TEXTO PAGINA: 67
El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524313 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Auxiliar Coactivo del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 76-2014-INDECOPI/COD Lima, 29 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, resulta de necesidad institucional reforzar el normal funcionamiento de la ejecución coactiva de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS, el cargo de Auxiliar Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, correspondiendo efectuar la designación pertinente, previo concurso público de méritos; Que, estando a los resultados del Concurso Público Nº 060-2014; y, De conformidad con lo establecido en el inciso f) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Roberto Carlos Sánchez Panta en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi, con efectividad al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1089684-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 120-2014-SUNARP/SN Lima, 30 de mayo de 2014 VISTO, Informe Técnico N° 005-2014-SUNARP-DTR del 21 de mayo de 2014, elaborado por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP y el Memorándum N° 334-2014-SUNARP/OGAJ del 16 de abril del 2014, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros; Que, la SUNARP, para cumplir adecuadamente su rol y funciones, debe estar correctamente organizada y debidamente dotada de los instrumentos legales, y de otro orden, que resulten necesarios para permitir el desarrollo de un sistema ágil, seguro, de costos razonables y acorde con el desarrollo económico; Que, el efectuar inscripciones sin un respaldo de las ofi cinas de catastro, ha generado en el pasado, la existencia de las duplicidades y superposiciones, lo que ha afectado la seguridad jurídica que otorgan los Registros, en ese sentido se ha implementado el servicio de búsqueda catastral, a fi n de informar a los ciudadanos si determinada área de un predio, se encuentra inmatriculado o no, o si el área en consulta se encuentra superpuesta total o parcialmente con determinada área; Que, la forma como se entrega esta información a nuestros usuarios, es a través de la publicidad formal, la misma que conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, se otorga de manera directa a través de las manifestaciones de las partidas registrales o exhibición de títulos que integran el archivo registral y de manera indirecta a través de las diversas certifi caciones expedidas por el funcionario registral; Que, una de las formas de la publicidad formal se da a través del certifi cado de búsqueda catastral, el cual es de tipo compendioso que acredita si un determinado predio se encuentra inmatriculado o no, o si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. También da fe sobre la existencia o no de superposición de áreas, conforme lo prevé el inciso d) del artículo 132 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, a la fecha dicho servicio no se encuentra regulado de manera detallada por lo que se hace necesario dictar los lineamientos que permitan precisar los conceptos, competencias, procedimientos y requisitos que deben cumplirse para la emisión del mismo, y que dado el contenido eminentemente técnico que encierra dicho certifi cado, su expedición requiere del informe previo del Área de Catastro, y siendo este el principal documento que sustenta a dicho certifi cado, debe revestirse de todas las garantías que permitan que la información que se brinda a través del mismo sea trascendente para nuestros usuarios; Que, en este contexto, resulta indispensable contar con una normativa que regule el marco legal para la emisión del informe técnico que da mérito al certifi cado de búsqueda catastral, por lo que a partir de su vigencia será de obligatoria observancia para los actores internos y usuarios en general; Que, es necesario señalar que la Directiva N° 008-2004-SUNARP/SN, regula en forma somera los requisitos técnicos a presentar por los usuarios para la solicitud de las búsquedas catastrales, por lo que resulta necesario dejar sin efecto en este extremo la referida directiva; Que, la Dirección Técnica Registral y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la SUNARP, mediante los informes técnicos indicado en el visto de la presente resolución, ha manifestado su conformidad con la propuesta de directiva que regula la emisión del informe técnico en el procedimiento de búsquedas catastrales, a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Consejo Directivo de la SUNARP. Que, mediante Acta N° 303 de fecha 27/05/2014, el Consejo Directivo de la SUNARP, en uso de sus atribuciones contempladas en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, acordó aprobar la directiva que regula la emisión de los informes técnicos en los procedimientos de Búsquedas Catastrales. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva N° 002- 2014-SUNARP-SN “Directiva que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales”.