Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539026 de fauna que contribuyan al desarrollo integral de las localidades y de las regiones en las que están ubicadas; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2005- PPCM – Que Aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que el presente Decreto Supremo reglamenta la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, regulando el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los sistemas regionales y locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 008- 2005-PPCM – Que Aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional, para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales y el bienestar de su población; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 024-2007- CR/GRC-CUSCO se declara de Necesidad Pública y Prioridad Regional la Prevención y Control de los Incendios Forestales en la Región Cusco y se conforma el Grupo Técnico Especializado de Incendios Forestales en la Región Cusco, con la fi nalidad que plantee soluciones políticas, normativas, técnicas, fi nancieras y administrativas orientadas a la prevención y control de incendios forestales en la Región Cusco conformado por: Ofi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional del Cusco, Comisión Ambiental Regional (CAR), IX Comandancia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, Instituto Nacional, Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) SH Machupicchu, PN Manu, Instituto Nacional de Defensa Civil, Policía Ecológica – Policía Nacional del Perú, V Brigada de Montaña – Ejército del Perú, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, Instituto Nacional de Cultura, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Municipalidades Provinciales y Distritales, Organizaciones Campesinas FARTAC y FDCC; Que, del informe de Gestión 2011 – Abril 2012, se desprende que el Grupo Técnico Especializado de Incendios Forestales de la Región Cusco se instaló el 22 de agosto del 2008, no habiéndose continuado las labores pertinentes al tema de manera permanente sino hasta junio de 2011, llegando a formularse el “Plan Estratégico Regional de Gestión, Prevención y Control de Incendios Forestales 2011 – 2015 para la Región Cusco”; Que, Mediante informe Nº 156-2012-GR CUSCO/ GR.RNGMA de 30 de julio del 2012 y Memorándum Nº 1572-2012-GR CUSCO/GR.RNGMA de 27 de noviembre del 2012, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Solicita la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-CR/GRC.CUSCO en consecuencia la re conformación del Grupo Técnico Especializado de Incendios Forestales de la Región Cusco, la ampliación de plazo y subsana además las observaciones a la elaboración de la iniciativa planteada; Por lo expuesto y estando dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, el Consejo Regional de Cusco por unanimidad; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-CR/GRC.CUSCO que DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA REGIÓN, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo”.- CONFÓRMESE el Grupo Técnico Especializado de Incendios Forestales de la Región Cusco, con la fi nalidad de que plantee soluciones políticas, normativa, técnicas, fi nancieras y administrativas orientadas a la prevención y control de los incendios forestales en la Región Cusco, el que estará integrado por las siguientes instituciones: 1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 2. Las 13 Municipalidades Provinciales de la Región Cusco 3. Dirección Regional de Salud Cusco. 4. Dirección Regional de Educación Cusco. 5. Dirección Regional de Agricultura Cusco 6. Ofi cina de Defensa Nacional. 7. Ministerio del Ambiente. 8. Dirección Regional de Cultura. 9. Ministerio de Agricultura – Administración Técnica de Flora y Fauna Silvestre. 10. FARTAC 11. FDCC 12. Policía Nacional de Perú X Región Policial (Policía Ecológica). 13. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – Machupicchu. 14. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – Manu. 15. PER IMA 16. Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica (ACCA) 17. Comisión Ambiental Regional – Cusco CAR CUSCO 18. Comandancia de Bomberos 19. Instituto Nacional de Defensa Civil 20. Ejército Peruano – V Brigada de Montaña 21. Universidades públicas y privadas de la Región de Cusco. 22. Defensoría del Pueblo 23. Instituto Machupicchu. 24. Cualquier institución pública o privada, o sociedad civil organizada que tenga legítimo interés en el tema de incendios forestales podrá formar parte de este Grupo Técnico especializado. Artículo Segundo.- Ampliar el plazo para el cumplimiento de funciones del grupo técnico Especializado de Incendios Forestales por el lapso de tres años. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce. FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional Gobierno Regional Cusco 1171032-1 Aprueban Estudio de Zonificación Ecológica Económica (ZEE) del ámbito del Valle Río Apurímac (VRA) ORDENANZA REGIONAL Nº 064-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: