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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 127

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537517 Que, en concordancia con lo indicado, según el artículo 10 de la Ley Nº 30114 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20 14, se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la indicada Ley señala, entre ellos el de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Asimismo, indica que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del concejo regional o concejo municipal, respectivamente; y, en todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en sesión de concejo ordinaria de fecha 30 de setiembre del 2014, el Concejo Municipal por voto mayoritario autoriza el viaje del señor Alcalde Distrital Luis Antonio Neira León y del Secretario Técnico de Defensa Civil Sr. Jaime Arévalo Torres, a fi n de participar en el intercambio de experiencias denominado: ”Desarrollando Ciudades Resilientes: Mi Ciudad se está Preparando”, que se realizará en la ciudad de Itatiba- Sao Paulo Brasil, de acuerdo a la fecha determinada para el intercambio. Que, mediante documento sin número la Ofi cina Regional, Las Américas, Ofi cina de La Naciones Unidas, informa que el intercambio de experiencias denominado Desarrollando Ciudades Resilientes: Mi Ciudad se está Preparando” que se realizara en la ciudad de Itatiba- Sao Paulo Brasil, se llevara a cabo del 17 al 20 de noviembre, confi rmando así las fechas para el intercambio. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por voto mayoritario del concejo municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del señor Alcalde Distrital Luis Antonio Neira León y del señor Jaime Arévalo Torres, en su calidad de Secretario Técnico de la Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, a la ciudad de Itatiba- Sao Paulo Brasil, a fi n de participar en el intercambio de experiencias denominado:” Desarrollando Ciudades Resilientes: Mi Ciudad se está Preparando”, por el periodo comprendido entre el 17 al 20 de noviembre. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Ofi cia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mdbsh.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO NEIRA LEÓN Alcalde 1162721-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino - Costero de Perú” (ATN/OC-14160-PE) (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 061-2014-RE, de fecha 27 de octubre de 2014) LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#38180657-13 Sr. Piero Eduardo Ghezzi Solís Ministro de la Producción Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 - Urb. Corpac - San Isidro Lima, Perú Ref.: ATN/OC-14160-PE. Cooperación Técnica No Reembolsable. “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero de Perú”. Estimado señor Ministro: Esta carta convenio, en adelante denominada el “Convenio”, entre la República del Perú, en adelante denominada el “Benefi ciario”, y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el “Banco”, que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Benefi ciario, hasta por el monto de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000) con cargo a los recursos del Fondo para el Programa Especial del Banco sobre Energía Sostenible y Cambio Climático, Fondo SECCI-BID (en adelante denominado la “Contribución”), para fi nanciar la selección y contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica no reembolsable para la adaptación al cambio climático del sector pesquero y del ecosistema marino-costero de Perú (en adelante denominado el “Proyecto”), que se describe en el Anexo de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante, el término “dólares” signifi ca la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. El Banco y el Benefi ciario acuerdan lo siguiente: Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las “Estipulaciones Especiales”; una segunda parte, denominada las “Normas Generales”, y el Anexo Único, que se agrega. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo Único. Segundo. Organismo Ejecutor. La ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos de la Contribución del Banco serán llevadas a cabo por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), por intermedio de su Viceministerio de Pesquería, en adelante denominado indistintamente el “Organismo Ejecutor” o el “Benefi ciario”. Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que el Benefi ciario demuestre que se han cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) Que el Organismo Ejecutor haya aprobado, con la previa no-objeción del Banco, el Manual Operativo del Proyecto (MOP); (b) Que el Organismo Ejecutor haya seleccionado al Coordinador del Proyecto conforme a los Términos de Referencia previamente acordados con el Banco; (c) Que el Organismo Ejecutor haya asignado la ejecución del Proyecto a la unidad ejecutora Fomento al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado; y (d) Que el Organismo Ejecutor haya abierto una cuenta bancaria especial para el Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 (b) de las Normas Generales de este Convenio. Cuarto. Condición previa al primer desembolso para el Componente II. El primer desembolso de los recursos de la Contribución destinado a actividades comprendidas en el componente II del Programa, estará condicionado a que el Benefi ciario, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales y en el Párrafo Tercero de estas Estipulaciones Especiales, haya presentado, a satisfacción del Banco, evidencia de la suscripción de un acuerdo inter-institucional entre PRODUCE y el Ministerio del Ambiente (MINAM), en el cual se establezcan, entre otros temas, las condiciones de la cooperación para la ejecución de las actividades de dicho Componente.