Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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doce (12) meses anteriores a la fecha de la MORDAZA de la solicitud." "Articulo 14°.- GARANTIAS El beneficiario de Admision Temporal que califique dentro del Regimen adjunta a la DAM una carta compromiso y pagare a favor de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, mas un interes compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha de vencimiento del plazo del regimen. El monto de la carta compromiso y pagare no puede exceder el ciento cincuenta por ciento (150%) calculado sobre el promedio del monto de las garantias otorgadas: a) En los doce (12) meses anteriores a la MORDAZA de la DAM de Admision Temporal Para Reexportacion en el mismo Estado o Admision Temporal Para Perfeccionamiento Activo, o; b) En el periodo previo a la calificacion a que se refiere el inciso i) del articulo 13°. En caso de existir diferencia, se considera el monto promedio mayor. Cuando el monto a garantizar correspondiente a una DAM, sea mayor al ciento cincuenta por ciento (150%) establecido en el MORDAZA parrafo del presente articulo, la diferencia debe ser respaldada mediante cualquiera de las otras modalidades de garantias previstas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas." "Articulo 16°.- CAUSALES DE EXCLUSION Son causales de exclusion de la calificacion dentro del Regimen del beneficiario de Admision Temporal: a) Incumplir alguno de los requisitos previstos en el articulo 13° con excepcion del inciso k). Para la verificacion de los requisitos previstos en los incisos f), g), i) y j) del citado articulo, no se considera el plazo previsto en ellos, o b) Haber sido sancionado con resolucion firme por la comision de las infracciones previstas para los regimenes de Admision Temporal Para Reexportacion en el mismo Estado o Admision Temporal Para Perfeccionamiento Activo. Resuelta la exclusion, las garantias presentadas seguiran respaldando las obligaciones del regimen de Admision Temporal Para Reexportacion en el mismo Estado y Admision Temporal Para Perfeccionamiento Activo hasta su culminacion." "Articulo 17°.- NORMAS ADICIONALES La SUNAT dicta las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Titulo." "PRIMERA.- Los criterios de inclusion o exclusion al Regimen, vinculados a la existencia de la sentencia condenatoria, seran de aplicacion desde que dichas situaciones MORDAZA notificadas a la SUNAT." Articulo 3°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la primera incorporacion y exclusion a efectuar La primera incorporacion y exclusion al Regimen General de Buenos Contribuyentes del Titulo II del Decreto, a realizar por la SUNAT considerando las modificaciones efectuadas por la presente MORDAZA, debe efectuarse en el semestre que se inicia el 1 de enero de 2015. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogatoria Deroguese la MORDAZA y Tercera Disposicion Final del Decreto.

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1168337-4

EDUCACION
Convocan a evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, en el MORDAZA de la Ley de Reforma Magisterial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 532-2014-MINEDU MORDAZA, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, el Ministerio de Educacion establece la politica y las normas de evaluacion docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluacion. Asimismo, en coordinacion con los gobiernos regionales, es responsable de disenar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la MORDAZA publica magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley, establece que los profesores nombrados sin titulo pedagogico tienen una prorroga de dos (2) anos para obtener y acreditar el titulo profesional pedagogico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la MORDAZA Publica Magisterial, previa evaluacion. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el titulo profesional pedagogico, son retirados del servicio publico magisterial; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin titulo pedagogico a los que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el titulo profesional pedagogico. Vencido este plazo, los que no acrediten titulo profesional son retirados del servicio magisterial publico. Los que acrediten el titulo pedagogico seran evaluados para su incorporacion a la primera Escala Magisterial, de acuerdo a las normas especificas que apruebe el Ministerio de Educacion; Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU de fecha 19 de noviembre de 2014, se aprueba la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organizacion, implementacion y ejecucion de la referida evaluacion; asi como sus etapas, instrumentos de evaluacion y acciones que involucran a las diversas instancias de gestion educativa descentralizada en el MORDAZA de dicha evaluacion; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la MORDAZA Tecnica MORDAZA mencionada, el cronograma de la referida evaluacion sera aprobado mediante resolucion ministerial conjuntamente con la convocatoria; Que, a traves del Oficio Nº 1170-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Direccion General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestion Pedagogica el Informe Nº 495-2014MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Direccion de Evaluacion Docente, el cual senala que

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