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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534132 8. Currículum vitae del director y del arqueólogo residente del proyecto, indicando su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) 9. Número de inscripción vigente, en el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología (RNCA), de ser el caso Además del formato, se presentará los siguientes documentos: b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, según el formato a descargar. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación c) Carta de presentación del solicitante (persona natural, jurídica o consorcio), presentando a su vez al director del proyecto, y de ser el caso, a las consultoras en arqueología d) Cartas de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscritas por el director, el solicitante y las consultoras en arqueología de ser el caso. e) Carta de compromiso económico del titular o solicitante, garantizando el fi nanciamiento del proyecto f) Copia legalizada o fedateada del documento en el cual conste el legítimo interés del solicitante de los trabajos (título de propiedad, trámite de adjudicación, constancia de posesión, título de concesión, documento que acredite la viabilidad del estudio de preinversión del proyecto de inversión pública u otro documento) sobre el área materia de evaluación arqueológica g) Copia simple de la partida registral de la persona jurídica expedida por la SUNARP y de la vigencia de poder de su representante, ambas con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. h) Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el número de colegiatura CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO Artículo 47. PROCEDIMIENTO Los Proyectos de Evaluación Arqueológica serán presentados para su califi cación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura. El expediente será derivado a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, para ser evaluado por un arqueólogo califi cador. Los plazos para el trámite de autorización son los establecidos en el artículo 15 del presente reglamento. El arqueólogo califi cador revisará el expediente y derivará un ejemplar a un cadista de la citada dirección para la revisión de los datos técnicos del proyecto y la superposición del área a evaluar con la base de datos de monumentos registrados. Cuando la califi cación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo califi cador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones. La resolución respectiva será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. CAPÍTULO III INFORME FINAL-REQUISITOS Artículo 48. INFORME FINAL El informe fi nal será presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura en un plazo máximo de seis (6) meses de concluida la intervención. El director del Proyecto de Evaluación Arqueológica, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe fi nal con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, fi guras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El informe fi nal contendrá lo siguiente: 1. Resumen 2. Antecedentes, problemática, fi nes y objetivos del proyecto 3. Plan de trabajo 4. Evaluación de los impactos de la obra sobre los monumentos 5. Metodología aplicada en campo, gabinete, conservación de bienes muebles y muestreo 6. Equipo de trabajo y responsabilidades 7. Resultados de la evaluación arqueológica 8. Propuesta del grado de potencialidad de los monumentos prehispánicos, de ser el caso 9. Inventario de bienes muebles e inmuebles, de ser el caso 10. Delimitación del monumento o monumentos y entrega del expediente técnico sustentatorio, de ser el caso. Adjuntar fotografías de la señalización y demarcación física del monumento o monumentos registrados 11. Bibliografía 12. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el número de colegiatura 13. Presentación del registro arqueológico completo que incluye fi chas de campo, copias de dibujos, fotografías y diarios de campo 14. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de almacenamiento de los materiales entregados al Ministerio de Cultura 15. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación CAPÍTULO IV INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO Artículo 49. CALIFICACION DEL INFORME FINAL El informe fi nal será presentado para su califi cación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivará el expediente a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, para su evaluación por un arqueólogo califi cador. Los plazos para la califi cación del informe fi nal son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento. Cuando el informe fi nal presente expedientes técnicos de delimitación de monumentos prehispánicos, el arqueólogo califi cador derivará para opinión, un ejemplar del expediente a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal para opinión. Cuando la califi cación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo califi cador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones. La resolución será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fi n de ser notifi cada al administrado. Las copias de los informes fi nales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobación serán remitidas a la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser el caso. TÍTULO VI PROYECTOS DE RESCATE ARQUEOLÓGICO - PRA CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN-REQUISITOS Artículo 50. AUTORIZACIÓN Para solicitar la autorización de Proyectos de Rescate Arqueológico, se deberá presentar el expediente en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, fi guras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El expediente contendrá la siguiente información: a) Proyecto, cuyo contenido será el siguiente: 1. Resumen 2. Ubicación y descripción del área a intervenir 3. Exposición de los antecedentes arqueológicos o históricos 4. Justifi cación de los fi nes y objetivos del proyecto indicando la modalidad de Proyecto de Rescate conforme a lo establecido en el numeral 11.4 del artículo 11 del presente reglamento 5. Evaluación del potencial arqueológico del área a intervenir, derivada de un Proyecto de Evaluación Arqueológica o de un Plan de Monitoreo Arqueológico