Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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deberan presentar sus respectivos instrumentos de gestion ambiental. (...) 41.3 El Plan de Descontaminacion, sera formulado bajo los criterios que para tal fin establezca el MINAM, quien ademas es competente para aprobar el Plan de Descontaminacion de actividades de competencia multisectorial". "Articulo 46.- Derecho a la Informacion Ambiental Sectorial (...) 46.2 La Direccion General de Asuntos Ambientales, mantendra actualizada la informacion relacionada a los proyectos en MORDAZA de evaluacion, asi como el Registro de entidades autorizadas para la elaboracion de instrumentos de gestion ambiental, respecto de las actividades del sector, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM". "Articulo 49.- Participacion Ciudadana en la Evaluacion de Impacto Ambiental La participacion ciudadana en el sector VIVIENDA, se orienta a establecer una comunicacion oportuna y adecuada entre el titular de un proyecto de inversion, la entidad encargada de elaborar el estudio ambiental u otro instrumento de gestion ambiental y la comunidad, con la participacion de la Direccion General de Asuntos Ambientales, de corresponder, a fin de contribuir en la mejora de los proyectos y de las decisiones en general, siendo aplicable a todas las etapas del MORDAZA de evaluacion ambiental conforme a lo establecido en el articulo 68° del Reglamento de la Ley del SEIA, haciendose efectiva a traves de los mecanismos de participacion ciudadana. Las observaciones, aportes y recomendaciones que se realicen en el MORDAZA del MORDAZA de participacion ciudadana no tienen caracter vinculante, debiendo ser evaluadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales. La participacion ciudadana, se hace efectiva a traves de la aplicacion de los mecanismos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia y los lineamientos que determine el MINAM".

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

"Articulo 56.- Contenido del Plan de Cierre 56.1 El Plan de Cierre de proyectos de inversion vinculados al sector VIVIENDA, debera describir las medidas de rehabilitacion, cierre y post-cierre, costo y plazo de las acciones contenidas en el Plan, de corresponder. 56.2 Los compromisos de inversion ambiental son garantizados por el titular del proyecto a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitacion, conforme lo determine el sector VIVIENDA, con opinion favorable del MINAM, segun la normatividad correspondiente. 56.3 En los casos que establezca la Direccion General de Asuntos Ambientales, la garantia debera tener el respaldo de una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la cual no podra ser liberada hasta que la autoridad sectorial otorgue la conformidad a la ejecucion del Plan de Cierre y al cumplimiento de las metas ambientales". "Articulo 57.- Plan de Abandono (...) 57.2 En caso de corresponder, para el caso de abandono de actividades de manera parcial en saneamiento, construccion de infraestructura, edificaciones y otras de competencia sectorial, se debera presentar el Plan de Abandono Parcial, teniendo en cuenta lo descrito para el Plan de Abandono". "Articulo 60.- Desarrollo de Tecnologias Limpias La Direccion General de Asuntos Ambientales, es la encargada de promover y fomentar: (...) g) Otras que se consideren". "Articulo 63.- Idioma 63.1 La informacion proporcionada por el titular del proyecto de inversion debe ser presentada en idioma castellano, asi como las tablas, MORDAZA, mapas, recuadros, figuras, esquemas, flujogramas, mapas, planos o informacion de cualquier indole, que MORDAZA incluidos como parte del EIA u otros instrumentos de gestion ambiental. (...)."

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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