Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

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decisiones o recomendaciones anticompetitivas para la obstaculizacion de la entrada de competidores en el MORDAZA de trabajo portuario en el Terminal Maritimo de Salaverry, supuesto de infraccion contemplado en el articulo 11.1, literal h) del Decreto Legislativo 1034 ­ Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas; y, en consecuencia, sanciono al Sindicato de Estibadores del Puerto de Salaverry y al Sindicato de Estibadores y Maniobristas del Puerto de Salaverry con una multa de quince con noventa y cuatro centesimas (15.94) Unidades Impositivas Tributarias a cada uno, y a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alquimiche y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria a cada uno. La razon es que los actos de obstaculizacion con el objeto de impedir la capacitacion, el registro y la contratacion de otros trabajadores no se pueden considerar como actos autorizados por la legislacion sindical, por lo que no se encuentran en el supuesto de hecho del articulo 3 del Decreto Legislativo 1034 ­ Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas, es decir, no constituyen un supuesto de exencion de las normas de libre competencia. Por lo tanto, si son susceptibles de ser revisados bajo la referida Ley y, cuando corresponda, como en el presente caso, ser sancionados. Asimismo, dado que a traves del presente pronunciamiento se interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido del articulo 3 del Decreto Legislativo 1034 ­ Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas, en ejercicio de la atribucion conferida por el articulo 14 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia ha aprobado como precedente de observancia obligatoria el criterio de interpretacion que se enuncia a continuacion: 1. La referencia a los actos que son "consecuencia de una MORDAZA legal" incluida en el articulo 3 de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas debe entenderse como la necesidad de contar con autorizacion legal o incluso una obligacion de realizar la conducta bajo analisis. 2. Asimismo, a efectos de la aplicacion del articulo 3 referido, debera entenderse que la interpretacion de la "norma legal" en la que se MORDAZA la exencion debe ser restrictiva o literal, es decir, la MORDAZA debe autorizar claramente la conducta bajo analisis y no debe aplicarse extensivamente a otras conductas. 3. En el analisis de conductas que podrian ser susceptibles de ser consideradas como practicas anticompetitivas, pero que a la vez podrian estar siendo autorizadas por una MORDAZA legal, deberan seguirse los siguientes pasos: (i) Analizar, bajo una interpretacion estricta o literal, si la "norma legal", es decir, una MORDAZA distinta a la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas autoriza o no una determinada conducta. (ii) Si en efecto, la "norma legal" autoriza la conducta, la autoridad de competencia no podra sancionarla, independientemente de si esta causa o no un dano anticompetitivo a terceros. Si fuera el caso que la "norma legal" autoriza una determinada conducta pero se considera que existen indicios que esta esta siendo ejercida de manera "irrazonable", corresponde a la autoridad de competencia poner dichos hechos en conocimiento de la entidad competente de aplicar la "norma legal". (iii) Si la conducta bajo analisis no es autorizada expresamente por la MORDAZA legal, la autoridad de competencia debera analizarla bajo los criterios de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas y los demas precedentes aplicables.

- Pasajes Aereos : US$ 1 886,00 - Viaticos (US$ 370,00 x 6 dias) : US$ 2 220,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la senorita Liz MORDAZA Chuecas Gatty, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. ARACELLY LACA MORDAZA Secretaria General (e) 1157719-2

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Confirman la Res. Nº 052-2012/ CLC-INDECOPI que declaro fundada denuncia sobre la comision de practicas colusorias horizontales en la modalidad de decisiones o recomendaciones anticompetitivas, y establecen precedente de observacion obligatoria
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0479-2014/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 002-2009/CLC PROCEDENCIA : COMISION DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA DENUNCIANTE : DE OFICIO DENUNCIADOS : SINDICATO DE ESTIBADORES DEL PUERTO DE SALAVERRY1 SINDICATO GREMIO DE ESTIBADORES Y MANIOBRISTAS DEL PUERTO 2 DE SALAVERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALQUIMICHE3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESPINOZA4 MATERIA : PRACTICAS COLUSORIAS LIBRE COMPETENCIA MORDAZA SINDICAL Y LEGISLACION DE LIBRE COMPETENCIA PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS SUMILLA: se CONFIRMA la Resolucion 052-2012/ CLC-INDECOPI del 18 de diciembre de 2012, emitida por la Comision de Defensa de la Libre Competencia que hallo responsables al Sindicato de Estibadores del Puerto de Salaverry, al Sindicato Gremio de Estibadores y Maniobristas del Puerto de Salaverry, y a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alquimiche y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision de practicas colusorias horizontales en la modalidad de

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Numero de documento 0000012371/ Partida 11076441. Numero de documento 0000012372/ Partida 11006033. DNI 18022971. DNI 18024177.

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