Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538322 deberán presentar sus respectivos instrumentos de gestión ambiental. (…) 41.3 El Plan de Descontaminación, será formulado bajo los criterios que para tal fi n establezca el MINAM, quien además es competente para aprobar el Plan de Descontaminación de actividades de competencia multisectorial”. “Artículo 46.- Derecho a la Información Ambiental Sectorial (…) 46.2 La Dirección General de Asuntos Ambientales, mantendrá actualizada la información relacionada a los proyectos en proceso de evaluación, así como el Registro de entidades autorizadas para la elaboración de instrumentos de gestión ambiental, respecto de las actividades del sector, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM”. “Artículo 49.- Participación Ciudadana en la Evaluación de Impacto Ambiental La participación ciudadana en el sector VIVIENDA, se orienta a establecer una comunicación oportuna y adecuada entre el titular de un proyecto de inversión, la entidad encargada de elaborar el estudio ambiental u otro instrumento de gestión ambiental y la comunidad, con la participación de la Dirección General de Asuntos Ambientales, de corresponder, a fi n de contribuir en la mejora de los proyectos y de las decisiones en general, siendo aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación ambiental conforme a lo establecido en el artículo 68° del Reglamento de la Ley del SEIA, haciéndose efectiva a través de los mecanismos de participación ciudadana. Las observaciones, aportes y recomendaciones que se realicen en el marco del proceso de participación ciudadana no tienen carácter vinculante, debiendo ser evaluadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales. La participación ciudadana, se hace efectiva a través de la aplicación de los mecanismos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia y los lineamientos que determine el MINAM”. “Artículo 56.- Contenido del Plan de Cierre 56.1 El Plan de Cierre de proyectos de inversión vinculados al sector VIVIENDA, deberá describir las medidas de rehabilitación, cierre y post-cierre, costo y plazo de las acciones contenidas en el Plan, de corresponder. 56.2 Los compromisos de inversión ambiental son garantizados por el titular del proyecto a fi n de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación, conforme lo determine el sector VIVIENDA, con opinión favorable del MINAM, según la normatividad correspondiente. 56.3 En los casos que establezca la Dirección General de Asuntos Ambientales, la garantía deberá tener el respaldo de una entidad fi nanciera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la cual no podrá ser liberada hasta que la autoridad sectorial otorgue la conformidad a la ejecución del Plan de Cierre y al cumplimiento de las metas ambientales”. “Artículo 57.- Plan de Abandono (…) 57.2 En caso de corresponder, para el caso de abandono de actividades de manera parcial en saneamiento, construcción de infraestructura, edifi caciones y otras de competencia sectorial, se deberá presentar el Plan de Abandono Parcial, teniendo en cuenta lo descrito para el Plan de Abandono”. “Artículo 60.- Desarrollo de Tecnologías Limpias La Dirección General de Asuntos Ambientales, es la encargada de promover y fomentar: (…) g) Otras que se consideren”. “Artículo 63.- Idioma 63.1 La información proporcionada por el titular del proyecto de inversión debe ser presentada en idioma castellano, así como las tablas, cuadros, mapas, recuadros, fi guras, esquemas, fl ujogramas, mapas, planos o información de cualquier índole, que sean incluidos como parte del EIA u otros instrumentos de gestión ambiental. (…).” FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN