Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

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"Articulo 34.- Requisitos de MORDAZA del PAMA Se consideran los siguientes requisitos: a) Solicitud a la Direccion General de Asuntos Ambientales. b) Un (01) ejemplar impreso y dos ejemplares (02) en version digital del PAMA. c) De ser el caso, Opinion Tecnica Favorable de las Autoridades competentes. d) Comprobante de pago por derecho de tramite, segun MORDAZA de VIVIENDA. e) Otros requisitos que determine VIVIENDA". "Articulo 35.- Aprobacion del PAMA 35.1 En concordancia con lo establecido en el articulo 26 de la Ley General del Ambiente, y una vez concluido el MORDAZA de evaluacion del PAMA, la Direccion General de Asuntos Ambientales, emitira la resolucion que aprueba dicho programa. 35.2 El periodo de implementacion y ejecucion del PAMA podra variar en funcion a las medidas a adoptar, pero en ningun caso podra ser superior a un plazo de cinco (05) anos, contados a partir de la fecha de su aprobacion". "Articulo 36.- Prorroga del PAMA 36.1 Se podra otorgar excepcionalmente y por unica vez, una extension del plazo de adecuacion de hasta dos (02) anos adicionales, cuando por razones justificadas, el titular del proyecto requiera ampliar el plazo para la implementacion de una actividad considerada en el PAMA, la solicitud de extension de plazo debera ser presentada dentro de los treinta (30) dias calendarios anteriores a la fecha de vencimiento establecida en la Resolucion que aprueba el PAMA. 36.2 El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el PAMA, estara sujeto a las acciones administrativas y/o judiciales a que hubiere lugar". "Articulo 37.- Informe Ambiental Anual El Informe Ambiental Anual del sector VIVIENDA, elaborado por la Direccion General de Asuntos Ambientales, es el instrumento que facilita el seguimiento del cumplimiento de: La normativa ambiental sectorial, y de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestion ambiental aprobados. "Articulo 38.- Inspecciones Sin perjuicio de las competencias establecidas en las normas correspondientes, la Direccion General de Asuntos Ambientales, a efectos de realizar la supervision, fiscalizacion y control, podra solicitar el apoyo de los Gobiernos Regionales y Locales para la realizacion de las inspecciones que considere necesarias, con la finalidad de efectuar el seguimiento y control de los proyectos de inversion, asi como de las actividades sectoriales que se desarrollan en sus respectivas jurisdicciones. El titular del proyecto debera brindar las facilidades del caso a la Direccion General de Asuntos Ambientales, a efectos de la realizacion de dicha inspeccion, de lo contrario estara sujeto a las acciones administrativas y/o judiciales a que hubiere lugar". "Articulo 40.- Instrumentos Especificos para la Remediacion Son aquellos que permiten cumplir con el objetivo de remediar de manera coordinada, sistematica y con costo-eficiente, los impactos negativos generados por las actividades sectoriales". "Articulo 41.- Planes de Descontaminacion 41.1 La Direccion General de Asuntos Ambientales, en concordancia con la Ley General del Ambiente y con los criterios que para tal fin establezca el MINAM, promovera y establecera los Planes de Descontaminacion y recuperacion de ambientes degradados o alterados que se encuentran relacionados con las actividades de competencia del sector VIVIENDA. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, los titulares de los proyectos de inversion que esten vinculados al sector VIVIENDA y que puedan generar impactos ambientales,

habiles, presente la subsanacion correspondiente, suspendiendose el plazo establecido para la evaluacion y Certificacion Ambiental." "Articulo 26.- Certificacion Ambiental (...) 26.2 El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el estudio ambiental, MORDAZA lugar a las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes". "Articulo 27.- Resolucion Desaprobatoria La Direccion General de Asuntos Ambientales, debera emitir una Resolucion desaprobatoria, si durante el MORDAZA de revision y evaluacion del estudio ambiental, advierte que: 27.1 No se ha cumplido con los terminos de referencia aprobados conjuntamente con la Resolucion de Clasificacion Ambiental. 27.2 No se ha cumplido con subsanar las observaciones dentro de los plazos legales establecidos. 27.3 Si como resultado de la evaluacion se concluye que potenciales impactos ambientales negativos significativos, no podran ser prevenidos, controlados, mitigados, rehabilitados o compensados. 27.4 Se identifica algun otro aspecto del estudio ambiental, que carece de fundamentacion tecnica o legal. La referida Resolucion debera ser notificada al titular del proyecto de inversion y sera susceptible de impugnacion en la via administrativa, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General". "Articulo 28.- Vigencia, Caducidad y Prorroga (...) 28.2 El titular del proyecto de inversion que no MORDAZA dado inicio a sus actividades, ni modificado el proyecto materia del estudio ambiental, por unica vez y de manera sustentada, podra solicitar una prorroga de dos (02) anos adicionales, dentro de los treinta (30) dias habiles anteriores a la fecha de vencimiento. 28.3 Vencidos los plazos senalados en los numerales 28.1 y 28.2 del presente Reglamento, y al no haberse iniciado la ejecucion del proyecto, el titular debera cumplir con los requisitos establecidos en el art. 16 del presente Reglamento para iniciar un MORDAZA procedimiento de Clasificacion Ambiental. (...)." "Articulo 32.- Aplicacion del PAMA 32.1 El titular de una actividad bajo competencia de VIVIENDA, que se encuentre en funcionamiento hasta MORDAZA del 14 de octubre de 2012, fecha en que entro en vigencia el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, sin contar con la respectiva certificacion ambiental, debera presentar su PAMA para la adecuacion a las obligaciones ambientales nuevas, tales como los Limites Maximos Permisibles o Estandares de Calidad Ambiental, en los plazos establecidos en las normas legales aplicables. 32.2 VIVIENDA establecera los criterios de aplicacion del PAMA, previa opinion favorable del MINAM, de conformidad con el MORDAZA legal correspondiente. (...)." "Articulo 33.- Contenido del PAMA El PAMA debera contener como minimo lo establecido en el presente articulo, sin perjuicio de la informacion adicional que pueda solicitar la autoridad competente: 1. (...) 11. Otros compromisos que determine la autoridad sectorial. Las modificaciones a este contenido, asi como otros aspectos que lo complementen seran establecidos por VIVIENDA, mediante Resolucion Ministerial, previa opinion favorable del MINAM".

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