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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536951 Que, a través del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se dictan medidas que fortalecen el rol del Seguro Integral de Salud, que incluye a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo N° 1163, corresponde dictar sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1163; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud (SIS), el cual consta de cinco (5) capítulos, treinta y seis (36) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final. Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 127º del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA Modifi car el artículo 127 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, de acuerdo al siguiente texto: “Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se denomina enfermedad de Alto Costo a aquella patología que por su naturaleza, manifestación y evolución, requiere de tratamientos o prestaciones de salud que no forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud- PEAS y se encuentren comprendidos en el correspondiente listado de enfermedades del alto costo de atención aprobado por el MINSA. La provisión de estos servicios para los afi liados del régimen contributivo estará a cargo de las IAFAS mediante la oferta de planes complementarios, que podrán estar referidos asimismo a coberturas especializadas para determinadas dolencias, contratados directamente con la IAFAS donde tienen contratado el PEAS o en otras IAFAS.” Artículo 3º.- Intangibilidad de los bienes, recursos y fondos del Seguro Integral de Salud (SIS). Todos los bienes y recursos de la IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS), así como los fondos destinados al fi nanciamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo que administra el SIS tienen carácter intangible, no estando, por tanto, sujetos a medidas cautelares ni pueden ser utilizados para pago de multas administrativas. Artículo 4º.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe) y del Seguro Integral de Salud (www.sis. gob.pe). Artículo 5º.- Derogatoria Deróguense los artículos 120, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 138 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1160508-7 Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD DECRETO SUPREMO Nº 031-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establecen que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, teniendo bajo su competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y a las Unidades de Gestión de IPRESS; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley antes mencionada, ha previsto que mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, resulta conveniente aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de establecer las normas procedimentales específi cas, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, que consta de cuatro (4) capítulos, siete (7) subcapítulos, cuarenta y ocho (48) artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (3) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario posteriores a su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Progresividad de las sanciones Las sanciones pecuniarias son de carácter progresivo en cuanto al importe de la multa, desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD hasta el 30 de junio de 2015, de acuerdo al siguiente detalle: