Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

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autorizada para la elaboracion de estudios ambientales del sector VIVIENDA, hasta que finalice la transferencia efectiva del mencionado registro al MINAM, debiendo ser suscrito por el Titular del Proyecto y los profesionales responsables de su elaboracion". "Articulo 14.- Procedimiento para la Certificacion Ambiental El procedimiento para la Certificacion Ambiental sectorial consta de las siguientes etapas: a) Solicitud de Clasificacion ambiental del proyecto. b) Clasificacion ambiental del proyecto y aprobacion de terminos de referencia (Categorias II y III). c) Evaluacion del Estudio Ambiental. d) Emision de la Resolucion de Certificacion Ambiental. e) Seguimiento y control". "Articulo 16.- Requisitos para la Clasificacion Ambiental Sectorial 16.1 Para la solicitud de Clasificacion Ambiental de un proyecto de inversion, se consideran los siguientes requisitos: a) Cumplir con el llenado de la solicitud de Evaluacion Preliminar contenida en el aplicativo virtual para la Clasificacion Ambiental. b) Tres (03) ejemplares impresos y en formato electronico, hasta la entrada en funcionamiento del aplicativo virtual para la Clasificacion Ambiental. c) Para las Categorias II y III, el Titular debera presentar una propuesta de terminos de referencia; y, d) MORDAZA del comprobante de pago por el derecho de tramite para este procedimiento segun MORDAZA de VIVIENDA. 16.2 Para la solicitud de clasificacion de proyectos de inversion publica en fase de pre inversion, se considerara lo dispuesto en las normas que para tal efecto se encuentren vigentes". "Articulo 17.- Clasificacion Ambiental Sectorial 17.1 El aplicativo virtual para la Clasificacion ambiental determinara la categoria que corresponde al proyecto de inversion propuesto. 17.2 La Direccion General de Asuntos Ambientales, evaluara en un plazo no mayor a veinte (20) dias habiles de ingresada, la informacion consignada en el aplicativo virtual para la Clasificacion Ambiental. 17.3 De encontrarse observaciones, estas seran comunicadas al titular del proyecto, por unica vez, suspendiendose el plazo establecido para la evaluacion y Certificacion Ambiental. El titular del proyecto debera presentar la subsanacion de las observaciones dentro de los diez (10) dias habiles de recibidas, pudiendo dentro del mismo plazo solicitar su ampliacion hasta por diez (10) dias habiles. 17.4 Para los proyectos clasificados en la Categoria I, el aplicativo virtual para la Clasificacion Ambiental, constituye la DIA a que se refiere el articulo 41.3 del Reglamento de la Ley del SEIA, la cual de corresponder, sera aprobada por la Direccion General de Asuntos Ambientales, emitiendose la Certificacion Ambiental respectiva. 17.5 Para los proyectos clasificados en las Categorias II y III, el titular sera informado via correo electronico para que presente una propuesta de terminos de referencia". "Articulo 18.- Reclasificacion Ambiental Sectorial 18.1 Si luego de otorgada la Certificacion Ambiental y MORDAZA del inicio de la ejecucion del proyecto, se efectuan cambios significativos en el diseno del mismo, o en las condiciones por las que se otorgo la Resolucion correspondiente, se debera solicitar la reclasificacion del proyecto; para lo cual la Direccion General de Asuntos Ambientales, requerira al titular la MORDAZA de los requisitos establecidos para la clasificacion de su proyecto, con las modificaciones correspondientes. (...)."

Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. (...)." "Articulo 6.- Instrumentos y Mecanismos de Proteccion Ambiental Sectorial (...) 6.2 Constituyen instrumentos de gestion ambiental, las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental Semi Detallados (EIA-sd), los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), la Evaluacion Ambiental Estrategica (EAE), los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), los Planes de Remediacion y Descontaminacion, el Plan de Cierre, el Plan de Abandono, los Mecanismos de Participacion Ciudadana, los Informes Ambientales Especificos, la Ficha Tecnica Ambiental, entre otros, contenidos en el articulo 17 de la Ley General del Ambiente". "Articulo 7.- Aplicacion de la EAE VIVIENDA, sometera a la aplicacion de la EAE, aquellas politicas, planes y programas vinculados al sector, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Titulo III del Reglamento de la Ley del SEIA y otras que para el caso emita el MINAM, proponiendo el sector al MINAM la respectiva formulacion de la EAE, a las que resulten de importancia para la debida tutela del interes publico en materia ambiental". "Articulo 10.- Evaluacion de impacto ambiental 10.1 La evaluacion de impacto ambiental, es un MORDAZA tecnico, administrativo, multidisciplinario y participativo, destinado a prevenir, minimizar, eliminar, mitigar, compensar, e informar sobre los impactos ambientales que los proyectos pueden ocasionar en el ambiente y las medidas para controlarlos, es obligatorio obtener previamente a la ejecucion de proyectos de inversion publica, privada o de capital mixto, la certificacion ambiental del sector competente. (...)." "Articulo 11.- Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) Es el estudio ambiental que se realiza para los proyectos de inversion cuya ejecucion se preve genere impactos ambientales negativos leves. La DIA debera ser desarrollada por un profesional o mas profesionales inscritos en una entidad autorizada para la elaboracion de estudios ambientales en VIVIENDA, hasta que finalice la transferencia efectiva del mencionado registro al MINAM. Los proyectos de edificaciones y urbanismo, requieren la participacion de un Ingeniero Ambiental o Arquitecto o Ingeniero Civil. En el caso de los proyectos de saneamiento, se requiere la participacion de un Ingeniero Ambiental o un Ingeniero Sanitario". "Articulo 12.- Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) Es el estudio ambiental que se realiza para los proyectos de inversion, cuya ejecucion, se preve originara impactos ambientales negativos moderados, pudiendo los mismos ser eliminados o minimizados mediante medidas de facil aplicacion. El EIA-sd, debera ser desarrollado por una entidad autorizada para la elaboracion de estudios ambientales del sector VIVIENDA, hasta que finalice la transferencia efectiva del mencionado registro al MINAM, debiendo ser suscrito por el Titular del Proyecto y los profesionales responsables de su elaboracion". "Articulo 13.- Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Es el estudio ambiental que se realiza para los proyectos de inversion cuya ejecucion preve originar impactos ambientales negativos de caracter significativo en terminos cuantitativos y cualitativos, requiriendo un analisis profundo para revisar sus efectos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. El EIA-d debera ser desarrollado por una entidad

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