Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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tecnico administrativas de los Registros Publicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, en el MORDAZA de un MORDAZA de simplificacion, integracion y modernizacion de los Registros; Que, la SUNARP, para cumplir adecuadamente su rol y funciones, debe estar correctamente organizada y debidamente dotada de los instrumentos legales, y de otro orden, que resulten necesarios para permitir el desarrollo de un sistema agil, seguro, de costos razonables y acorde con el desarrollo economico; Que, el efectuar inscripciones sin un respaldo de las oficinas de catastro, ha generado en el pasado, la existencia de las duplicidades y superposiciones, lo que ha afectado la seguridad juridica que otorgan los Registros, en ese sentido se ha implementado el servicio de busqueda catastral, a fin de informar a los ciudadanos si determinada area de un predio, se encuentra inmatriculado o no, o si el area en consulta se encuentra superpuesta total o parcialmente con determinada area; Que, la forma como se entrega esta informacion a nuestros usuarios, es a traves de la publicidad formal, la misma que conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, se otorga de manera directa a traves de las manifestaciones de las partidas registrales o exhibicion de titulos que integran el archivo registral y de manera indirecta a traves de las diversas certificaciones expedidas por el funcionario registral; Que, una de las formas de la publicidad formal se da a traves del certificado de busqueda catastral, el cual es de MORDAZA compendioso que acredita si un determinado predio se encuentra inmatriculado o no, o si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. Tambien da fe sobre la existencia o no de superposicion de areas, conforme lo preve el inciso d) del articulo 132 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, a la fecha dicho servicio no se encuentra regulado de manera detallada por lo que se hace necesario dictar los lineamientos que permitan precisar los conceptos, competencias, procedimientos y requisitos que deben cumplirse para la emision del mismo, y que dado el contenido eminentemente tecnico que encierra dicho certificado, su expedicion requiere del informe previo del Area de Catastro, y siendo este el principal documento que sustenta a dicho certificado, debe revestirse de todas las garantias que permitan que la informacion que se brinda a traves del mismo sea trascendente para nuestros usuarios; Que, en este contexto, resulta indispensable contar con una normativa que regule el MORDAZA legal para la emision del informe tecnico que da merito al certificado de busqueda catastral, por lo que a partir de su vigencia sera de obligatoria observancia para los actores internos y usuarios en general; Que, es necesario senalar que la Directiva N° 008-2004-SUNARP/SN, regula en forma somera los requisitos tecnicos a presentar por los usuarios para la solicitud de las busquedas catastrales, por lo que resulta necesario dejar sin efecto en este extremo la referida directiva; Que, la Direccion Tecnica Registral y la Oficina General de Asesoria Juridica de la SUNARP, mediante los informes tecnicos indicado en el visto de la presente resolucion, ha manifestado su conformidad con la propuesta de directiva que regula la emision del informe tecnico en el procedimiento de busquedas catastrales, a fin de que sea materia de evaluacion y aprobacion por el Consejo Directivo de la SUNARP. Que, mediante Acta N° 303 de fecha 27/05/2014, el Consejo Directivo de la SUNARP, en uso de sus atribuciones contempladas en el literal b) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, acordo aprobar la directiva que regula la emision de los informes tecnicos en los procedimientos de Busquedas Catastrales. SE RESUELVE:

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan INDECOPI Auxiliar Coactivo del

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 76-2014-INDECOPI/COD MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, resulta de necesidad institucional reforzar el normal funcionamiento de la ejecucion coactiva de las multas impuestas por los organos resolutivos del Indecopi. Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, el cargo de Auxiliar Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, correspondiendo efectuar la designacion pertinente, previo concurso publico de meritos; Que, estando a los resultados del Concurso Publico Nº 060-2014; y, De conformidad con lo establecido en el inciso f) del numeral 7.3 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi, con efectividad al dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1089684-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva que regula la emision de los informes tecnicos de las solicitudes de Busquedas Catastrales
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 120-2014-SUNARP/SN MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 VISTO, Informe Tecnico N° 005-2014-SUNARP-DTR del 21 de MORDAZA de 2014, elaborado por la Direccion Tecnica Registral de la SUNARP y el Memorandum N° 334-2014-SUNARP/OGAJ del 16 de MORDAZA del 2014, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, Organismo Tecnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las politicas

Articulo Primero.- APROBAR la Directiva N° 0022014-SUNARP-SN "Directiva que regula la emision de los informes tecnicos de las solicitudes de Busquedas Catastrales".

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