Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

536951
Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1160508-7

Que, a traves del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se dictan medidas que fortalecen el rol del Seguro Integral de Salud, que incluye a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) publicas Seguro Integral de Salud (SIS) y Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo N° 1163, corresponde dictar sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1163; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud (SIS), el cual consta de cinco (5) capitulos, treinta y seis (36) articulos y una (1) Disposicion Complementaria Final. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 127º del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA Modificar el articulo 127 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, de acuerdo al siguiente texto: "Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 31 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se denomina enfermedad de Alto Costo a aquella patologia que por su naturaleza, manifestacion y evolucion, requiere de tratamientos o prestaciones de salud que no forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud- PEAS y se encuentren comprendidos en el correspondiente listado de enfermedades del alto costo de atencion aprobado por el MINSA. La provision de estos servicios para los afiliados del regimen contributivo estara a cargo de las IAFAS mediante la oferta de planes complementarios, que podran estar referidos asimismo a coberturas especializadas para determinadas dolencias, contratados directamente con la IAFAS donde tienen contratado el PEAS o en otras IAFAS." Articulo 3º.- Intangibilidad de los bienes, recursos y fondos del Seguro Integral de Salud (SIS). Todos los bienes y recursos de la IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS), asi como los fondos destinados al financiamiento de los regimenes subsidiado y semicontributivo que administra el SIS tienen caracter intangible, no estando, por tanto, sujetos a medidas cautelares ni pueden ser utilizados para pago de multas administrativas. Articulo 4º.- Publicacion El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe) y del Seguro Integral de Salud (www.sis. gob.pe). Articulo 5º.- Derogatoria Deroguense los articulos 120, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 138 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA.

Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD
DECRETO SUPREMO Nº 031-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establecen que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, teniendo bajo su competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y a las Unidades de Gestion de IPRESS; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley MORDAZA mencionada, ha previsto que mediante Decreto Supremo se aprobara el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, resulta conveniente aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de establecer las normas procedimentales especificas, la tipologia de infracciones y los criterios para la determinacion de las sanciones aplicables a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, que consta de cuatro (4) capitulos, siete (7) subcapitulos, cuarenta y ocho (48) articulos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (3) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Vigencia El Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario posteriores a su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 3.- Progresividad de las sanciones Las sanciones pecuniarias son de caracter progresivo en cuanto al importe de la multa, desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD hasta el 30 de junio de 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.