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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524160 A. Instrucciones para la preparación de la evacuación de emergencia incluyendo la coordinación y designación de los puestos de emergencia de la tripulación. B. Procedimientos de evacuación de emergencia. Incluirá una descripción de las obligaciones de todos los miembros de la tripulación para la evacuación rápida de un avión y el tratamiento de los pasajeros en el caso de un aterrizaje/amaraje forzoso u otra emergencia. C. Se incluirá los procedimientos normales, no normales y de emergencia que utilizará la tripulación de cabina, las listas de verifi cación correspondientes y la información sobre los sistemas de los aviones, según se requiera, comprendida una declaración relativa a los procedimientos necesarios para la coordinación entre la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina. D. Se incluirá los equipos de supervivencia y emergencia para diferentes rutas y los procedimientos necesarios para verifi car su funcionamiento normal antes del despegue, así como los procedimientos para determinar la cantidad requerida y la cantidad disponible de oxígeno. xiii. Sistemas del avión. A. Incluirá una descripción de los sistemas del avión, controles asociados a los mismos e indicaciones e instrucciones operacionales. B. Se incluirá el código de señales visuales de tierra a aire para uso de los supervivientes, tal como aparece en el Anexo 12. xiv. FDR, CVR A. Se incluirá lo siguiente: - procedimientos para conservar documentación sufi ciente y actualizada sobre la asignación de parámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y demás datos de funcionamiento y mantenimiento de los FDR y CVR Instrucciones para la conservación de las grabaciones de los registradores de vuelo y registradores de voz, y si fuese necesario, de los correspondientes FDR y CVR cuando el avión se hallara implicado en un accidente o incidente. - procedimientos para la custodia de las grabaciones de los registradores de vuelo y de los registradores de voz mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo 13. 3. Parte C – Zonas, Rutas y aeródromos i. Contemplará instrucciones e información asociada con los servicios e instalaciones de comunicaciones, ayudas para la navegación y aeródromos, niveles de vuelo y altitudes mínimas para cada ruta que se volará y mínimos de operación para cada aeródromo cuya utilización esté prevista, incluyendo: A. niveles/altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que vaya a volarse; B. mínimos de utilización de cada aeródromo de salida, destino y de alternativa que probablemente se utilicen; C. aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se aplican en caso de deterioro de las instalaciones de aproximación o del aeródromo; D. datos de instalaciones de comunicaciones y de aeródromo y ayudas para la navegación; E. requisitos de longitud de pista de despegue, cuando la superfi cie esté seca, mojada y contaminada, incluyendo los requisitos que exijan las fallas del sistema que afecten a la distancia de despegue; F. las limitaciones de ascenso en el despegue; G. las limitaciones de ascenso en ruta; H. las limitaciones de ascenso en aproximaciones y aterrizajes; I. procedimientos de aproximación, aproximación frustrada y salida, incluyendo procedimientos de atenuación de ruido; J. procedimientos para el caso de fallas de comunicaciones; K. instalaciones de búsqueda y salvamento en la zona sobre la que va a volar el avión; L. una descripción de las cartas aeronáuticas que se deberán llevar a bordo en relación con el tipo de vuelo y la ruta que se volará, incluyendo el método para verifi car su vigencia; M. disponibilidad de información aeronáutica y servicios MET; N. procedimientos de comunicaciones y navegación de ruta; O. categorización del aeródromo para las califi caciones de competencia de la tripulación de vuelo; P. limitaciones especiales del aeródromo (limitaciones de performance y procedimientos operativos, etc.); Q. los métodos para determinar los mínimos de utilización de aeródromo; R. Instrucciones para determinar los mínimos de utilización de aeródromo en aproximaciones por instrumentos empleando HUD y EVS. S. la documentación correspondiente; T. la aprobación de los mínimos de utilización de aeródromos; U. las condiciones requeridas para iniciar o continuar una aproximación por instrumentos; V. las instrucciones para efectuar procedimientos de aproximación de precisión y procedimientos que no son de precisión por instrumentos; W. la asignación de las responsabilidades de la tripulación de vuelo y procedimientos para manejar la carga de trabajo de la tripulación durante operaciones nocturnas e IMC de aproximación y aterrizaje por instrumentos; X. Procedimiento de aproximación estabilizada; Y. Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al suelo; Z. los requisitos y entrenamiento requerido para la realización de los procedimientos de aproximación de precisión y no de precisión por instrumentos; AA. las instalaciones y equipamiento en tierra y a bordo para la realización de los procedimientos de aproximación de precisión y no de precisión por instrumentos; BB. observación de leyes, reglamentos y procedimientos. Una descripción de las obligaciones de los empleados de la empresa de conocer las leyes, reglamentos y procedimientos mientras se encuentren en el extranjero cumpliendo funciones para la empresa. Una descripción de las obligaciones de los pilotos y demás miembros cuando vuelan en el extranjero y utilizan aeródromos, instalaciones y servicios, de ajustarse a las leyes, reglamentos y procedimientos; CC. requisitos y aprobación de cada tipo de aproximación; DD. operación de aproximación y aterrizaje que no es de precisión; EE. operación de aproximación y aterrizaje con guía vertical; FF. operación de aproximación y aterrizaje de precisión; GG. operación de Categoría I (CAT I); GG. operación de Categoría II (CAT II); HH. operación de Categoría IIIA (CAT IIIA); II. operación de Categoría IIIB (CAT IIIB); JJ. operación de Categoría IIIC (CAT IIIC); KK. aproximación en circuito con visibilidad reducida; LL. requisitos y aprobación de despegue con visibilidad reducida (LVTO); MM. los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje cuando la superfi cie esté seca, mojada y contaminada, comprendidas las fallas de los sistemas que afectan a la distancia de aterrizaje; y NN. Información complementaria, como limitaciones de velocidad para neumáticos. 4. Parte D - Capacitación i. Incluirá programas de instrucción, entrenamiento y verifi cación para todo el personal de operaciones asignado a funciones operativas relativas a la preparación y/o realización de un vuelo. ii. Los programas de instrucción, entrenamiento y verifi cación deberán incluir: A. Un capítulo o una sección en la cual se establezcan