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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 126

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537516 a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo. b) Informar semestralmente, al Consejo de Coordinación Local sobre los resultados de la vigilancia. Artículo 11º.- Rol del Equipo Técnico: • Organizar y desarrollar las diferentes fases del proceso. • Capacitar y asesorar a los agentes participantes. • Preparar la información y los materiales de trabajo para el desarrollo de los talleres • Elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso • Presentar la cartera de proyectos que administra la Municipalidad. • Informar a los agentes participantes la asignación del presupuesto para proyectos de inversión en infraestructura. • Elaborar el Acta de Acuerdos y Compromisos. TÍTULO VII ARTICULACIÓN DE LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS Artículo 12º.- El Presupuesto Participativo se encuentra articulado con los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Institucional y el Presupuesto Institucional. El proceso del Presupuesto Participativo se efectuará en base a cinco Ejes Temáticos, los cuales son: Servicios Comunales, Sanidad, Servicios Sociales, Seguridad y Desarrollo Urbano. TÍTULO VIII CARTERA DE PROYECTOS Artículo 13º.- La Cartera de Proyectos de Inversión en Infraestructura presentadas por las Gerencias que conforman los Ejes Temáticos: Servicios Comunales, Sanidad, Servicios Sociales, Seguridad y Desarrollo Urbano; serán sometidas al Taller del Presupuesto Participativo 2015, para su respectiva priorización y aprobación; constituyéndose en la Cartera de Proyectos de la Municipalidad Distrital de La Perla. Así mismo, los proyectos de inversión en infraestructura presentados por los agentes participantes serán priorizados e integrados a la Cartera de Proyectos de Inversión en Infraestructura que administra la Municipalidad. TÍTULO IX PRESUPUESTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN Artículo 14º.- El presupuesto asignado para la ejecución de Proyectos de Inversión en Infraestructura Pública para el Ejercicio Fiscal 2015, asciende al monto de Un Millón Cuatrocientos Once mil Ciento Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,411,175.00), equivalente al 5.66% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2015. TÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar al Equipo Técnico la organización, programación, convocatoria, desarrollo y ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2015, el mismo que deberá desarrollarse entre los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del presente año. Segunda.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Equipo Técnico, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar al Área competente la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Institucional, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1162012-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO Autorizan viaje de Alcalde y funcionario a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-2014-MDBSH La Banda de Shilcayo, 28 de octubre del 2014 VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 068-2014 de fecha 30 de setiembre del 2014, donde el concejo municipal autoriza, el viaje del señor Alcalde Distrital Luis Antonio Neira León y del Secretario Técnico de Defensa Civil Sr. Jaime Arévalo Torres, a fi n de participar en el intercambio de experiencias denominado:” Desarrollando Ciudades Resilientes: Mi Ciudad se está Preparando”, que se realizará en la ciudad de Itatiba- Sao Paulo Brasil, de acurdo a la fecha determinada para el intercambio; CONSIDERANDO: Qué, los gobiernos locales gozan de autonomía política. Económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Radica en la Facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente Que, mediante documento sin número de fecha 11 de setiembre del 2014, la Jefe de la Ofi cina Regional , Las Américas, Ofi cina de La Naciones Unidas para la recaudación del Riesgo de Desastres, hace de conocimiento que en marco de la segunda “convocatoria para presentación de propuestas de intercambio de experiencias sobre la integración de la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático en el proceso de desarrollo a nivel local”, la propuesta presentada para la realización de un intercambio ha sido seleccionada. Que, los intercambios de experiencias son un componente fundamental de la Campaña Mundial “Desarrollando Ciudades Resilientes: mi ciudad se está preparando”, impulsada por la ofi cina de La Naciones Unidas para la reducción del riesgo de desastres, UNISDR. Que, la experiencia contribuirá al fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos locales participantes para avanzar en la construcción de resiliencia y el desarrollo de una gestión efectiva del riesgo, así como estrechar lazos de cooperación hacia el futuro. Que, mediante Informe Nº016-2014-STGRDDC- MDBSH, el Secretario Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, informa que se recibió la invitación a las Naciones Unidas para participar en el intercambio de experiencias entre las ciudades de Itatiba – Sao Paulo Brasil y que en la invitación han considerado hacer la invitación al señor alcalde Luis Antonio Neira León en su calidad de Presidente de la Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil y al señor Jaime Arévalo Torres en su calidad de Secretario Técnico de la Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, como también las Naciones Unidas se encargara de pagar los gastos que origine el intercambio. Que, según el artículo 9, numeral 11, de la mencionada Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Asimismo, según el artículo 9, numeral 27 de este mismo dispositivo legal, el Concejo Municipal aprueba las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores; Que, artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, con el que se aprueban las normas reglamentarios sobre autorización de viajes 01 exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano con anterioridad al viaje.