Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SANCION: - SINDICATO DE ESTIBADORES DEL PUERTO DE SALAVERRY: QUINCE CON NOVENTA Y CUATRO CENTESIMAS (15.94) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS - SINDICATO GREMIO DE ESTIBADORES Y MANIOBRISTAS DEL PUERTO DE SALAVERRY: QUINCE CON NOVENTA Y CUATRO CENTESIMAS (15.94) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS - MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALQUIMICHE: 1 (UNA) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESPINOZA: 1 (UNA) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 I. ANTECEDENTES 1. El 29 de enero de 2009, Trabajos Maritimos S.A. (en adelante, Tramarsa) interpuso una denuncia ante la Comision de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comision) contra el Sindicato de Estibadores del Puerto de Salaverry (en adelante, el Sindicato de Estibadores), el Sindicato Gremio de Estibadores y Maniobristas del Puerto de Salaverry (en adelante, el Sindicato de Estibadores y Maniobristas), los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alquimiche, Secretario General del Sindicato de Estibadores, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario de Defensa del Sindicato de Estibadores y Maniobristas (en adelante, en conjunto, los Denunciados), asi como contra las demas personas naturales que ejercian puestos directivos en los referidos sindicatos y pudieran resultar responsables por presuntas practicas colusorias horizontales en el MORDAZA de trabajo de estiba y desestiba en el Terminal Maritimo de Salaverry en La MORDAZA (en adelante, el TMS). 2. En su denuncia, Tramarsa senalo que los investigados habian realizado las siguientes acciones: (i) Se habian negado concertadamente a aceptar el documento denominado "Boleta de Nombrada"5 emitido por Tramarsa para contratar a los trabajadores portuarios. (ii) Se habian negado concertadamente a reconocer la contratacion por parte de Tramarsa de trabajadores que prestaban servicios en el TMS, en particular, aquellos que no formaban parte de los sindicatos investigados, generando su exclusion del MORDAZA de estiba y desestiba en el TMS. (iii) Obstaculizaron las actividades de Tramarsa, mediante actitudes hostiles, de presion y amenaza contra MORDAZA y contra los trabajadores que no formaban parte de los sindicatos investigados. 3. Las imputaciones de Tramarsa se fundamentaron en los siguientes hechos: (i) El Sindicato de Estibadores propuso a Tramarsa que acepte, mediante la suscripcion de un convenio colectivo, que el nombramiento de los trabajadores portuarios sea realizado por el propio sindicato, lo cual fue rechazado por la empresa. (ii) Con motivo del arribo de la motonave "PUDU", previsto para el 10 de MORDAZA de 2008, Tramarsa requirio al Sindicato de Estibadores que le proporcione trabajadores portuarios. El referido sindicato le proporciono un grupo de trabajadores que desarrollaron sus labores excediendose intencional e injustificadamente en el tiempo y en el ritmo que corresponde a maniobras normales. Por ello, Tramarsa tuvo que subcontratar a Servicios Portuarios Galeon S.A. (en adelante, Servicios Portuarios Galeon) para que realice las labores de desestiba de la motonave "PUDU". La operacion de Servicios Portuarios Galeon se realizo con total normalidad puesto que, a diferencia de Tramarsa, esta empresa si acepto las condiciones exigidas por los sindicatos investigados. (iii) Con motivo del arribo de la motonave "GREEMWING", previsto para el 8 de agosto de 2008, Tramarsa remitio a los sindicatos investigados la "Boleta de Nombrada" consignando el numero y nombre de los trabajadores portuarios elegidos para la estiba y desestiba de la motonave. Sin embargo, dicho documento fue rechazado por los sindicatos denunciados, alegando

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

que el nombramiento debia ser realizado por ellos, en atencion a los usos y costumbres en el TMS. (iv) En este contexto, Tramarsa opto por contratar trabajadores portuarios eventuales, es decir, que no contaban con la respectiva inscripcion en el Registro de Trabajadores Portuarios administrado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. ­ ENAPU (en adelante, ENAPU), y que no formaban parte de los sindicatos investigados, pero que habian prestado anteriormente sus servicios en el TMS. Estos trabajadores serian capacitados, para lo cual se celebro un convenio de capacitacion con ENAPU. (v) Hacia el 17 de setiembre de 2008, el Sindicato de Estibadores, a traves del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros de sus miembros, adoptaron acciones de hostigamiento y amenazas contra los familiares de un grupo de trabajadores portuarios que habian aceptado una capacitacion financiada por Tramarsa, y que estaban dirigidas a evitar que presten sus servicios a esta empresa. (vi) Con motivo del arribo de la nave "OLIMPIC", previsto para el 19 de setiembre de 2008, y a efectos de impedir que Tramarsa contratase a los trabajadores MORDAZA mencionados, los sindicatos investigados paralizaron

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La Boleta de Nombrada es un formato regulado por el articulo 12 de la Ley 27866, Ley de Trabajo Portuario, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2002 (en adelante, la Ley de Trabajo Portuario), formalmente denominado "Formato Unico de Nombrada", con la finalidad de comunicar a las autoridades portuarias y de trabajo, asi como a los propios trabajadores, la identidad de los trabajadores escogidos para atender una operacion de estiba o desestiba. DECRETO LEGISLATIVO 1034. LEY DE REPRESION DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS. Articulo 1.- Finalidad de la presente Ley.La presente Ley prohibe y sanciona las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia economica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Articulo 11.- Practicas colusorias horizontales.11.1. Se entiende por practicas colusorias horizontales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o practicas concertadas realizadas por agentes economicos competidores entre si que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como: (a) La fijacion concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio; (b) La limitacion o control concertado de la produccion, ventas, el desarrollo tecnico o las inversiones; (c) El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geograficas; (d) La concertacion de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas tecnicas nacionales o internacionales y afecte negativamente al consumidor; (e) La aplicacion concertada, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situacion desventajosa frente a otros; (f) Concertar injustificadamente la subordinacion de la celebracion de contratos a la aceptacion de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relacion con el objeto de tales contratos; (g) La negativa concertada e injustificada de satisfacer demandas de compra o adquisicion, o de aceptar ofertas de venta o prestacion, de bienes o servicios; (h) Obstaculizar de manera concertada e injustificada la entrada o permanencia de un competidor a un MORDAZA, asociacion u organizacion de intermediacion; (i) Concertar injustificadamente una distribucion o venta exclusiva; (j) Concertar o coordinar ofertas, posturas o propuestas o abstenerse de estas en las licitaciones o concursos publicos o privados u otras formas de contratacion o adquisicion publica previstas en la legislacion pertinente, asi como en subastas publicas y remates; u, (k) Otras practicas de efecto equivalente que busquen la obtencion de beneficios por razones diferentes a una mayor eficiencia economica. 11.2. Constituyen prohibiciones absolutas los acuerdos horizontales inter MORDAZA que no MORDAZA complementarios o accesorios a otros acuerdos licitos, que tengan por objeto: a) Fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicio; b) Limitar la produccion o las ventas, en particular por medio de cuotas; c) El reparto de clientes, proveedores o zonas geograficas; o, d) Establecer posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratacion o adquisicion publica prevista en la legislacion pertinente, asi como en subastas publicas y remates. 11.3. Las practicas colusorias horizontales distintas a las senaladas en el numeral 11.2 precedente constituyen prohibiciones relativas.

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