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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536552 “RESOLUCIÓN 067”), la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2014 – abril 2015. Con fechas del 06 al 08 de mayo de 2014, las empresas Enersur S.A., SN Power Perú S.A., Electroperú S.A., Electro Oriente S.A., Electrocentro S.A., Electro Sur Este S.A.A., EGEMSA, Electro Norte Medio S.A., Electro Ucayali S.A., Duke Energy Egenor S. en C. por A., Red de Energía del Perú S.A. y Consorcio Transmantaro S.A., dentro del plazo legal, interpusieron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 067. El Consejo Directivo de Osinergmin convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 067, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 20 de mayo de 2014. Conforme al procedimiento de fi jación de los Precios en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 30 de mayo de 2014, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin. Dentro de dicho plazo, la empresa Kallpa Generación S.A. presentó opinión y/o sugerencia sobre el recurso de reconsideración de Duke Energy Egenor S. en C. por A. Los recursos de reconsideración interpuestos contra la RESOLUCIÓN 067 fueron resueltos mediante las Resoluciones N° 093-2014-OS/CD al N° 098-2014-OS/ CD, y N° 112-2014-OS/CD al N° 115-2014-OS/CD, que fueron publicadas del 11 al 17 de junio de 2014. Asimismo, como resultado de lo resuelto en las resoluciones previamente citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se expidió la Resolución N° 116-2014-OS/CD, publicada el 18 de junio de 2014. Aspectos Metodológicos El Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado PERSEO. El Precio Básico de la Potencia de Punta, de acuerdo con el mandato del Artículo 47°, literales e) y f) de la LCE, corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fi jos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los Precios en Barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmisión se calcularon aplicando el método establecido en la Ley, que consiste en determinar el costo marginal de esta actividad y complementarlo con el peaje; defi nido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos por Garantía por Red Principal y los cargos adicionales que ordenan los DL 10026, DL 10417, DU 0378 y DU 0499. Los cargos de peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión corresponden a los publicados en la Resolución N° 054-2013-OS/CD junto con sus modifi catorias y complementarias, debidamente actualizados. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832. La información de contratos de licitaciones fue suministrada por las empresas distribuidoras. Con relación a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodología empleados para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) Lo dispuesto en el Artículo 30° de la Ley 28832 en lo relacionado con la aplicación del Mecanismo de Compensación; (ii) la modifi cación del Artículo 124° del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinación, de acuerdo con la Ley 28832, de un precio único para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de efi ciencia; y (iv) el Monto Específi co establecido mediante la Resolución Ministerial N° 095-2014-MEM/DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualización tarifaria, los cuales se unifi can en un único conjunto para la potencia y energía. Resumen de Resultados Como resultado de la comparación del Precio en Barra, se tiene que éste difi ere en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, fue necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos, a través del Factor de Ajuste 1,4970, para constituir los Precios en Barra defi nitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulación de Precios en Barra de los Sistemas Aislados y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”) se resumen en los cuadros siguientes10: Cuadro Nº 1 Sistemas Aislados Empresa Tensión kV PPM S/./kW-mes PEMP ctm. S/./kWh PEMF ctm. S/./kWh Adinelsa MT 21,71 27,87 27,87 Chavimochic MT 21,71 27,87 27,87 Edelnor MT 21,71 27,87 27,87 Electro Oriente MT 21,71 63,48 63,48 Electro Sur Este MT 21,71 85,98 85,98 Electro Ucayali MT 21,71 27,87 27,87 Eilhicha MT 21,71 27,87 27,87 Electronorte MT 21,71 45,79 45,79 Hidrandina MT 21,71 66,94 66,94 Seal MT 21,71 60,65 60,65 Cuadro Nº 2 Sistema Eléctrico Interconectado Nacional Subesta- ciones Base Tensión PPM PCSPT PEMP PEMF kV S/./kW- mes S/./kW- mes ctm. S/./kWh ctm. S/./kWh Zorritos 220 17,69 18,589 12,63 11,43 Talara 220 17,69 18,589 12,57 11,40 Piura Oeste 220 17,69 18,589 12,61 11,42 La Niña 220 17,69 18,589 12,41 11,27 Chiclayo Oeste 220 17,69 18,589 12,36 11,24 Carhuaquero 220 17,69 18,589 12,15 11,09 Carhuaquero 138 17,69 18,589 12,15 11,09 Cutervo 138 17,69 18,589 12,16 11,10 Jaen 138 17,69 18,589 12,16 11,10 Guadalupe 220 17,69 18,589 12,29 11,18 Guadalupe 60 17,69 18,589 12,30 11,19 Cajamarca 220 17,69 18,589 12,14 11,05 Trujillo Norte 220 17,69 18,589 12,17 11,07 Chimbote 1 220 17,69 18,589 12,12 11,03 Chimbote 1 138 17,69 18,589 12,14 11,05 Paramonga Nueva 220 17,69 18,589 12,05 10,98 Paramonga Nueva 138 17,69 18,589 12,05 10,98 Paramonga Existente 138 17,69 18,589 12,03 10,99 6 Compensación por Prima de Energía Renovables 7 Compensación por Seguridad de Suministro 8 Compensación por la Generación Adicional 9 Compensación por costos variables de operación adicionales al costos marginal (CVOA-CMg) y a los retiros sin contratos (CVOA-RSC) 10 En el caso de los sistemas aislados, los precios son referenciales y no tienen aplicación práctica para las ventas de generador a distribuidor en dichos sistemas; ni a aquellas que son trasladadas a los consumidores fi nales. Los precios que se trasladan a los consumidores fi nales son los Precios en Barra Efectivos resultantes de la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados.