Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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"Articulo 19.- Resolucion de Clasificacion Ambiental y Terminos de Referencia En concordancia con los plazos establecidos en el articulo 17 del presente Reglamento, la Direccion General de Asuntos Ambientales emitira una Resolucion mediante la cual: 19.1 Otorga la Certificacion Ambiental en la Categoria I (DIA). 19.2 Asigna la Categoria II o III al proyecto y aprueba los Terminos de Referencia, senalando las autoridades que emitiran opinion tecnica durante la etapa de evaluacion del estudio ambiental. La Resolucion de Clasificacion para las categorias II o III no implica el otorgamiento de la Certificacion Ambiental y tendra vigencia mientras se mantengan: a) Las condiciones materiales y tecnicas del proyecto, b) Su localizacion o, c) Los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo". "Articulo 21.- Requisitos de MORDAZA del EIA Los requisitos minimos para la MORDAZA de la solicitud de revision del EIA, son los siguientes: a) Solicitud dirigida a la Direccion General de Asuntos Ambientales, indicando informacion respecto al titular del proyecto, senalando su numero de RUC. b) Un ejemplar impreso y en version digital, del Estudio de Impacto Ambiental; la cantidad de copias en version digital seran determinadas en los Terminos de Referencia, de acuerdo al numero de opiniones requeridas a otros sectores. c) Comprobante de pago por derecho de tramite segun MORDAZA de VIVIENDA. d) Otros que determine la Direccion General de Asuntos Ambientales en base a la clasificacion y naturaleza del proyecto u otro aspecto de relevancia". "Articulo 23.- Opiniones Tecnicas a Estudios Ambientales 23.1 Para la evaluacion de estudios ambientales u otros instrumentos de gestion ambiental, la Direccion

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

General de Asuntos Ambientales podra solicitar las opiniones tecnicas de otras entidades en los temas de su competencia, las que seran emitidas en el plazo senalado en el articulo 21 de la Ley N° 30230. La Direccion General de Asuntos Ambientales evaluara las citadas opiniones y de ser el caso las considerara en la formulacion de la respectiva Resolucion. 23.2 Cuando los proyectos se encuentren al interior de un area natural protegida o en su MORDAZA de amortiguamiento, la Direccion General de Asuntos Ambientales, solicitara opinion tecnica al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas - SERNANP. 23.3 Para estudios de impacto ambiental relacionados con el Recurso Hidrico, la Direccion General de Asuntos Ambientales, solicitara la opinion tecnica de la Autoridad Nacional del Agua - ANA". "Articulo 24.- Plazos para la Evaluacion y Certificacion Ambiental del EIA-sd El plazo MORDAZA para la evaluacion y expedicion de la Resolucion que otorgue la Certificacion Ambiental del EIA-sd, sera de sesenta (60) dias habiles, en el cual se considera un plazo de cuarenta (40) dias habiles para la revision y evaluacion, y hasta veinte (20) dias habiles para la expedicion de la Resolucion respectiva. De encontrarse observaciones, estas seran comunicadas al titular del proyecto, por unica vez, a efectos que en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles presente la subsanacion correspondiente, suspendiendose el plazo establecido para la evaluacion y Certificacion Ambiental". "Articulo 25.- Plazos para Evaluacion y Certificacion Ambiental del EIA-d El plazo MORDAZA para la evaluacion y expedicion de la Resolucion que otorgue la Certificacion Ambiental del EIA-d sera de noventa (90) dias habiles, en el cual se considera un plazo de setenta (70) dias habiles para la revision y evaluacion, y hasta veinte (20) dias habiles para la expedicion de la Resolucion respectiva. De encontrarse observaciones, estas seran comunicadas al titular del proyecto, por unica vez, a efectos que en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

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