Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 5.3 de la Directiva N° 008-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion N° 296-2004-SUNARP/SN, sobre actos inscribibles en el Registro de Predios que requeriran informe previo del area de catastro y toda otra disposicion que se oponga a la presente Directiva. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente Directiva entrara en vigencia a los treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente Directiva regira para las solicitudes nuevas que se presenten a partir de la vigencia de la misma. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la mencionada directiva en el diario oficial "EL Peruano", asi como en el MORDAZA Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe) Registrese y comuniquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 002-2014-SUNARP-SN "DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISION DE LOS INFORMES TECNICOS DE LAS SOLICITUDES DE BUSQUEDA CATASTRAL" Aprobado por Resolucion Nº 120-2014-SUNARP-SN del 30 de MORDAZA de 2014 I. OBJETIVOS La presente Directiva tiene como objeto establecer procedimientos en forma estandarizada a nivel nacional para la emision de los informes tecnicos de solicitudes de Busqueda Catastral. II. FINALIDAD Contar con un documento normativo que permita uniformizar los procedimientos para la emision de informes tecnicos de los Certificados de Busqueda Catastral. III. ALCANCE La presente Directiva sera de obligatorio cumplimiento para el personal de las Areas de Catastro y de Publicidad Registral de la SUNARP. IV. BASE LEGAL a. Ley N°26366, Ley de Creacion del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. b. Ley N°27333, Ley Complementaria a la Ley N°26662, la Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, para la regularizacion de Edificaciones. c. TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N°126-2012­ SUNARP/ SN de fecha 18.05.2012. d. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N°097­2013­ SUNARP/SN de fecha 04.05.2013. e. Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS. f. Directiva Nº008-2004-SUNARP/SN, sobre actos inscribibles en el Registro de Predios que requeriran informe previo del Area de Catastro, aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N°296­2004­ SUNARP/SN de fecha 1.07.2004. g. Resolucion Jefatural N°086-2011-IGN/OAJ/DGC. h. Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios. i. Decreto Supremo 005-2006-JUS, Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios V. DEFINICIONES BASICAS

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

5.1. Base Grafica Registral (BGR).Es un sistema de Informacion registral estructurada y organizada, constituida por la base de datos graficos y alfanumericos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la informacion tecnica que obra en los titulos archivados, elaborado sobre una Cartografia Base. 5.2. Base de Datos Grafica Es la representacion geometrica de los predios y sus modificaciones, con expresion de superficie, perimetro, ubicacion, linderos y demas circunstancias fisicas. 5.3. Base de Datos Alfanumerica Son los datos que dan a conocer el ambito de los predios inscritos, segun la Estructura de la Base de Datos Grafica GIS del Registro de Predios aprobada por Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº064-2011-SUNARP/SA del 07 de noviembre de 2011. 5.4. Cartografia Base Es la cartografia extra registral elaborada por entidades oficiales y competentes del Estado. 5.5. Certificado de Busqueda Catastral. Es el certificado compendioso que acredita si un determinado predio se encuentra inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. Tambien acredita la existencia de superposicion o no de areas, conforme al inciso (d) del articulo 132 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. 5.6. Profesional Competente, es el profesional de la especialidad de Arquitectura, Ingenieria Civil, Geografica, MORDAZA, Agronomica, Forestal o Geografia, que elabora los planos y memoria descriptiva segun corresponda. 5.7. Registrador o Abogado Certificador, Profesional en Derecho responsable de emitir los Certificados Compendiosos de Busqueda Catastral. 5.8. Responsable de la emision del Informe Tecnico del Area de Catastro, es el profesional, bachiller o tecnico responsable de la elaboracion o suscripcion de los Informes Tecnicos que serviran de sustento para la emision del Certificado de Busqueda Catastral. 5.9. Usuario, es la persona natural o juridica que presenta la solicitud escrita del certificado de busqueda catastral mediante los formatos aprobados por la SUNARP. VI. CONTENIDO 6.1. De la competencia del personal del Area de Catastro de emitir los Informes Tecnicos. El personal del Area de Catastro es competente para emitir los informes tecnicos solicitados conforme a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP y en merito a lo regulado en la presente Directiva. 6.2. De los documentos y requisitos que se deben adjuntar para la emision del Informe Tecnico del Certificado de Busqueda Catastral. 6.2.1. Documentos a) Plano de Ubicacion el mismo que debe contener el esquema de localizacion. b) Plano Perimetrico el mismo que debe de contener su cuadro de datos tecnicos. c) Memoria Descriptiva 6.2.2. Requisitos Generales a) El plano perimetrico y plano de ubicacion deberan estar elaborados en una escala grafica convencional (1/50, 1/100, 1/200, 1/500, 1/1,000, 1/5,000, 1/10,000 y otros) que permita la visualizacion y verificacion de los datos tecnicos, expresado en el sistema coordenadas

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