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El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538319 Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (…).” “Artículo 6.- Instrumentos y Mecanismos de Protección Ambiental Sectorial (…) 6.2 Constituyen instrumentos de gestión ambiental, las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental Semi Detallados (EIA-sd), los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), los Planes de Remediación y Descontaminación, el Plan de Cierre, el Plan de Abandono, los Mecanismos de Participación Ciudadana, los Informes Ambientales Específi cos, la Ficha Técnica Ambiental, entre otros, contenidos en el artículo 17 de la Ley General del Ambiente”. “Artículo 7.- Aplicación de la EAE VIVIENDA, someterá a la aplicación de la EAE, aquellas políticas, planes y programas vinculados al sector, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Título III del Reglamento de la Ley del SEIA y otras que para el caso emita el MINAM, proponiendo el sector al MINAM la respectiva formulación de la EAE, a las que resulten de importancia para la debida tutela del interés público en materia ambiental”. “Artículo 10.- Evaluación de impacto ambiental 10.1 La evaluación de impacto ambiental, es un proceso técnico, administrativo, multidisciplinario y participativo, destinado a prevenir, minimizar, eliminar, mitigar, compensar, e informar sobre los impactos ambientales que los proyectos pueden ocasionar en el ambiente y las medidas para controlarlos, es obligatorio obtener previamente a la ejecución de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, la certifi cación ambiental del sector competente. (…).” “Artículo 11.- Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Es el estudio ambiental que se realiza para los proyectos de inversión cuya ejecución se prevé genere impactos ambientales negativos leves. La DIA deberá ser desarrollada por un profesional o más profesionales inscritos en una entidad autorizada para la elaboración de estudios ambientales en VIVIENDA, hasta que fi nalice la transferencia efectiva del mencionado registro al MINAM. Los proyectos de edifi caciones y urbanismo, requieren la participación de un Ingeniero Ambiental o Arquitecto o Ingeniero Civil. En el caso de los proyectos de saneamiento, se requiere la participación de un Ingeniero Ambiental o un Ingeniero Sanitario”. “Artículo 12.- Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) Es el estudio ambiental que se realiza para los proyectos de inversión, cuya ejecución, se prevé originará impactos ambientales negativos moderados, pudiendo los mismos ser eliminados o minimizados mediante medidas de fácil aplicación. El EIA-sd, deberá ser desarrollado por una entidad autorizada para la elaboración de estudios ambientales del sector VIVIENDA, hasta que fi nalice la transferencia efectiva del mencionado registro al MINAM, debiendo ser suscrito por el Titular del Proyecto y los profesionales responsables de su elaboración”. “Artículo 13.- Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Es el estudio ambiental que se realiza para los proyectos de inversión cuya ejecución prevé originar impactos ambientales negativos de carácter significativo en términos cuantitativos y cualitativos, requiriendo un análisis profundo para revisar sus efectos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. El EIA-d deberá ser desarrollado por una entidad autorizada para la elaboración de estudios ambientales del sector VIVIENDA, hasta que fi nalice la transferencia efectiva del mencionado registro al MINAM, debiendo ser suscrito por el Titular del Proyecto y los profesionales responsables de su elaboración”. “Artículo 14.- Procedimiento para la Certifi cación Ambiental El procedimiento para la Certifi cación Ambiental sectorial consta de las siguientes etapas: a) Solicitud de Clasifi cación ambiental del proyecto. b) Clasifi cación ambiental del proyecto y aprobación de términos de referencia (Categorías II y III). c) Evaluación del Estudio Ambiental. d) Emisión de la Resolución de Certifi cación Ambiental. e) Seguimiento y control”. “Artículo 16.- Requisitos para la Clasifi cación Ambiental Sectorial 16.1 Para la solicitud de Clasifi cación Ambiental de un proyecto de inversión, se consideran los siguientes requisitos: a) Cumplir con el llenado de la solicitud de Evaluación Preliminar contenida en el aplicativo virtual para la Clasifi cación Ambiental. b) Tres (03) ejemplares impresos y en formato electrónico, hasta la entrada en funcionamiento del aplicativo virtual para la Clasifi cación Ambiental. c) Para las Categorías II y III, el Titular deberá presentar una propuesta de términos de referencia; y, d) Copia del comprobante de pago por el derecho de trámite para este procedimiento según TUPA de VIVIENDA. 16.2 Para la solicitud de clasifi cación de proyectos de inversión pública en fase de pre inversión, se considerará lo dispuesto en las normas que para tal efecto se encuentren vigentes”. “Artículo 17.- Clasifi cación Ambiental Sectorial 17.1 El aplicativo virtual para la Clasifi cación ambiental determinará la categoría que corresponde al proyecto de inversión propuesto. 17.2 La Dirección General de Asuntos Ambientales, evaluará en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles de ingresada, la información consignada en el aplicativo virtual para la Clasifi cación Ambiental. 17.3 De encontrarse observaciones, estas serán comunicadas al titular del proyecto, por única vez, suspendiéndose el plazo establecido para la evaluación y Certifi cación Ambiental. El titular del proyecto deberá presentar la subsanación de las observaciones dentro de los diez (10) días hábiles de recibidas, pudiendo dentro del mismo plazo solicitar su ampliación hasta por diez (10) días hábiles. 17.4 Para los proyectos clasifi cados en la Categoría I, el aplicativo virtual para la Clasifi cación Ambiental, constituye la DIA a que se refi ere el artículo 41.3 del Reglamento de la Ley del SEIA, la cual de corresponder, será aprobada por la Dirección General de Asuntos Ambientales, emitiéndose la Certifi cación Ambiental respectiva. 17.5 Para los proyectos clasifi cados en las Categorías II y III, el titular será informado vía correo electrónico para que presente una propuesta de términos de referencia”. “Artículo 18.- Reclasifi cación Ambiental Sectorial 18.1 Si luego de otorgada la Certifi cación Ambiental y antes del inicio de la ejecución del proyecto, se efectúan cambios signifi cativos en el diseño del mismo, o en las condiciones por las que se otorgó la Resolución correspondiente, se deberá solicitar la reclasifi cación del proyecto; para lo cual la Dirección General de Asuntos Ambientales, requerirá al titular la presentación de los requisitos establecidos para la clasifi cación de su proyecto, con las modifi caciones correspondientes. (…).”