue que estos equipos estén aptos para el servicio. También se deberán incluir instrucciones sobre la ubicación, acceso y uso de los equipos de supervivencia, emergencia y seguridad y las listas asociadas de verifi cación. B. Se incluirá el procedimiento para determinar la cantidad de oxígeno requerido y la cantidad disponible. Se deberán tener en cuenta el perfi l de vuelo, número de ocupantes y posible descompresión de la cabina. Se deberá proporcionar la información de forma que facilite su utilización sin difi cultad. xii. Procedimientos de evacuación de emergencia