Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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derivara el expediente a la Direccion de Calificacion de Intervenciones Arqueologicas, para su evaluacion por un arqueologo calificador. Los plazos para la calificacion del informe final son los establecidos en el articulo 32 del presente reglamento. El arqueologo calificador revisara el informe final y derivara un ejemplar a la Direccion de Gestion de Monumentos en caso de tratarse del rescate de una parte del monumento, para la revision del expediente en materia de conservacion que involucre a los remanentes del area materia de rescate. La resolucion sera emitida por la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble a fin de ser notificada al administrado. Las copias de los informes finales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobacion seran remitidas a la Direccion Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las intervenciones arqueologicas, de ser el caso. En el caso de los Proyectos de Rescate Arqueologico con excavaciones en area, sea total o parcial en la dimension horizontal y total en la dimension vertical o estratigrafica, una vez aprobado el informe final, el Ministerio de Cultura iniciara el MORDAZA para el retiro de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion. TITULO VII CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLOGICOS ­ MORDAZA Articulo 54. DEFINICION El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifica que en un area determinada no existen vestigios arqueologicos en superficie. El MORDAZA no esta sujeto a plazo de caducidad alguno. El MORDAZA se derivara: i) de una inspeccion ocular que atiende a una solicitud, ii) de un Proyecto de Evaluacion Arqueologico y iii) de un Proyecto de Rescate Arqueologico que MORDAZA ejecutado excavaciones en area, totales o parciales en la dimension horizontal, y totales en la dimension vertical o estratigrafica, hasta alcanzar la MORDAZA esteril. El MORDAZA se obtendra de manera necesaria para la ejecucion de cualquier proyecto de inversion publica y privada, excepto en los casos establecidos en el articulo 57. El MORDAZA sera emitido por la Direccion de Certificaciones, asi como por las Direcciones Desconcentradas de Cultura, segun el ambito de sus competencias. Articulo 55. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DEL MORDAZA Para solicitar la expedicion del MORDAZA, se debera presentar un expediente debidamente foliado, adjuntando un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. Los requisitos para la expedicion del MORDAZA son los siguientes: a) Formulario de solicitud dirigida a la Direccion de Certificaciones o a la Direccion Desconcentrada de Cultura, segun el ambito de sus competencias, indicando el numero de comprobante de pago por derecho de tramitacion. En el caso de MORDAZA que deriven de un Proyecto de Evaluacion Arqueologica, debera indicarse el numero y fecha de la resolucion de aprobacion del informe final de la intervencion. b) MORDAZA del expediente tecnico del area materia de solicitud, en dos (2) ejemplares, conformado por: i) Plano de ubicacion del proyecto de inversion, georeferenciado en coordenadas UTM indicando su MORDAZA geografica convencional, datum WGS84, firmado por un ingeniero o arquitecto ii) Plano del ambito de intervencion del proyecto (area a certificar), georeferenciado en coordenadas UTM indicando su MORDAZA geografica convencional, datum WGS84, firmado por un ingeniero o arquitecto iii) Memoria descriptiva del terreno (area a certificar) con el respectivo cuadro de datos tecnicos, presentado en coordenadas UTM indicando su MORDAZA geografica

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

convencional, datum WGS84, firmado por un ingeniero o arquitecto Los documentos tecnicos deberan expresarse y representarse en unidades de medida de acuerdo a la naturaleza de la obra. Para el caso de lineas de transmision, carreteras, tuberias de agua y desague, gaseoductos, MORDAZA y obras semejantes debera expresarse longitudinalmente, utilizando unidades de medidas metros (m) o kilometros (km) e indicando su respectiva servidumbre. Para el caso de predios, areas de concesion minera, represas y otros, las areas se expresaran en metros cuadrados (m2) o hectareas (ha), con su perimetro correspondiente. Articulo 56. PROCEDIMIENTO PARA OBTENCION DEL MORDAZA Las solicitudes para la expedicion del MORDAZA deberan ser dirigidas a la Direccion de Certificaciones o a la Direccion Desconcentrada de Cultura, segun el ambito de sus competencias. Si durante la calificacion el expediente fuera observado, se pondra en conocimiento del administrado mediante notificacion, otorgandole un plazo no mayor a diez (10) dias habiles para subsanar las observaciones, periodo durante el cual el acto procesal quedara suspendido. De no subsanar las observaciones, el expediente sera declarado en abandono. En uso de la competencia de proteccion y conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Ministerio de Cultura dispondra la realizacion de inspecciones oculares. Como producto de la inspeccion ocular y bajo responsabilidad, el inspector elaborara un informe tecnico en el que indicara la duracion de la inspeccion, accesibilidad y descripcion del area y, de existir vestigios arqueologicos, probara su existencia mediante la descripcion y el registro fotografico de los mismos. La Direccion de Certificaciones o la Direccion Desconcentrada de Cultura, segun el ambito de sus competencias, emitiran el MORDAZA en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud, sujetandose a las normas del silencio administrativo positivo, conforme a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo 054-2013-PCM. Si como resultado de la verificacion de datos tecnicos o de la inspeccion ocular se determina que el area contiene vestigios arqueologicos, se desestimara la solicitud. Contra la denegatoria de aprobacion del expediente proceden los recursos administrativos de reconsideracion y apelacion, segun lo dispuesto en la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 57. EXCEPCIONES A LA TRAMITACION DEL MORDAZA 57.1. Areas con MORDAZA emitido Tratandose de areas que cuenten con MORDAZA, no sera obligatoria la obtencion de uno nuevo. 57.2. Proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente Tratandose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, no sera necesaria la tramitacion del CIRA. 57.3. Poligonos de areas catastradas por el Ministerio de Cultura Tratandose de los poligonos que se establezcan en areas del territorio nacional, que MORDAZA catastradas y aprobados por el Ministerio de Cultura, no sera necesaria la tramitacion del CIRA. 57.4. Areas urbanas consolidadas Tratandose de areas urbanas consolidadas sin antecedentes arqueologicos e historicos no sera necesaria la tramitacion del CIRA. 57.5. Zonas sub acuaticas Tratandose de areas subacuaticas no sera necesaria la tramitacion del CIRA. Articulo 58. EJECUCION DE UN PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO Una vez emitido el MORDAZA, o en las excepciones establecidas en el articulo 57, el titular del proyecto de

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