Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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movimiento regional Juntos por el Cambio en la eleccion de los candidatos para ocupar los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, adopto una modalidad de eleccion que no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias de la propia organizacion politica. 8. Al respecto, es de advertir que los articulo 45 y 58 del estatuto del movimiento regional Juntos por el Cambio establecen lo siguiente: "[...] Articulo 45. La Democracia Interna se entiende en el movimiento como: [...] h) Todas las actividades electorales deben desarrollarse dentro del MORDAZA juridico. Las elecciones se realizaran de acuerdo a las siguientes modalidades: Eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados o eleccion a traves de sus delegados o representantes que fueron elegidos en asamblea, segun el caso que se requiera. [...]." "[...] Articulo 58. La eleccion para ser candidatos a MORDAZA y regidores: a) La eleccion sera por los afiliados al Comite Provincial respectivo segun las disposiciones del Comite Electoral Regional u otra MORDAZA superior que lo establezca. b) Los candidatos deben reunir los requisitos de requeridos por ley para ser candidatos. c) Modalidad: seran elegidos por elecciones de MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al Comite Provincial." (Resaltado nuestro). 9. Ahora bien, de la revision del acta de eleccion interna que se adjunto a la solicitud de inscripcion de candidatos, y que obra de fojas 83 a 85, se advierte que la eleccion de candidatos al distrito de Pampas se hizo a traves de delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo dispone el estatuto. Asi tambien, se observa que la votacion de los delegados se llevo a cabo con la modalidad de mano alzada. "[...] Siendo las elecciones internas mediante delegados en Asamblea Regional, se procedio de la siguiente forma: En la MORDAZA de Chimbote, siendo las 8 y 30 am. Del dia 8 de junio del 2014, se procedio a dar inicio al MORDAZA de eleccion interna de candidatos, presentandose como lista unica, la lista N.| 01, por el DISTRITO DE PAMPAS, PROVINCIA DE PALLASCA, DEPARTAMENTO DE MORDAZA, total de delegados a votar 41, quienes votaron levantando la mano a favor de toda la lista; siendo aprobado por mayoria con 41 votos a favor, ninguna en contra, siendo reconocida como la unica lista ganadora la Lista Nº 01. [...]." (Resaltado nuestro). 10. Asi, y de lo MORDAZA expuesto, se evidencia la existencia de contradiccion entre ambos documentos, toda vez que mientras en el estatuto se establece que la eleccion de los candidatos a MORDAZA y regidores se realice a traves del MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial, el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion, senala, de manera expresa, que la eleccion de los candidatos para el distrito de Pampas se realizo a traves de delegados, quienes votaron a mano alzada. 11. En vista de ello, se tiene que el movimiento regional Juntos por el Cambio no respeto su propia normativa estatutaria y, por ende, vulnero las normas de democracia interna, por lo que corresponde, en consecuencia, desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Cuestiones adicionales 12. El movimiento regional ha senalado, en su recurso de apelacion, que en la Asamblea Regional del dia 3 de MORDAZA de 2014 se procedio a realizar la modificacion del estatuto, siendo el caso que, en lo que respecta al articulo

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

55, se incorporo el literal e, a traves del cual se senalo que los cargos de presidente, vicepresidente regional, consejeros regionales, MORDAZA y regidores deben ser elegidos por las modalidades establecidas en el articulo 24 de la LPP. 13. Asi tambien, afirman que se procedio a la modificacion del articulo 58 del estatuto, en el cual se elimino el inciso c, esto es, aquel relacionado a la modalidad de eleccion por MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial. 14. Al respecto, es menester precisar que la modificacion a la cual hace referencia el movimiento regional no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Politica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), lo cual es de MORDAZA importancia si se tiene en cuenta que las organizaciones politicas adquieren personeria juridica y existencia legal con la inscripcion en dicho registro. 15. Por lo tanto, cualquier acto inscribible de dichas organizaciones politicas debera ser incorporado en su partida electronica. Asi, debe tenerse en cuenta que en el primer asiento se inscribe su denominacion, domicilio legal, nombres de sus fundadores, directivos, representantes legales, tesorero, de ser el caso, apoderado, personeros legales y tecnicos, sintesis del acta de fundacion, de las actas de constitucion de comites y, de ser pertinente, el estatuto y el simbolo adoptado, asi como el dia y hora de la MORDAZA del titulo y la fecha del asiento, siendo que cualquier modificacion posterior, se realizara a traves de asientos sucesivos, en los cuales se inscriben los actos que amplien o modifiquen los terminos de los asientos precedentes. 16. Asi, siendo el estatuto un acto inscribible y siendo ademas pasible de modificacion, esta debe ser puesta en conocimiento del registro correspondiente, a fin de garantizar el MORDAZA de publicidad registral, de tal forma que los candidatos y los afiliados en general puedan tener conocimiento de las reglas que rigen la democracia interna del movimiento regional, de modo tal que los candidatos puedan ejercer sus derechos de defensa y de contradiccion con respeto de las garantias del debido proceso. 17. Sin embargo, en el caso de autos se tiene que la modificacion alegada por el movimiento regional no ha sido registrada en la partida correspondiente. 18. De otro lado, es menester precisar que, con fecha 19 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presento ante el JEE el original del acta de eleccion interna de candidatos para elecciones municipales (alcalde y regidores) del distrito de Pampas, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, en la que se evidencia que la modalidad de eleccion fue la del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. 19. No obstante ello, es necesario recordar que la MORDAZA del citado escrito ocurrio cuando ya el JEE habia emitido la resolucion de improcedencia (la cual fue emitida el 10 de MORDAZA de 2014 y notificada el 15 de MORDAZA del mismo ano), ademas de que fue remitido cuando ya habia vencido el plazo otorgado por el organo electoral de primera instancia para subsanar y aclarar la modalidad de eleccion (recordemos que el plazo para subsanar vencio indefectiblemente el 10 de MORDAZA de 2014). 20. Finalmente, y sin perjuicio de ello, es menester senalar que dicha acta de eleccion interna contiene una fecha distinta al acta presentada con la solicitud de inscripcion, y que, en MORDAZA, se aprecia la participacion de distintos miembros del comite electoral, lo que no produce conviccion sobre el respeto de las normas de democracia interna. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de

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