TEXTO PAGINA: 26
El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538320 “Artículo 19.- Resolución de Clasifi cación Ambiental y Términos de Referencia En concordancia con los plazos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento, la Dirección General de Asuntos Ambientales emitirá una Resolución mediante la cual: 19.1 Otorga la Certifi cación Ambiental en la Categoría I (DIA). 19.2 Asigna la Categoría II o III al proyecto y aprueba los Términos de Referencia, señalando las autoridades que emitirán opinión técnica durante la etapa de evaluación del estudio ambiental. La Resolución de Clasifi cación para las categorías II o III no implica el otorgamiento de la Certifi cación Ambiental y tendrá vigencia mientras se mantengan: a) Las condiciones materiales y técnicas del proyecto, b) Su localización o, c) Los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo”. “Artículo 21.- Requisitos de presentación del EIA Los requisitos mínimos para la presentación de la solicitud de revisión del EIA, son los siguientes: a) Solicitud dirigida a la Dirección General de Asuntos Ambientales, indicando información respecto al titular del proyecto, señalando su número de RUC. b) Un ejemplar impreso y en versión digital, del Estudio de Impacto Ambiental; la cantidad de copias en versión digital serán determinadas en los Términos de Referencia, de acuerdo al número de opiniones requeridas a otros sectores. c) Comprobante de pago por derecho de trámite según TUPA de VIVIENDA. d) Otros que determine la Dirección General de Asuntos Ambientales en base a la clasifi cación y naturaleza del proyecto u otro aspecto de relevancia”. “Artículo 23.- Opiniones Técnicas a Estudios Ambientales 23.1 Para la evaluación de estudios ambientales u otros instrumentos de gestión ambiental, la Dirección General de Asuntos Ambientales podrá solicitar las opiniones técnicas de otras entidades en los temas de su competencia, las que serán emitidas en el plazo señalado en el artículo 21 de la Ley N° 30230. La Dirección General de Asuntos Ambientales evaluará las citadas opiniones y de ser el caso las considerará en la formulación de la respectiva Resolución. 23.2 Cuando los proyectos se encuentren al interior de un área natural protegida o en su zona de amortiguamiento, la Dirección General de Asuntos Ambientales, solicitará opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP. 23.3 Para estudios de impacto ambiental relacionados con el Recurso Hídrico, la Dirección General de Asuntos Ambientales, solicitará la opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua - ANA”. “Artículo 24.- Plazos para la Evaluación y Certifi cación Ambiental del EIA-sd El plazo máximo para la evaluación y expedición de la Resolución que otorgue la Certificación Ambiental del EIA-sd, será de sesenta (60) días hábiles, en el cual se considera un plazo de cuarenta (40) días hábiles para la revisión y evaluación, y hasta veinte (20) días hábiles para la expedición de la Resolución respectiva. De encontrarse observaciones, éstas serán comunicadas al titular del proyecto, por única vez, a efectos que en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles presente la subsanación correspondiente, suspendiéndose el plazo establecido para la evaluación y Certifi cación Ambiental”. “Artículo 25.- Plazos para Evaluación y Certifi cación Ambiental del EIA-d El plazo máximo para la evaluación y expedición de la Resolución que otorgue la Certificación Ambiental del EIA-d será de noventa (90) días hábiles, en el cual se considera un plazo de setenta (70) días hábiles para la revisión y evaluación, y hasta veinte (20) días hábiles para la expedición de la Resolución respectiva. De encontrarse observaciones, éstas serán comunicadas al titular del proyecto, por única vez, a efectos que en el plazo máximo de treinta (30) días REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN