Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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A. Instrucciones para la preparacion de la evacuacion de emergencia incluyendo la coordinacion y designacion de los puestos de emergencia de la tripulacion. B. Procedimientos de evacuacion de emergencia. Incluira una descripcion de las obligaciones de todos los miembros de la tripulacion para la evacuacion rapida de un avion y el tratamiento de los pasajeros en el caso de un aterrizaje/amaraje forzoso u otra emergencia. C. Se incluira los procedimientos normales, no normales y de emergencia que utilizara la tripulacion de cabina, las listas de verificacion correspondientes y la informacion sobre los sistemas de los aviones, segun se requiera, comprendida una declaracion relativa a los procedimientos necesarios para la coordinacion entre la tripulacion de vuelo y la tripulacion de cabina. D. Se incluira los equipos de supervivencia y emergencia para diferentes rutas y los procedimientos necesarios para verificar su funcionamiento normal MORDAZA del despegue, asi como los procedimientos para determinar la cantidad requerida y la cantidad disponible de oxigeno. xiii. Sistemas del avion. A. Incluira una descripcion de los sistemas del avion, controles asociados a los mismos e indicaciones e instrucciones operacionales. B. Se incluira el codigo de senales visuales de tierra a aire para uso de los supervivientes, tal como aparece en el Anexo 12. xiv. FDR, CVR A. Se incluira lo siguiente: - procedimientos para conservar documentacion suficiente y actualizada sobre la asignacion de parametros, ecuaciones de conversion, calibracion periodica y demas datos de funcionamiento y mantenimiento de los FDR y CVR Instrucciones para la conservacion de las grabaciones de los registradores de vuelo y registradores de voz, y si fuese necesario, de los correspondientes FDR y CVR cuando el avion se hallara implicado en un accidente o incidente. - procedimientos para la custodia de las grabaciones de los registradores de vuelo y de los registradores de voz mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo 13. 3. Parte C ­ Zonas, Rutas y aerodromos i. Contemplara instrucciones e informacion asociada con los servicios e instalaciones de comunicaciones, ayudas para la navegacion y aerodromos, niveles de vuelo y altitudes minimas para cada ruta que se volara y minimos de operacion para cada aerodromo cuya utilizacion este prevista, incluyendo: A. niveles/altitudes minimas de vuelo para cada ruta que vaya a volarse; B. minimos de utilizacion de cada aerodromo de salida, destino y de alternativa que probablemente se utilicen; C. aumento de los minimos de utilizacion de aerodromo que se aplican en caso de deterioro de las instalaciones de aproximacion o del aerodromo; D. datos de instalaciones de comunicaciones y de aerodromo y ayudas para la navegacion; E. requisitos de longitud de pista de despegue, cuando la superficie este seca, mojada y contaminada, incluyendo los requisitos que exijan las fallas del sistema que afecten a la distancia de despegue; F. las limitaciones de ascenso en el despegue; G. las limitaciones de ascenso en ruta; H. las limitaciones de ascenso en aproximaciones y aterrizajes; I. procedimientos de aproximacion, aproximacion frustrada y salida, incluyendo procedimientos de atenuacion de ruido; J. procedimientos para el caso de fallas de comunicaciones;

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

K. instalaciones de busqueda y salvamento en la MORDAZA sobre la que va a volar el avion; L. una descripcion de las cartas aeronauticas que se deberan llevar a bordo en relacion con el MORDAZA de vuelo y la ruta que se volara, incluyendo el metodo para verificar su vigencia; M. disponibilidad de informacion aeronautica y servicios MET; N. procedimientos de comunicaciones y navegacion de ruta; O. categorizacion del aerodromo para las calificaciones de competencia de la tripulacion de vuelo; P. limitaciones especiales del aerodromo (limitaciones de performance y procedimientos operativos, etc.); Q. los metodos para determinar los minimos de utilizacion de aerodromo; R. Instrucciones para determinar los minimos de utilizacion de aerodromo en aproximaciones por instrumentos empleando HUD y EVS. S. la documentacion correspondiente; T. la aprobacion de los minimos de utilizacion de aerodromos; U. las condiciones requeridas para iniciar o continuar una aproximacion por instrumentos; V. las instrucciones para efectuar procedimientos de aproximacion de precision y procedimientos que no son de precision por instrumentos; W. la asignacion de las responsabilidades de la tripulacion de vuelo y procedimientos para manejar la carga de trabajo de la tripulacion durante operaciones nocturnas e IMC de aproximacion y aterrizaje por instrumentos; X. Procedimiento de aproximacion estabilizada; Y. Limitacion de la velocidad de descenso al aproximarse al suelo; Z. los requisitos y entrenamiento requerido para la realizacion de los procedimientos de aproximacion de precision y no de precision por instrumentos; AA. las instalaciones y equipamiento en tierra y a bordo para la realizacion de los procedimientos de aproximacion de precision y no de precision por instrumentos; BB. observacion de leyes, reglamentos y procedimientos. Una descripcion de las obligaciones de los empleados de la empresa de conocer las leyes, reglamentos y procedimientos mientras se encuentren en el extranjero cumpliendo funciones para la empresa. Una descripcion de las obligaciones de los pilotos y demas miembros cuando vuelan en el extranjero y utilizan aerodromos, instalaciones y servicios, de ajustarse a las leyes, reglamentos y procedimientos; CC. requisitos y aprobacion de cada MORDAZA de aproximacion; DD. operacion de aproximacion y aterrizaje que no es de precision; EE. operacion de aproximacion y aterrizaje con guia vertical; FF. operacion de aproximacion y aterrizaje de precision; GG. operacion de Categoria I (CAT I); GG. operacion de Categoria II (CAT II); HH. operacion de Categoria IIIA (CAT IIIA); II. operacion de Categoria IIIB (CAT IIIB); JJ. operacion de Categoria IIIC (CAT IIIC); KK. aproximacion en circuito con visibilidad reducida; LL. requisitos y aprobacion de despegue con visibilidad reducida (LVTO); MM. los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje cuando la superficie este seca, mojada y contaminada, comprendidas las fallas de los sistemas que afectan a la distancia de aterrizaje; y NN. Informacion complementaria, como limitaciones de velocidad para neumaticos. 4. Parte D - Capacitacion i. Incluira programas de instruccion, entrenamiento y verificacion para todo el personal de operaciones asignado a funciones operativas relativas a la preparacion y/o realizacion de un vuelo. ii. Los programas de instruccion, entrenamiento y verificacion deberan incluir: A. Un capitulo o una seccion en la cual se establezcan

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