Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

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65.8 Presentar un reporte ambiental, de acuerdo a los formatos que apruebe la Direccion General de Asuntos Ambientales, y en los plazos establecidos en el instrumento de gestion ambiental aprobado, con la finalidad de informar sobre los resultados de las acciones de monitoreo ambiental, seguimiento y control de los proyectos que cuentan con el instrumento de gestion ambiental aprobado, y los avances de los compromisos asumidos por el titular, en el respectivo instrumento de gestion ambiental aprobado. 65.9 Presentar la Declaracion Jurada de Manejo de Residuos Solidos, el Plan de Manejo de Residuos Solidos, Manifiestos de Residuos Solidos Peligrosos y otra documentacion ambiental que corresponda ante la Direccion General de Asuntos Ambientales, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas ambientales vigentes. 65.10 Cumplir con las normas de: Calidad ambiental, Limites Maximos Permisibles, Estandares de Calidad Ambiental y con otras medidas que establezca el instrumento de gestion ambiental aprobado para cada caso. 65.11 Implementar y mantener medidas de mitigacion y prevencion de la contaminacion, de acuerdo a los programas de manejo ambiental, de reaprovechamiento de residuos y otros contemplados en el instrumento de gestion ambiental aprobado. 65.12 Implementar y mantener operativos los sistemas de tratamiento de aguas residuales y cumplir con el protocolo de monitoreo de efluentes de aguas residuales. 65.13 Almacenar las sustancias quimicas en general, incluyendo lubricantes y combustibles, en areas impermeabilizadas y/o con sistemas de contencion, segun corresponda, asi como cumplir las indicaciones contenidas en las hojas de seguridad de los fabricantes. 65.14 Colaborar con la funcion de supervision y fiscalizacion que ejerce la autoridad fiscalizadora del sector VIVIENDA, asi como facilitar oportunamente la informacion que sea solicitada. 65.15 Otros que le MORDAZA exigibles por Ley, de acuerdo a la naturaleza de su actividad". "Articulo 67.- Responsabilidad de la Entidad Autorizada de Elaborar Estudios Ambientales 67.1 La entidad autorizada y sus profesionales encargados de elaborar los estudios ambientales, son responsables de toda la informacion que presentan al sector VIVIENDA, los cuales cuando corresponda seran pasibles de las acciones administrativas y/o judiciales a que hubiere lugar, por la inadecuada elaboracion de los estudios ambientales, asi como por la incorrecta aplicacion de los instrumentos de gestion ambiental. 67.2 Los estudios ambientales, anexos y la documentacion complementaria, debe ser suscrita por el titular del proyecto de inversion, el representante legal de la entidad autorizada y los profesionales responsables de su elaboracion". "Articulo 68.- Registro de Entidades 68.1 El Registro de Entidades autorizadas para elaborar los estudios ambientales del sector VIVIENDA, es el instrumento administrativo en el cual se inscriben las personas juridicas, nacionales o extranjeras, que requieran calificar como entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA. Se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento, hasta que finalice la transferencia efectiva al sector Ambiente, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y modificatorias. 68.2 La inscripcion en el Registro de Entidades referidas en el numeral anterior, se realizara previa calificacion sujeta a silencio administrativo negativo, emitiendose la respectiva Resolucion Directoral. 68.3 Las empresas o entidades publicas o privadas inscritas en el Registro, se rigen bajo los principios de transdisciplinariedad, especializacion y veracidad conforme al Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y los que sustentan la gestion ambiental sectorial. 68.4 La documentacion necesaria para la inscripcion en el Registro y su renovacion debera ser presentada

"Articulo 64.- Responsabilidad del Titular 64.1 El titular del proyecto de inversion, es responsable por el adecuado manejo ambiental de las emisiones, efluentes, ruidos, vibraciones y residuos solidos que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones; asi como por cualquier dano al ambiente que sea causado como consecuencia del desarrollo de sus actividades. Inclusive el que no este obligado a presentar algun MORDAZA de instrumento de gestion ambiental, es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demas impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y danos ambientales que se generen por accion u omision; en concordancia con lo establecido en el articulo 74 de la Ley General del Ambiente. 64.2 En caso que existan cambios en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con un instrumento de gestion ambiental aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales, el MORDAZA titular estara obligado a cumplir con todos las obligaciones ambientales que se deriven del mismo. El cambio o modificacion en la titularidad del proyecto de inversion o actividad, MORDAZA mencionado, debera ser comunicado a la autoridad competente en un plazo de hasta cinco (05) dias habiles, de haberse producido el acto. 64.3 El titular del proyecto de inversion, es responsable solidario con la empresa consultora o con el profesional inscrito en el Registro de Entidades previsto en el articulo 68 del presente Reglamento, de toda la informacion que la entidad autorizada para elaborar estudios ambientales y/o sus profesionales, presenten al sector VIVIENDA, asi como de la inadecuada elaboracion o aplicacion de los instrumentos de gestion ambiental. 64.4 El titular del proyecto de inversion es responsable del dano ambiental que se MORDAZA o no previsto en el proyecto, para lo cual la Direccion General de Asuntos Ambientales, podra coordinar con el Ministerio del Ambiente, la exigencia de un sistema de garantia que cubra indemnizaciones que pudieran derivarse de danos ambientales". "Articulo 65.- Obligaciones del Titular El titular del proyecto de inversion esta obligado a: 65.1 Cumplir con los requisitos, criterios y contenidos establecidos para los procesos de clasificacion ambiental y evaluacion del estudio ambiental u otro instrumento de gestion ambiental. 65.2 Implementar y ejecutar todas las actividades previstas en la Estrategia de Manejo Ambiental, mediante la cual se definen las condiciones a considerar para la debida implementacion, seguimiento, control interno y otros compromisos asumidos en los estudios e instrumentos establecidos en el presente Reglamento. 65.3 Someter a la aprobacion de la autoridad competente los instrumentos de gestion ambiental que, segun las caracteristicas y etapa de su actividad, pudieran corresponderle, asi como contar con la respectiva Certificacion Ambiental. 65.4 Cumplir con la legislacion ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas del instrumento de gestion ambiental aprobado, asi como con todo compromiso asumido, cumpliendo los plazos y terminos establecidos. 65.5 Si la autoridad competente ha formulado observaciones, y estas han sido subsanadas en los plazos y terminos establecidos, debera presentar al termino del procedimiento de evaluacion del instrumento de gestion ambiental, una version consolidada de este. 65.6 Comunicar a la Direccion General de Asuntos Ambientales, los cambios o modificaciones en la titularidad del proyecto o actividad, o cuando se decida realizar modificaciones, ampliaciones u otros cambios al proyecto o actividad que cuenta con un instrumento de gestion ambiental aprobado. 65.7 Realizar el monitoreo ambiental de acuerdo a lo que establezca la normativa correspondiente, y en los plazos establecidos en el instrumento de gestion ambiental aprobado.

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