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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538134 doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.” “Artículo 14°.- GARANTÍAS El benefi ciario de Admisión Temporal que califi que dentro del Régimen adjunta a la DAM una carta compromiso y pagaré a favor de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen. El monto de la carta compromiso y pagaré no puede exceder el ciento cincuenta por ciento (150%) calculado sobre el promedio del monto de las garantías otorgadas: a) En los doce (12) meses anteriores a la presentación de la DAM de Admisión Temporal Para Reexportación en el mismo Estado o Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo, o; b) En el período previo a la califi cación a que se refi ere el inciso i) del artículo 13°. En caso de existir diferencia, se considera el monto promedio mayor. Cuando el monto a garantizar correspondiente a una DAM, sea mayor al ciento cincuenta por ciento (150%) establecido en el segundo párrafo del presente artículo, la diferencia debe ser respaldada mediante cualquiera de las otras modalidades de garantías previstas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas.” “Artículo 16°.- CAUSALES DE EXCLUSIÓN Son causales de exclusión de la califi cación dentro del Régimen del benefi ciario de Admisión Temporal: a) Incumplir alguno de los requisitos previstos en el artículo 13° con excepción del inciso k). Para la verifi cación de los requisitos previstos en los incisos f), g), i) y j) del citado artículo, no se considera el plazo previsto en ellos, o b) Haber sido sancionado con resolución fi rme por la comisión de las infracciones previstas para los regímenes de Admisión Temporal Para Reexportación en el mismo Estado o Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo. Resuelta la exclusión, las garantías presentadas seguirán respaldando las obligaciones del régimen de Admisión Temporal Para Reexportación en el mismo Estado y Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo hasta su culminación.” “Artículo 17°.- NORMAS ADICIONALES La SUNAT dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Título.” “PRIMERA.- Los criterios de inclusión o exclusión al Régimen, vinculados a la existencia de la sentencia condenatoria, serán de aplicación desde que dichas situaciones sean notifi cadas a la SUNAT.” Artículo 3°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la primera incorporación y exclusión a efectuar La primera incorporación y exclusión al Régimen General de Buenos Contribuyentes del Título II del Decreto, a realizar por la SUNAT considerando las modifi caciones efectuadas por la presente norma, debe efectuarse en el semestre que se inicia el 1 de enero de 2015. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese la Segunda y Tercera Disposición Final del Decreto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1168337-4 EDUCACION Convocan a evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2014-MINEDU Lima, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, establece que los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Vencido este plazo, los que no acrediten título profesional son retirados del servicio magisterial público. Los que acrediten el título pedagógico serán evaluados para su incorporación a la primera Escala Magisterial, de acuerdo a las normas específi cas que apruebe el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU de fecha 19 de noviembre de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica antes mencionada, el cronograma de la referida evaluación será aprobado mediante resolución ministerial conjuntamente con la convocatoria; Que, a través del Ofi cio Nº 1170-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 495-2014- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual señala que