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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524162 E. Funciones y responsabilidades de los miembros de la tripulación distintos del piloto al mando de la aeronave. Incluirá una descripción de las funciones y responsabilidades de cada miembro de la tripulación que no sea el piloto al mando de la aeronave. iii. Control y supervisión de las operaciones A. Supervisión de las operaciones de vuelo por el explotador. Se incluirá una descripción del sistema de supervisión de las operaciones de vuelo por el explotador. El explotador debe disponer de una estructura de gestión capaz de ejercer el control de las operaciones y la supervisión de cualquier vuelo que se opere con arreglo a las disposiciones de su AOC y OpSpecs. Deberá indicar la forma en que se supervisan la seguridad de las operaciones en vuelo y en tierra, así como las califi caciones del personal. En particular, se deberán describir los procedimientos que tengan relación con los siguientes conceptos: - validez de licencias y califi caciones; - competencia del personal de operaciones; y - control, análisis y archivo de registros, documentos de vuelo, información y datos adicionales. B. Sistema de divulgación de instrucciones e información adicional sobre operaciones. Una descripción de cualquier sistema para divulgar información que pueda ser de carácter operativo pero que sea suplementaria a la que se contiene en el manual de operaciones. Se deberá incluir la aplicabilidad de esta información y las responsabilidades para su edición. C. Control de las operaciones. Incluirá una descripción de los procedimientos, funciones y responsabilidades del personal a cargo y su autoridad respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y efi cacia del vuelo. Información indispensable para la seguridad operacional, regularidad y efi ciencia de la navegación aérea. Procedimientos para la preparación y difusión de NOTAM a la tripulación de vuelo y al personal de operaciones. Procedimientos para la preparación de la información contenida en la AIP, la circular de información aeronáutica (AIC) y la reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) y su difusión entre la tripulación de vuelo y el personal de operaciones. D. Facultades de la Autoridad competente. Una descripción de las facultades de la Autoridad competente en materia de control y supervisión de las operaciones. Las inspecciones de la Autoridad competente comprenderán: - identifi cación; - colaboración del explotador; - admisión a las instalaciones y facilidades del explotador y acceso a la documentación, registros y archivos; - admisión en la cabina de pilotaje de los inspectores; y - funcionarios de la Autoridad competente autorizados a viajar en la cabina de pilotaje. E. Acceso a la cabina de pilotaje. Una descripción de los requisitos para el acceso a la cabina de pilotaje: - normas generales; - concepto de cabina de pilotaje estéril; - comunicaciones con la cabina de pilotaje; - códigos y llamadas; - medidas de seguridad por parte de la tripulación de cabina; y - seguridad del área contigua a la puerta de acceso a la cabina de pilotaje incluyendo políticas y procedimientos que permitan a la tripulación de cabina notifi car discretamente a la tripulación de vuelo de toda actividad sospechosa o violaciones de seguridad en la cabina de pasajeros. - Seguridad de la cabina de mando; listas de verifi cación para los procedimientos de búsqueda en el avión; determinación de la gravedad de cada incidente; comunicación y coordinación de la tripulación; respuestas de defensa propia apropiadas; uso autorizado por la DGAC de dispositivos de protección no letales por parte de miembros de la tripulación; comprensión del comportamiento de los terroristas; simulacros de instrucción con respecto a diversas amenazas; y posibles consecuencias posteriores al vuelo en la tripulación. iv. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). La descripción del SMS incluirá al menos: A. Política y objetivos de seguridad operacional - el alcance del SMS; - una declaración formal del directivo responsable ante la DGAC respecto a la política de seguridad operacional; - la política y los objetivos de seguridad operacional; - la estructura organizativa del sistema de seguridad operacional; - la designación del personal clave de seguridad operacional; - los roles y responsabilidades de todo el personal involucrado en seguridad operacional, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior; - la responsabilidad legal; - las responsabilidades sobre los procedimientos, procesos y resultados; - los requisitos del SMS; - el plan de implantación del SMS; y - el plan de respuesta ante emergencias; - sistema de documentación de seguridad de vuelo B. Gestión de riesgos de seguridad operacional - la descripción de los procedimientos y procesos para identifi car peligros; y - la descripción de los procedimientos y procesos para la evaluación y mitigación de los riesgos. C. Aseguramiento de la seguridad operacional - la descripción de los procedimientos y procesos para el monitoreo y medición del desempeño de la seguridad operacional; - la descripción de los procedimientos y procesos para la gestión del cambio; y - la descripción de los procedimientos y procesos para la mejora continua del SMS. D. Promoción de la seguridad operacional - la descripción del programa de instrucción inicial, periódica y especializada; y - los procedimientos y procesos para la comunicación y promoción de la seguridad operacional. v. Composición de las tripulaciones A. Composición de las tripulaciones. Incluirá una explicación del método para determinar la composición de las tripulaciones, teniendo en cuenta lo siguiente: - el tipo de aeronave que se está utilizando; - el área y tipo de operación que está realizando; - la fase del vuelo; - la tripulación mínima requerida y el período de actividad aérea que se prevé; - experiencia reciente (total y en el tipo de aeronave), y califi cación de los miembros de la tripulación; - designación del piloto al mando de la aeronave y, si fuera necesario debido a la duración del vuelo, los procedimientos para relevar al piloto al mando de la aeronave u otros miembros de la tripulación de vuelo; y - la designación del tripulante de cabina y, si es necesario por la duración del vuelo, los procedimientos para el relevo del mismo y de cualquier otro miembro de la tripulación de cabina.