Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

536552
"RESOLUCION 067"), la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2014 ­ MORDAZA 2015. Con fechas del 06 al 08 de MORDAZA de 2014, las empresas Enersur S.A., SN Power Peru S.A., Electroperu S.A., Electro Oriente S.A., Electrocentro S.A., Electro Sur Este S.A.A., EGEMSA, Electro Norte Medio S.A., Electro Ucayali S.A., MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A., Red de Energia del Peru S.A. y Consorcio Transmantaro S.A., dentro del plazo legal, interpusieron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION 067. El Consejo Directivo de Osinergmin convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION 067, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 20 de MORDAZA de 2014. Conforme al procedimiento de fijacion de los Precios en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 30 de MORDAZA de 2014, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por Osinergmin. Dentro de dicho plazo, la empresa Kallpa Generacion S.A. presento opinion y/o sugerencia sobre el recurso de reconsideracion de MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A. Los recursos de reconsideracion interpuestos contra la RESOLUCION 067 fueron resueltos mediante las Resoluciones N° 093-2014-OS/CD al N° 098-2014-OS/ CD, y N° 112-2014-OS/CD al N° 115-2014-OS/CD, que fueron publicadas del 11 al 17 de junio de 2014. Asimismo, como resultado de lo resuelto en las resoluciones previamente citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se expidio la Resolucion N° 116-2014-OS/CD, publicada el 18 de junio de 2014. Aspectos Metodologicos El Precio Basico de la Energia se determina utilizando el modelo matematico de optimizacion y simulacion de la operacion de sistemas electricos, denominado PERSEO. El Precio Basico de la Potencia de Punta, de acuerdo con el mandato del Articulo 47°, literales e) y f) de la LCE, corresponde a los costos unitarios de inversion y costos fijos de operacion de la unidad de generacion mas adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de MORDAZA demanda anual, incluida su conexion al sistema de transmision. Los Precios en MORDAZA se calculan agregando a los costos marginales de energia los cargos por la transmision involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmision se calcularon aplicando el metodo establecido en la Ley, que consiste en determinar el costo marginal de esta actividad y complementarlo con el peaje; definido este como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmision y el costo marginal. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos por Garantia por Red Principal y los cargos adicionales que ordenan los DL 10026, DL 10417, DU 0378 y DU 0499. Los cargos de peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision corresponden a los publicados en la Resolucion N° 054-2013-OS/CD junto con sus modificatorias y complementarias, debidamente actualizados. Los precios (teoricos) determinados a traves de los modelos de optimizacion y simulacion fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832. La informacion de contratos de licitaciones fue suministrada por las empresas distribuidoras. Con relacion a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodologia empleados para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) Lo dispuesto en el Articulo 30° de la Ley 28832 en lo relacionado con la aplicacion del Mecanismo de Compensacion; (ii) la modificacion del Articulo 124° del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinacion, de acuerdo con la Ley 28832, de un precio unico para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de eficiencia; y (iv) el Monto Especifico establecido mediante la Resolucion Ministerial N° 095-2014-MEM/DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualizacion tarifaria, los cuales se unifican en un unico conjunto para la potencia y energia. Subestaciones Base Zorritos Talara MORDAZA Oeste La MORDAZA Chiclayo Oeste Carhuaquero Carhuaquero Cutervo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Norte Chimbote 1 Chimbote 1 Paramonga Nueva Paramonga Nueva Paramonga Existente Tension kV 220 220 220 220 220 220 138 138 138 220 60 220 220 220 138 220 138 138 PPM S/./kWmes 17,69 17,69 17,69 17,69 17,69 17,69 17,69 17,69 17,69 17,69 17,69 17,69 17,69 17,69 17,69 17,69 17,69 17,69 Resumen de Resultados

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

Como resultado de la comparacion del Precio en MORDAZA, se tiene que este difiere en mas del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, fue necesario efectuar el reajuste en los precios teoricos, a traves del Factor de Ajuste 1,4970, para constituir los Precios en MORDAZA definitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulacion de Precios en MORDAZA de los Sistemas Aislados y del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") se resumen en los MORDAZA siguientes10: Cuadro Nº 1 Sistemas Aislados Tension PPM PEMP PEMF kV S/./kW-mes ctm. S/./kWh ctm. S/./kWh Adinelsa MT 21,71 27,87 27,87 Chavimochic MT 21,71 27,87 27,87 Edelnor MT 21,71 27,87 27,87 Electro Oriente MT 21,71 63,48 63,48 Electro Sur Este MT 21,71 85,98 85,98 Electro Ucayali MT 21,71 27,87 27,87 Eilhicha MT 21,71 27,87 27,87 Electronorte MT 21,71 45,79 45,79 Hidrandina MT 21,71 66,94 66,94 Seal MT 21,71 60,65 60,65 Empresa Cuadro Nº 2 Sistema Electrico Interconectado Nacional PCSPT S/./kWmes 18,589 18,589 18,589 18,589 18,589 18,589 18,589 18,589 18,589 18,589 18,589 18,589 18,589 18,589 18,589 18,589 18,589 18,589 PEMP PEMF

ctm. ctm. S/./kWh S/./kWh 12,63 11,43 12,57 11,40 12,61 11,42 12,41 11,27 12,36 11,24 12,15 11,09 12,15 11,09 12,16 11,10 12,16 11,10 12,29 11,18 12,30 11,19 12,14 11,05 12,17 11,07 12,12 11,03 12,14 11,05 12,05 12,05 12,03 10,98 10,98 10,99

6 7 8 9

10

Compensacion por Prima de Energia Renovables Compensacion por Seguridad de Suministro Compensacion por la Generacion Adicional Compensacion por costos variables de operacion adicionales al costos marginal (CVOA-CMg) y a los retiros sin contratos (CVOA-RSC) En el caso de los sistemas aislados, los precios son referenciales y no tienen aplicacion practica para las ventas de generador a distribuidor en dichos sistemas; ni a aquellas que son trasladadas a los consumidores finales. Los precios que se trasladan a los consumidores finales son los Precios en MORDAZA Efectivos resultantes de la aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.