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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533970 desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Cuestiones adicionales 12. El movimiento regional ha señalado, en el recurso de apelación, que en la Asamblea Regional del día 3 de mayo de 2014 se procedió a realizar la modifi cación del estatuto, siendo el caso que, en lo que respecta al artículo 55, se incorporó el literal e, a través del cual se señaló que los cargos de presidente, vicepresidente regional, consejeros regionales, alcalde y regidores deben ser elegidos por las modalidades establecidas en el artículo 24 de la LPP. 13. Así también, afi rman que se procedió a la modifi cación del artículo 58 del estatuto, en el cual se eliminó el inciso c, esto es, aquel relacionado a la modalidad de elección por voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afi liados al comité provincial. 14. Al respecto, es menester precisar que la modifi cación a la cual hace referencia el movimiento regional no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Política del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), lo cual es de vital importancia si se tiene en cuenta que las organizaciones políticas adquieren personería jurídica y existencia legal con la inscripción en dicho registro. 15. Por lo tanto, cualquier acto inscribible de dichas organizaciones políticas deberá ser incorporado en su partida electrónica. Así, debe tenerse en cuenta que en el primer asiento se inscribe su denominación, domicilio legal, nombres de sus fundadores, directivos, representantes legales, tesorero, de ser el caso, apoderado, personeros legales y técnicos, síntesis del acta de fundación, de las actas de constitución de comités y, de ser pertinente, el estatuto y el símbolo adoptado, así como el día y hora de la presentación del título y la fecha del asiento, siendo que cualquier modifi cación posterior, se realizará a través de asientos sucesivos, en los cuales se inscriben los actos que amplíen o modifi quen los términos de los asientos precedentes. 16. Así, siendo el estatuto un acto inscribible y siendo además pasible de modifi cación, esta debe ser puesta en conocimiento del registro correspondiente, a fi n de garantizar el principio de publicidad registral, de tal forma que los candidatos y los afi liados en general puedan tener conocimiento de las reglas que rigen la democracia interna del movimiento regional, de modo tal que los candidatos puedan ejercer sus derechos de defensa y de contradicción con respeto de las garantías del debido proceso. 17. Sin embargo, en el caso de autos se tiene que la modifi cación alegada por el movimiento regional no ha sido registrada en la partida correspondiente. 18. De otro lado, se tiene que con el recurso de apelación el recurrente adjuntó el original de un acta de elección interna de candidatos a alcalde y a regidores de la provincia de Casma para elecciones municipales (fojas 25 a 27), en la que se advierte que la elección de candidatos se hizo a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, dicho documento fue presentado recién ante esta instancia electoral, no siendo la oportunidad para ello, máxime si se tiene en cuenta que el JEE le concedió un plazo (dos días naturales), a fi n de aclarar la modalidad de elección. 19. Además, de la lectura de dicha acta de elección interna se advierte que esta resulta ser distinta a la presentada en la solicitud de inscripción, ya que difi eren en la ciudad de realización, fecha, miembros del comité electoral , lo que no produce convicción sobre el respeto de las normas de democracia interna. 20. En virtud de ello, este máximo órgano electoral considera que no resulta admisible que a través de la interposición de un recurso de apelación las organizaciones políticas pretendan presentar nuevos documentos o medios de prueba, con la fi nalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa electoral, lo que en modo alguno implica una vulneración del derecho a la prueba, que no es absoluto, y debe ser ejercido oportunamente, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los que se rigen por los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ángel Martínez Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 13 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1145283-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 848-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01088 PAMPAS - PALLASCA - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 060-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ángel Martínez Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 12 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 3 de julio de 2014, Américo Roberto Yparraguirre Villanueva, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, solicitó ante el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 81 a 85). Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE del 5 de julio de 2014 (fojas 74 a 76), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional, en virtud de los siguientes fundamentos: a) El estatuto del movimiento regional, en su artículo 58, inciso a, indica que para el caso de los candidatos a alcalde y regidores, la elección es realizada por los afi liados al comité provincial respectivo; sin embargo, de conformidad con su acta de elecciones internas, se