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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524315 Universal Transversal de Mercator (UTM), especifi cando el Datúm y la Zona Geográfi ca al que está referido, debiendo grafi carse el Norte de cuadrícula, la cuadrícula, los vértices, los ángulos internos, las medidas perimétricas de cada tramo, el perímetro total, los nombres de los colindantes y el área del predio. b) El membrete del plano deberá contener la siguiente información: tipo de plano, escala, fecha, departamento(s), provincia(s) y distrito(s), nombre del profesional competente o verifi cador que elaboró el plano. c) La Memoria Descriptiva, deberá contener los antecedentes registrales del predio en consulta, así como los nombres y apellidos de los propietarios y posesionarios actuales y anteriores, si los hubiera. d) Los planos y Memoria Descriptiva, deberán estar fi rmados y sellados por el profesional responsable o verifi cador. 6.2.3. Requisitos Específi cos a) Si el área de consulta corresponde a un predio urbano, deberá de presentarse el plano de ubicación, donde se indique la posición del terreno, respecto de las calles adyacentes, indicando la distancia del predio a la esquina transversal más cercana, el área y perímetro del predio a evaluar, expresada en el sistema métrico decimal con una aproximación a dos decimales. Asimismo, para efectos de una mejor ubicación del predio, el usuario podrá indicar la nomenclatura de calle, numeración municipal, nomenclatura de la manzana, número del lote, nombre de la urbanización. b) Si el área materia de consulta, corresponde a un predio rústico, deberá de presentarse el plano de ubicación, donde se grafi que referencias físicas y detalles topográfi cos no perecederos que existieran en el lugar, y el área del predio a evaluar deberá estar expresada en hectáreas y con una aproximación a cuatro decimales. Asimismo, para efectos de una mejor ubicación del predio, el usuario podrá indicar el número de la unidad catastral y/o el número de la parcela. Los planos presentados podrán ser adjuntados en medios magnéticos (formato DXF, o DWG o SHAPEFILE), excepcionalmente para planos cuyos perímetros tengan tramos curvos o sinuosos la presentación será obligatoria. 6.3. Del procedimiento de evaluación técnica de las solicitudes de Certifi cado de Búsqueda Catastral 6.3.1 Una vez recepcionado el expediente, el responsable de la emisión de los informes técnicos del área de Catastro procederá a reconstruir los datos del cuadro de datos técnicos del plano perimétrico presentado, la misma que determinará la forma, área y medidas perimétricas del predio, mientras que, la ubicación espacial del predio será defi nida con el plano de ubicación; siendo que los datos reconstruidos deberán ser corroborados con los datos técnicos grafi cados en los planos y memoria descriptiva del expediente presentado. 6.3.2 El Responsable de la emisión de los informes técnicos del área de catastro, consultará la Base Gráfi ca Registral, a fi n de identifi car partidas relacionadas con el ámbito del predio en consulta, e ingresará a los sistemas informáticos registrales, a fi n corroborar que la información grafi cada en la Base Grafi ca Registral corresponda a la última modifi cación inscrita en dicha partida. En el caso que la Base Gráfi ca Registral no se encuentre actualizada, procederá a realizar la actualización de la misma con los títulos archivados correspondientes. 6.3.3 En caso que en la Base Grafi ca Registral no exista información gráfi ca en relación al predio en consulta, el responsable de emitir el Informe Técnico procederá a realizar la búsqueda de los antecedentes en los sistemas informáticos registrales, tomando en consideración los nombres y apellidos de los propietarios anteriores y actuales, posesionarios y colindantes señalados en los documentos presentados. 6.3.4 Cuando en los sistemas informáticos registrales se identifi que la inscripción de uno o más predios presuntamente relacionados con el predio en consulta, se procederá a verifi car todos los asientos registrales de la referida partida registral, verifi cando si cuenta con planos en los títulos archivados. En el caso de existir planos en los títulos archivados que permitan su ubicación, se procederá a actualizar la Base Grafi ca Registral. 6.3.5 En el caso, que los títulos archivados no cuenten con planos y no sea posible determinar en forma exacta el ámbito de ocupación según la descripción literal de la información del título archivado y partida registral, se procederá a emitir el Informe Técnico, señalando la existencia de las partidas registrales, incidiendo que el ámbito en consulta se encuentra en una zona en donde no se puede establecer en forma indubitable la existencia de predios inscritos. 6.3.6 Una vez actualizada la Base Grafi ca Registral en el ámbito en estudio, el profesional responsable deberá de emitir el Informe técnico en forma entendible y concluyente, señalando según corresponda: a) Si el ámbito materia de consulta posee las mismas medidas perimétricas y área de una determinada partida registral. b) Si el ámbito materia de consulta se encuentra parcial o totalmente dentro de una o más partidas registrales, debiendo señalarse el área aproximada de afectación, salvo que esta no pueda ser determinada, en cuyo caso deberá constar las razones de dicha imposibilidad. c) Si el ámbito materia de consulta se encuentra en una zona donde no se han detectados predios inscritos. d) Si el ámbito de consulta se encuentra en una zona donde no se puede establecer en forma indubitable la existencia de predios inscritos, debiendo justifi carse dicho pronunciamiento. En todos los casos deberá precisarse: a) La totalidad de las partidas analizadas. b) El título o los títulos archivados que dieron mérito a las inscripciones de las partidas y los títulos en trámite, que estén vinculados con las áreas objeto de consulta, siempre que hayan ingresado al área de catastro. c) La indicación si el predio en consulta se encuentra ubicado sobre una zona arqueológica o zona intangible o zona de dominio restringido conforme a la Ley N° 26856, reservas naturales o zonas de riesgo u otro hecho que resulte relevante, siempre que se cuente al interior de la Ofi cina de catastro con información que permita verifi car este hecho. 6.3.7 El Informe Técnico deberá ser complementado con un gráfi co que ilustre los resultados de la evaluación técnica. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Los Informes Técnicos que se emiten son de exclusiva responsabilidad del profesional que los suscribe. 7.2 El artículo 11° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, establece que el informe del Área de Catastro es vinculante para el Registrador y por extensión se aplica al Abogado Certifi cador. 7.3 Quedan exceptuados de presentar los requisitos específi cos exigidos en la presente directiva, las entidades del Estado, que tengan normas especiales o lineamientos especiales para solicitar la información de búsqueda catastral. 7.4 En lo referido a los documentos y la presunción de veracidad de los mismos que se presentan en la solicitud del Certifi cado de Búsqueda Catastral se regirá conforme a lo establecido por el ítem 41.1.3. artículo 41° y el item 42.1 del artículo 42° de la Ley General de Procedimiento Administrativo. 7.5 El Informe Técnico vincula al Registrador o Abogado Certifi cador en los aspectos estrictamente técnicos, de manera que le corresponderá evaluar todos los demás aspectos de aplicación e interpretación en lo concerniente a normas jurídicas, además del control de calidad de las partidas registrales que se mencionen en el informe técnico y; de encontrar algún error en ellas, deberá devolver el citado informe al área técnica para su corrección, rectifi cación o ampliación de las circunstancias encontradas, según sea el caso. 1090456-1