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El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538323 “Artículo 64.- Responsabilidad del Titular 64.1 El titular del proyecto de inversión, es responsable por el adecuado manejo ambiental de las emisiones, efl uentes, ruidos, vibraciones y residuos sólidos que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones; así como por cualquier daño al ambiente que sea causado como consecuencia del desarrollo de sus actividades. Inclusive el que no esté obligado a presentar algún tipo de instrumento de gestión ambiental, es responsable por las emisiones, efl uentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión; en concordancia con lo establecido en el artículo 74 de la Ley General del Ambiente. 64.2 En caso que existan cambios en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con un instrumento de gestión ambiental aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales, el nuevo titular estará obligado a cumplir con todos las obligaciones ambientales que se deriven del mismo. El cambio o modifi cación en la titularidad del proyecto de inversión o actividad, antes mencionado, deberá ser comunicado a la autoridad competente en un plazo de hasta cinco (05) días hábiles, de haberse producido el acto. 64.3 El titular del proyecto de inversión, es responsable solidario con la empresa consultora o con el profesional inscrito en el Registro de Entidades previsto en el artículo 68 del presente Reglamento, de toda la información que la entidad autorizada para elaborar estudios ambientales y/o sus profesionales, presenten al sector VIVIENDA, así como de la inadecuada elaboración o aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. 64.4 El titular del proyecto de inversión es responsable del daño ambiental que se haya o no previsto en el proyecto, para lo cual la Dirección General de Asuntos Ambientales, podrá coordinar con el Ministerio del Ambiente, la exigencia de un sistema de garantía que cubra indemnizaciones que pudieran derivarse de daños ambientales”. “Artículo 65.- Obligaciones del Titular El titular del proyecto de inversión está obligado a: 65.1 Cumplir con los requisitos, criterios y contenidos establecidos para los procesos de clasifi cación ambiental y evaluación del estudio ambiental u otro instrumento de gestión ambiental. 65.2 Implementar y ejecutar todas las actividades previstas en la Estrategia de Manejo Ambiental, mediante la cual se definen las condiciones a considerar para la debida implementación, seguimiento, control interno y otros compromisos asumidos en los estudios e instrumentos establecidos en el presente Reglamento. 65.3 Someter a la aprobación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental que, según las características y etapa de su actividad, pudieran corresponderle, así como contar con la respectiva Certifi cación Ambiental. 65.4 Cumplir con la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas del instrumento de gestión ambiental aprobado, así como con todo compromiso asumido, cumpliendo los plazos y términos establecidos. 65.5 Si la autoridad competente ha formulado observaciones, y éstas han sido subsanadas en los plazos y términos establecidos, deberá presentar al término del procedimiento de evaluación del instrumento de gestión ambiental, una versión consolidada de éste. 65.6 Comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales, los cambios o modifi caciones en la titularidad del proyecto o actividad, o cuando se decida realizar modifi caciones, ampliaciones u otros cambios al proyecto o actividad que cuenta con un instrumento de gestión ambiental aprobado. 65.7 Realizar el monitoreo ambiental de acuerdo a lo que establezca la normativa correspondiente, y en los plazos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. 65.8 Presentar un reporte ambiental, de acuerdo a los formatos que apruebe la Dirección General de Asuntos Ambientales, y en los plazos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado, con la fi nalidad de informar sobre los resultados de las acciones de monitoreo ambiental, seguimiento y control de los proyectos que cuentan con el instrumento de gestión ambiental aprobado, y los avances de los compromisos asumidos por el titular, en el respectivo instrumento de gestión ambiental aprobado. 65.9 Presentar la Declaración Jurada de Manejo de Residuos Sólidos, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, Manifi estos de Residuos Sólidos Peligrosos y otra documentación ambiental que corresponda ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas ambientales vigentes. 65.10 Cumplir con las normas de: Calidad ambiental, Límites Máximos Permisibles, Estándares de Calidad Ambiental y con otras medidas que establezca el instrumento de gestión ambiental aprobado para cada caso. 65.11 Implementar y mantener medidas de mitigación y prevención de la contaminación, de acuerdo a los programas de manejo ambiental, de reaprovechamiento de residuos y otros contemplados en el instrumento de gestión ambiental aprobado. 65.12 Implementar y mantener operativos los sistemas de tratamiento de aguas residuales y cumplir con el protocolo de monitoreo de efl uentes de aguas residuales. 65.13 Almacenar las sustancias químicas en general, incluyendo lubricantes y combustibles, en áreas impermeabilizadas y/o con sistemas de contención, según corresponda, así como cumplir las indicaciones contenidas en las hojas de seguridad de los fabricantes. 65.14 Colaborar con la función de supervisión y fi scalización que ejerce la autoridad fi scalizadora del sector VIVIENDA, así como facilitar oportunamente la información que sea solicitada. 65.15 Otros que le sean exigibles por Ley, de acuerdo a la naturaleza de su actividad”. “Artículo 67.- Responsabilidad de la Entidad Autorizada de Elaborar Estudios Ambientales 67.1 La entidad autorizada y sus profesionales encargados de elaborar los estudios ambientales, son responsables de toda la información que presentan al sector VIVIENDA, los cuáles cuando corresponda serán pasibles de las acciones administrativas y/o judiciales a que hubiere lugar, por la inadecuada elaboración de los estudios ambientales, así como por la incorrecta aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. 67.2 Los estudios ambientales, anexos y la documentación complementaria, debe ser suscrita por el titular del proyecto de inversión, el representante legal de la entidad autorizada y los profesionales responsables de su elaboración”. “Artículo 68.- Registro de Entidades 68.1 El Registro de Entidades autorizadas para elaborar los estudios ambientales del sector VIVIENDA, es el instrumento administrativo en el cual se inscriben las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que requieran califi car como entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA. Se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento, hasta que fi nalice la transferencia efectiva al sector Ambiente, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y modifi catorias. 68.2 La inscripción en el Registro de Entidades referidas en el numeral anterior, se realizará previa califi cación sujeta a silencio administrativo negativo, emitiéndose la respectiva Resolución Directoral. 68.3 Las empresas o entidades públicas o privadas inscritas en el Registro, se rigen bajo los principios de transdisciplinariedad, especialización y veracidad conforme al Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y los que sustentan la gestión ambiental sectorial. 68.4 La documentación necesaria para la inscripción en el Registro y su renovación deberá ser presentada