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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534134 derivará el expediente a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, para su evaluación por un arqueólogo califi cador. Los plazos para la califi cación del informe fi nal son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento. El arqueólogo califi cador revisará el informe fi nal y derivará un ejemplar a la Dirección de Gestión de Monumentos en caso de tratarse del rescate de una parte del monumento, para la revisión del expediente en materia de conservación que involucre a los remanentes del área materia de rescate. La resolución será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fi n de ser notifi cada al administrado. Las copias de los informes fi nales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobación serán remitidas a la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser el caso. En el caso de los Proyectos de Rescate Arqueológico con excavaciones en área, sea total o parcial en la dimensión horizontal y total en la dimensión vertical o estratigráfi ca, una vez aprobado el informe fi nal, el Ministerio de Cultura iniciará el proceso para el retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación. TÍTULO VII CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS – CIRA Artículo 54. DEFINICIÓN El Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifi ca que en un área determinada no existen vestigios arqueológicos en superfi cie. El CIRA no está sujeto a plazo de caducidad alguno. El CIRA se derivará: i) de una inspección ocular que atiende a una solicitud, ii) de un Proyecto de Evaluación Arqueológico y iii) de un Proyecto de Rescate Arqueológico que haya ejecutado excavaciones en área, totales o parciales en la dimensión horizontal, y totales en la dimensión vertical o estratigráfi ca, hasta alcanzar la capa estéril. El CIRA se obtendrá de manera necesaria para la ejecución de cualquier proyecto de inversión pública y privada, excepto en los casos establecidos en el artículo 57. El CIRA será emitido por la Dirección de Certifi caciones, así como por las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias. Artículo 55. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DEL CIRA Para solicitar la expedición del CIRA, se deberá presentar un expediente debidamente foliado, adjuntando un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. Los requisitos para la expedición del CIRA son los siguientes: a) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección de Certifi caciones o a la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias, indicando el número de comprobante de pago por derecho de tramitación. En el caso de CIRA que deriven de un Proyecto de Evaluación Arqueológica, deberá indicarse el número y fecha de la resolución de aprobación del informe fi nal de la intervención. b) Presentación del expediente técnico del área materia de solicitud, en dos (2) ejemplares, conformado por: i) Plano de ubicación del proyecto de inversión, georeferenciado en coordenadas UTM indicando su zona geográfi ca convencional, datum WGS84, fi rmado por un ingeniero o arquitecto ii) Plano del ámbito de intervención del proyecto (área a certifi car), georeferenciado en coordenadas UTM indicando su zona geográfi ca convencional, datum WGS84, fi rmado por un ingeniero o arquitecto iii) Memoria descriptiva del terreno (área a certifi car) con el respectivo cuadro de datos técnicos, presentado en coordenadas UTM indicando su zona geográfi ca convencional, datum WGS84, fi rmado por un ingeniero o arquitecto Los documentos técnicos deberán expresarse y representarse en unidades de medida de acuerdo a la naturaleza de la obra. Para el caso de líneas de transmisión, carreteras, tuberías de agua y desagüe, gaseoductos, canales y obras semejantes deberá expresarse longitudinalmente, utilizando unidades de medidas metros (m) o kilómetros (km) e indicando su respectiva servidumbre. Para el caso de predios, áreas de concesión minera, represas y otros, las áreas se expresarán en metros cuadrados (m2) o hectáreas (ha), con su perímetro correspondiente. Artículo 56. PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DEL CIRA Las solicitudes para la expedición del CIRA deberán ser dirigidas a la Dirección de Certifi caciones o a la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias. Si durante la califi cación el expediente fuera observado, se pondrá en conocimiento del administrado mediante notifi cación, otorgándole un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones, periodo durante el cual el acto procesal quedará suspendido. De no subsanar las observaciones, el expediente será declarado en abandono. En uso de la competencia de protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura dispondrá la realización de inspecciones oculares. Como producto de la inspección ocular y bajo responsabilidad, el inspector elaborará un informe técnico en el que indicará la duración de la inspección, accesibilidad y descripción del área y, de existir vestigios arqueológicos, probará su existencia mediante la descripción y el registro fotográfi co de los mismos. La Dirección de Certifi caciones o la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias, emitirán el CIRA en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, sujetándose a las normas del silencio administrativo positivo, conforme a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo 054-2013-PCM. Si como resultado de la verifi cación de datos técnicos o de la inspección ocular se determina que el área contiene vestigios arqueológicos, se desestimará la solicitud. Contra la denegatoria de aprobación del expediente proceden los recursos administrativos de reconsideración y apelación, según lo dispuesto en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 57. EXCEPCIONES A LA TRAMITACIÓN DEL CIRA 57.1. Áreas con CIRA emitido Tratándose de áreas que cuenten con CIRA, no será obligatoria la obtención de uno nuevo. 57.2. Proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente Tratándose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, no será necesaria la tramitación del CIRA. 57.3. Polígonos de áreas catastradas por el Ministerio de Cultura Tratándose de los polígonos que se establezcan en áreas del territorio nacional, que sean catastradas y aprobados por el Ministerio de Cultura, no será necesaria la tramitación del CIRA. 57.4. Áreas urbanas consolidadas Tratándose de áreas urbanas consolidadas sin antecedentes arqueológicos e históricos no será necesaria la tramitación del CIRA. 57.5. Zonas sub acuáticas Tratándose de áreas subacuáticas no será necesaria la tramitación del CIRA. Artículo 58. EJECUCIÓN DE UN PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO Una vez emitido el CIRA, o en las excepciones establecidas en el artículo 57, el titular del proyecto de