Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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en los titulos archivados. En el caso de existir planos en los titulos archivados que permitan su ubicacion, se procedera a actualizar la Base Grafica Registral. 6.3.5 En el caso, que los titulos archivados no cuenten con planos y no sea posible determinar en forma exacta el ambito de ocupacion segun la descripcion literal de la informacion del titulo archivado y partida registral, se procedera a emitir el Informe Tecnico, senalando la existencia de las partidas registrales, incidiendo que el ambito en consulta se encuentra en una MORDAZA en donde no se puede establecer en forma indubitable la existencia de predios inscritos. 6.3.6 Una vez actualizada la Base Grafica Registral en el ambito en estudio, el profesional responsable debera de emitir el Informe tecnico en forma entendible y concluyente, senalando segun corresponda: a) Si el ambito materia de consulta posee las mismas medidas perimetricas y area de una determinada partida registral. b) Si el ambito materia de consulta se encuentra parcial o totalmente dentro de una o mas partidas registrales, debiendo senalarse el area aproximada de afectacion, salvo que esta no pueda ser determinada, en cuyo caso debera constar las razones de dicha imposibilidad. c) Si el ambito materia de consulta se encuentra en una MORDAZA donde no se han detectados predios inscritos. d) Si el ambito de consulta se encuentra en una MORDAZA donde no se puede establecer en forma indubitable la existencia de predios inscritos, debiendo justificarse dicho pronunciamiento. En todos los casos debera precisarse: a) La totalidad de las partidas analizadas. b) El titulo o los titulos archivados que dieron merito a las inscripciones de las partidas y los titulos en tramite, que esten vinculados con las areas objeto de consulta, siempre que hayan ingresado al area de catastro. c) La indicacion si el predio en consulta se encuentra ubicado sobre una MORDAZA arqueologica o MORDAZA intangible o MORDAZA de dominio restringido conforme a la Ley N° 26856, reservas naturales o zonas de riesgo u otro hecho que resulte relevante, siempre que se cuente al interior de la Oficina de catastro con informacion que permita verificar este hecho. 6.3.7 El Informe Tecnico debera ser complementado con un grafico que ilustre los resultados de la evaluacion tecnica. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Los Informes Tecnicos que se emiten son de exclusiva responsabilidad del profesional que los suscribe. 7.2 El articulo 11° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, establece que el informe del Area de Catastro es vinculante para el Registrador y por extension se aplica al Abogado Certificador. 7.3 Quedan exceptuados de presentar los requisitos especificos exigidos en la presente directiva, las entidades del Estado, que tengan normas especiales o lineamientos especiales para solicitar la informacion de busqueda catastral. 7.4 En lo referido a los documentos y la presuncion de veracidad de los mismos que se presentan en la solicitud del Certificado de Busqueda Catastral se regira conforme a lo establecido por el item 41.1.3. articulo 41° y el item 42.1 del articulo 42° de la Ley General de Procedimiento Administrativo. 7.5 El Informe Tecnico vincula al Registrador o Abogado Certificador en los aspectos estrictamente tecnicos, de manera que le correspondera evaluar todos los demas aspectos de aplicacion e interpretacion en lo concerniente a normas juridicas, ademas del control de calidad de las partidas registrales que se mencionen en el informe tecnico y; de encontrar algun error en ellas, debera devolver el citado informe al area tecnica para su correccion, rectificacion o ampliacion de las circunstancias encontradas, segun sea el caso. 1090456-1

Universal Transversal de Mercator (UTM), especificando el Datum y la MORDAZA Geografica al que esta referido, debiendo graficarse el Norte de cuadricula, la cuadricula, los vertices, los angulos internos, las medidas perimetricas de cada tramo, el perimetro total, los nombres de los colindantes y el area del predio. b) El membrete del plano debera contener la siguiente informacion: MORDAZA de plano, escala, fecha, departamento(s), provincia(s) y distrito(s), nombre del profesional competente o verificador que elaboro el plano. c) La Memoria Descriptiva, debera contener los antecedentes registrales del predio en consulta, asi como los nombres y apellidos de los propietarios y posesionarios actuales y anteriores, si los hubiera. d) Los planos y Memoria Descriptiva, deberan estar firmados y sellados por el profesional responsable o verificador. 6.2.3. Requisitos Especificos a) Si el area de consulta corresponde a un predio MORDAZA, debera de presentarse el plano de ubicacion, donde se indique la posicion del terreno, respecto de las calles adyacentes, indicando la distancia del predio a la esquina transversal mas cercana, el area y perimetro del predio a evaluar, expresada en el sistema metrico decimal con una aproximacion a dos decimales. Asimismo, para efectos de una mejor ubicacion del predio, el usuario podra indicar la nomenclatura de MORDAZA, numeracion municipal, nomenclatura de la manzana, numero del lote, nombre de la urbanizacion. b) Si el area materia de consulta, corresponde a un predio MORDAZA, debera de presentarse el plano de ubicacion, donde se grafique referencias fisicas y detalles topograficos no perecederos que existieran en el lugar, y el area del predio a evaluar debera estar expresada en hectareas y con una aproximacion a cuatro decimales. Asimismo, para efectos de una mejor ubicacion del predio, el usuario podra indicar el numero de la unidad catastral y/o el numero de la parcela. Los planos presentados podran ser adjuntados en medios magneticos (formato DXF, o DWG o SHAPEFILE), excepcionalmente para planos cuyos perimetros tengan tramos curvos o sinuosos la MORDAZA sera obligatoria. 6.3. Del procedimiento de evaluacion tecnica de las solicitudes de Certificado de Busqueda Catastral 6.3.1 Una vez recepcionado el expediente, el responsable de la emision de los informes tecnicos del area de Catastro procedera a reconstruir los datos del cuadro de datos tecnicos del plano perimetrico presentado, la misma que determinara la forma, area y medidas perimetricas del predio, mientras que, la ubicacion espacial del predio sera definida con el plano de ubicacion; siendo que los datos reconstruidos deberan ser corroborados con los datos tecnicos graficados en los planos y memoria descriptiva del expediente presentado. 6.3.2 El Responsable de la emision de los informes tecnicos del area de catastro, consultara la Base Grafica Registral, a fin de identificar partidas relacionadas con el ambito del predio en consulta, e ingresara a los sistemas informaticos registrales, a fin corroborar que la informacion graficada en la Base Grafica Registral corresponda a la MORDAZA modificacion inscrita en dicha partida. En el caso que la Base Grafica Registral no se encuentre actualizada, procedera a realizar la actualizacion de la misma con los titulos archivados correspondientes. 6.3.3 En caso que en la Base Grafica Registral no exista informacion grafica en relacion al predio en consulta, el responsable de emitir el Informe Tecnico procedera a realizar la busqueda de los antecedentes en los sistemas informaticos registrales, tomando en consideracion los nombres y apellidos de los propietarios anteriores y actuales, posesionarios y colindantes senalados en los documentos presentados. 6.3.4 Cuando en los sistemas informaticos registrales se identifique la inscripcion de uno o mas predios presuntamente relacionados con el predio en consulta, se procedera a verificar todos los asientos registrales de la referida partida registral, verificando si cuenta con planos

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