Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Cuestiones adicionales 12.El movimiento regional ha senalado, en el recurso de apelacion, que en la Asamblea Regional del dia 3 de MORDAZA de 2014 se procedio a realizar la modificacion del estatuto, siendo el caso que, en lo que respecta al articulo 55, se incorporo el literal e, a traves del cual se senalo que los cargos de presidente, vicepresidente regional, consejeros regionales, MORDAZA y regidores deben ser elegidos por las modalidades establecidas en el articulo 24 de la LPP. 13.Asi tambien, afirman que se procedio a la modificacion del articulo 58 del estatuto, en el cual se elimino el inciso c, esto es, aquel relacionado a la modalidad de eleccion por MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial. 14.Al respecto, es menester precisar que la modificacion a la cual hace referencia el movimiento regional no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Politica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), lo cual es de MORDAZA importancia si se tiene en cuenta que las organizaciones politicas adquieren personeria juridica y existencia legal con la inscripcion en dicho registro. 15.Por lo tanto, cualquier acto inscribible de dichas organizaciones politicas debera ser incorporado en su partida electronica. Asi, debe tenerse en cuenta que en el primer asiento se inscribe su denominacion, domicilio legal, nombres de sus fundadores, directivos, representantes legales, tesorero, de ser el caso, apoderado, personeros legales y tecnicos, sintesis del acta de fundacion, de las actas de constitucion de comites y, de ser pertinente, el estatuto y el simbolo adoptado, asi como el dia y hora de la MORDAZA del titulo y la fecha del asiento, siendo que cualquier modificacion posterior, se realizara a traves de asientos sucesivos, en los cuales se inscriben los actos que amplien o modifiquen los terminos de los asientos precedentes. 16.Asi, siendo el estatuto un acto inscribible y siendo ademas pasible de modificacion, esta debe ser puesta en conocimiento del registro correspondiente, a fin de garantizar el MORDAZA de publicidad registral, de tal forma que los candidatos y los afiliados en general puedan tener conocimiento de las reglas que rigen la democracia interna del movimiento regional, de modo tal que los candidatos puedan ejercer sus derechos de defensa y de contradiccion con respeto de las garantias del debido proceso. 17.Sin embargo, en el caso de autos se tiene que la modificacion alegada por el movimiento regional no ha sido registrada en la partida correspondiente. 18. De otro lado, se tiene que con el recurso de apelacion el recurrente adjunto el original de un acta de eleccion interna de candidatos a MORDAZA y a regidores de la provincia de Casma para elecciones municipales (fojas 25 a 27), en la que se advierte que la eleccion de candidatos se hizo a traves del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, dicho documento fue presentado recien ante esta instancia electoral, no siendo la oportunidad para ello, MORDAZA si se tiene en cuenta que el JEE le concedio un plazo (dos dias naturales), a fin de aclarar la modalidad de eleccion. 19.Ademas, de la lectura de dicha acta de eleccion interna se advierte que esta resulta ser distinta a la presentada en la solicitud de inscripcion, ya que difieren en la MORDAZA de realizacion, fecha, miembros del comite electoral , lo que no produce conviccion sobre el respeto de las normas de democracia interna. 20.En virtud de ello, este MORDAZA organo electoral considera que no resulta admisible que a traves de la interposicion de un recurso de apelacion las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios de prueba, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa electoral, lo que en modo alguno implica una vulneracion del derecho a la prueba, que no es absoluto, y debe ser ejercido oportunamente, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, los que se rigen por los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica.

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Casma, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1145283-1

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 848-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01088 PAMPAS - PALLASCA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 060-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolucion Nº 00022014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Yparraguirre MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, solicito ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 81 a 85). Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE del 5 de MORDAZA de 2014 (fojas 74 a 76), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional, en virtud de los siguientes fundamentos: a) El estatuto del movimiento regional, en su articulo 58, inciso a, indica que para el caso de los candidatos a MORDAZA y regidores, la eleccion es realizada por los afiliados al comite provincial respectivo; sin embargo, de conformidad con su acta de elecciones internas, se

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