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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524166 G. Uso de las MEL y CDL. H. Vuelos no comerciales. Procedimientos y limitaciones para: - vuelos de entrenamiento; - vuelos de prueba; - vuelos de entrega; - vuelos ferry; - vuelos de demostración; - vuelos de posicionamiento; e - incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar en esos vuelos. I. Requisitos de oxígeno - Incluirá una explicación de las condiciones en que se deberá suministrar y utilizar oxígeno. - Los requisitos de oxígeno que se especifi can para: ¾ la tripulación de vuelo; ¾ la tripulación de cabina de pasajeros; y ¾ los pasajeros. J. Especifi caciones relativas a las operaciones. - Las OpSpecs serán incluidas en el manual de operaciones para defi nir las operaciones que el explotador está autorizado a realizar de acuerdo con el contenido y formato establecido en el Capìtulo A del RAP 119. Las OpSpecs estarán sujetas a las condiciones aprobadas en el manual de operaciones. K. Se desarrollarán los procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de vuelo incluyendo las listas de verifi cación correspondientes para sus tripulaciones, sesiones de información para la tripulación como parte integrante de los procedimientos operacionales normalizados (SOP). En estas sesiones se defi nen las tareas, se normalizan las actividades, se asegura que los miembros de la tripulación compartan un plan de acción y se aumenta la conciencia que la tripulación tiene de la situación, éstas deberán ser tanto individuales como conjuntas, para la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina. x. Mercancías peligrosas y armas A. Se contemplará la política del explotador sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea incluyendo: - los procedimientos e instrucciones para los explotadores que no aceptan el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea; - los procedimientos e instrucciones para la aceptación del transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea; - política para el transporte de mercancías peligrosas por parte de pasajeros y tripulaciones; - responsabilidades del expedidor y transportador; - mercancías peligrosas generales que no requieren de una aprobación para el transporte aéreo; - mercancías peligrosas que están terminantemente prohibidas para el transporte aéreo por parte de pasajeros y tripulación; - mercancías peligrosas permitidas con aprobación del explotador, a ser transportadas por pasajeros y tripulación como equipaje inspeccionado únicamente en el compartimiento de carga; - mercancías peligrosas aceptadas con aprobación del explotador, a ser transportadas por pasajeros y tripulación como equipaje de mano únicamente; - mercancías peligrosas aceptadas sin aprobación del explotador, a ser transportadas por pasajeros y tripulación; - clasifi cación de las mercancías peligrosas; - guía sobre los requisitos de aceptación, etiquetado, manejo, almacenamiento y segregación de las mercancías peligrosas; - procedimientos para responder a situaciones de emergencia en tierra y en vuelo; incluyendo el uso del Doc. 9481 de la OACI establecido en la RAP 110; - reportes de incidentes y accidentes con mercancías peligrosas en tierra y en vuelo; incluyendo procedimientos para facilitar información a los servicios de emergencia y a las autoridades competentes en caso de incidente o accidente de una aeronave que transporte mercancías peligrosas; - notifi cación escrita al piloto al mando (NOTOC) del avión en tierra y a disposición del aeródromo de la última salida y al de la próxima llegada prevista para cada vuelo regular en el que se transporten mercancías peligrosas; - manejo de paquetes dañados de mercancías peligrosas; - Kit de respuesta a emergencias con mercancías peligrosas según RAP 110; - botiquín de respuesta a emergencias con mercancías peligrosas (ítem opcional); - transporte de armas, municiones de guerra y armas para deporte; - obligaciones de todo el personal afectado según las reglamentaciones; e - instrucciones relativas a los empleados del explotador para realizar dicho transporte. - mercancías peligrosas que no vengan acompañadas de un documento de transporte de mercancías peligrosas que no esté completado; y - Mercancías peligrosas que no hayan pasado por la inspección de marcas, bultos, sobre-embalajes o contenedores de carga conforme a los procedimientos de aceptación. - Procedimientos de carga y estiba, segregación e inspección para la detección de averías o pérdidas. B. Las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones de guerra, armas deportivas y armas personales. xi. Instrucciones y orientación de seguridad A. Se contemplarán las instrucciones sobre seguridad y orientaciones de naturaleza no confi dencial que deberán incluir la autoridad y responsabilidades del personal de operaciones. También se deberán incluir las políticas y procedimientos para el tratamiento, la situación e información relativa sobre delitos a bordo tales como interferencia ilícita, sabotaje, amenazas de bomba y secuestro. B. Una descripción de las medidas preventivas de seguridad y del programa de instrucción, el cual asegure que los miembros de la tripulación actúen de la manera más adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los actos de interferencia ilícita, incluyendo procedimientos que permitan a la tripulación de cabina notifi car discretamente a la tripulación de vuelo de toda actividad sospechosa o violaciones de seguridad en la cabina de pasajeros. Nota: Se mantendrán confi denciales partes de las instrucciones y orientaciones de seguridad. xii. Tratamiento de accidentes y sucesos A. Procedimientos para tratar, notifi car e informar de accidentes y sucesos. Esta sección deberá incluir: - defi niciones de accidentes y sucesos y las responsabilidades correspondientes de todas las personas involucradas; - descripciones de aquellos departamentos de la empresa, autoridades y otras instituciones a quienes hay que notifi car, por qué medios y la secuencia en caso de un accidente; - Procedimientos, según se prescribe en el Anexo 12, para los pilotos al mando que observen un accidente; - requisitos especiales de notifi cación en caso de un accidente o suceso cuando se transporten mercancías peligrosas; - una descripción de los requisitos para informar sobre sucesos y accidentes específi cos; - también se deben incluir los formularios utilizados para reportar y el procedimiento para presentarlos a la Autoridad competente;