Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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declarados ilicitos o, por lo menos no eran considerados "ejecutables" por las autoridades judiciales13. 32. Estos acuerdos, cabe precisar, no solo son susceptibles de afectar a los empleadores (extrayendoles un mayor salario por el trabajo al que se pagaria en un entorno competitivo), sino tambien a los consumidores, porque eventualmente podrian incidir en el precio final de los productos o servicios ofrecidos por el empleador. Al ser la mano de obra uno de los insumos de produccion para las empresas, el pago de mayores salarios puede trasladarse al precio final de los productos ofrecidos por el empleador. Sobre el particular, Marks senala que: "[U]n acuerdo entre competidores con relacion a las horas de operacion afectara la competencia a nivel retail y, por ende, el MORDAZA de producto. Las horas de operacion, sin embargo, tambien afectan las horas de trabajo de los empleados, uno de los aspectos de la compensacion pagada a los trabajadores. Como este ejemplo evidencia, las decisiones adoptadas en el MORDAZA de trabajo casi inevitablemente alteran los resultados en el MORDAZA de productos. En consecuencia, las acciones anticompetitivas en el MORDAZA de trabajo restringen la competencia en el MORDAZA de producto"14. III.1.3 El conflicto entre la legislacion sindical y el Derecho de la Libre Competencia 33. En este punto del analisis puede apreciarse el potencial conflicto existente entre las normas de libre competencia y la legislacion sindical. Como hemos descrito en el acapite III.1.2 anterior, los acuerdos sindicales entre trabajadores adoptados con la finalidad de elevar los salarios por encima de niveles competitivos o restringir el acceso de nuevos competidores podrian ser considerados, al menos en teoria, como una modalidad de "practica colusoria". 34. En efecto, en cuanto ambito de aplicacion objetivo, las practicas colusorias horizontales abarcan todo acuerdo, decision, recomendacion o practica realizada concertadamente entre dos o mas agentes economicos destinado a obtener un beneficio de la restriccion de la competencia en el mercado. La redaccion del articulo 11 de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas es lo mas abierta posible en ese sentido. 35. Asimismo, en cumplimiento de su mandato de reprimir las conductas anticompetitivas, las autoridades competentes para hacer cumplir la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas, esto es, el INDECOPI y eventualmente el Poder Judicial, tienen el deber de actuar en funcion al criterio de eficiencia a efectos de proteger el MORDAZA competitivo. Ello se desprende del articulo 1 de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas sobre la finalidad de la ley MORDAZA citado15. Esto a diferencia de la legislacion laboral y sindical, que opera mas en funcion a un criterio de justicia distributiva y solidaridad. Y aunque estos criterios no son necesariamente excluyentes, en determinado supuestos si podrian llegar a serlo. 36. En consecuencia, existe una potencial contradiccion entre los objetivos de la legislacion sindical (que, desde un enfoque redistributivo, busca asegurar el mayor bienestar del trabajador) y la legislacion de libre competencia (que, desde un enfoque de eficiencia, busca el mayor bienestar de los consumidores). III.1.4 El articulo 3 de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas: las exenciones en el Derecho de la Libre Competencia 37. Es precisamente para salvar las eventuales contradicciones que pudieran existir entre la legislacion de libre competencia y otros cuerpos normativos que la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas establece en su articulo 3 un limite a su ambito de aplicacion: "Articulo 3.- Ambito de aplicacion objetivo.- Se encuentra fuera de aplicacion de la presente Ley aquella conducta que es consecuencia de lo dispuesto en una MORDAZA legal. El cuestionamiento a dicha MORDAZA se realizara mediante las vias correspondientes y no ante la autoridad de competencia prevista en la presente Ley. (...)" (el enfasis es nuestro). 38. El citado articulo 3 establece lo que se denomina en la literatura legal y economica de libre competencia
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El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

una "exencion"16; es decir, una "cobertura legal" a un grupo determinado de conductas que las hace no pasibles de aplicacion de la legislacion de libre competencia. Esto, en el entendido que la aplicacion de las normas de libre competencia podria colisionar con otros intereses o bienes juridicos de similar o mayor importancia que la libre competencia. 39. Ahora bien, como puede notarse, la literalidad de dicho articulo no hace referencia al hecho de que una MORDAZA autorice, permita o incluso obligue a los agentes economicos a realizar una conducta que podria ser potencialmente sancionable por la ley de libre competencia, sino que se refiere a conductas que "sean consecuencia" de lo dispuesto en una MORDAZA legal. A criterio de esta Sala, es necesario evitar que dicha MORDAZA se preste a interpretaciones extensivas que en algun supuesto puedan llevar a los agentes economicos a escudarse en el MORDAZA regulatorio para realizar acuerdos anticompetitivos. Asi, por ejemplo, en industrias reguladas, las empresas podrian alegar que un MORDAZA regulatorio que establece que sus productos MORDAZA homogeneos o que las obliga a publicar informacion las exime de responsabilidad por fijar precios, pues "ha creado un contexto conducente a dicho acuerdo". 40. Ese no es, sin embargo, el objetivo del articulo 3 materia de analisis. Dicho articulo es incluido en la Ley con la finalidad de evitar que se sancione a una persona u empresa por una conducta que la ley le permite o incluso impone, ya que el MORDAZA legal no puede ser contradictorio. Seria paradojico sancionar a una persona o empresa por la realizacion de una conducta alli donde esta es expresamente permitida por otra MORDAZA o incluso podria ser sancionado por no realizarla. En tal sentido, la Exposicion de Motivos de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas senala que: "Por ejemplo, se podria imaginar una situacion en la que una ley obligue a las empresas de determinado MORDAZA a concertar los precios de sus productos. Dado que los precios vigentes en el MORDAZA son resultado de una colusion que se da en ejecucion de una MORDAZA legal, los agentes economicos involucrados no serian sujetos de sancion por parte de la autoridad de competencia en virtud de la ley de competencia, considerando que su conducta es resultado de lo dispuesto en otra MORDAZA legal"17. 41. En el mismo orden de ideas, no podria sancionarse por una negativa injustificada de trato a un productor que, en virtud de una obligacion legal, debe vender toda su produccion a una determinada empresa estatal (por ejemplo, ENACO S.A., en el caso de la hoja de coca). 42. En ese sentido, el termino "consecuencia de una MORDAZA legal" no debe entenderse como una relacion de causalidad laxa entre la conducta realizada por los agentes economicos investigados y la "norma legal". Por el contrario, debe entenderse que el articulo 3 de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas se refiere a una autorizacion legal o incluso una obligacion de realizar la conducta bajo analisis.

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Ver, para una explicacion de como los sindicatos constituyen una especie de cartelizacion y como el MORDAZA legal los proscribia hasta mediados del siglo XX en Estados de Unidos de MORDAZA y en el Reino Unido: EPSTEIN, MORDAZA A. El libre MORDAZA bajo amenaza. Carteles, politicos y bienestar social. Lima: UPC, 2007. pp. 111-132. Traduccion libre del siguiente texto: "an agreement between competitors concerning operating hours MORDAZA affect retail competition and thus the product market. Store hours, however, also affect employee work hours, an aspect of worker compensation. As this example demonstrates, labor market decisions almost inevitably MORDAZA product market outcomes. Consequently, anticompetitive action in the market restrains competition in the product market". MARKS, Randall. Labor and Antitrust: Striking a Balance without balancing. En: The American University Law Review. Vol. 35, 1986. p.704. Ver numeral 15 de la presente resolucion. Para una definicion mas detallada del termino ver: KHEMANI, Shyam. Aplicacion de las Leyes sobre la Competencia: Exenciones y Excepciones. UNCTAD: MORDAZA, 2012. Disponible en: http://unctad.org/es/Docs/ ditcclpmisc25_sp.pdf (visitada por MORDAZA vez el 12 de diciembre de 2013). Exposicion de Motivos del Decreto Legislativo No. 1034. Texto no publicado, enviado por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Oficio Nº 6502008-DP/SCM, de fecha 24 de noviembre de 2008. p. 13.

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