Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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8. Curriculum vitae del director y del arqueologo residente del proyecto, indicando su numero de inscripcion en el Registro Nacional de Arqueologos (RNA) 9. Numero de inscripcion vigente, en el Registro Nacional de Consultoras en Arqueologia (RNCA), de ser el caso Ademas del formato, se presentara los siguientes documentos: b) Formulario de solicitud dirigida a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, segun el formato a descargar. Indicar el numero de comprobante de pago por derecho de tramitacion c) Carta de MORDAZA del solicitante (persona natural, juridica o consorcio), presentando a su vez al director del proyecto, y de ser el caso, a las consultoras en arqueologia d) Cartas de compromiso de no afectacion al Patrimonio Cultural de la Nacion, responsabilizandose de los eventuales danos y perjuicios, suscritas por el director, el solicitante y las consultoras en arqueologia de ser el caso. e) Carta de compromiso economico del titular o solicitante, garantizando el financiamiento del proyecto f) MORDAZA legalizada o fedateada del documento en el cual conste el legitimo interes del solicitante de los trabajos (titulo de propiedad, tramite de adjudicacion, MORDAZA de posesion, titulo de concesion, documento que acredite la viabilidad del estudio de preinversion del proyecto de inversion publica u otro documento) sobre el area materia de evaluacion arqueologica g) MORDAZA simple de la partida registral de la persona juridica expedida por la SUNARP y de la vigencia de poder de su representante, MORDAZA con una antiguedad no mayor de treinta (30) dias calendario. h) Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el numero de colegiatura CAPITULO II AUTORIZACION-PROCEDIMIENTO Articulo 47. PROCEDIMIENTO Los Proyectos de Evaluacion Arqueologica seran presentados para su calificacion ante la Sede Central del Ministerio de Cultura. El expediente sera derivado a la Direccion de Calificacion de Intervenciones Arqueologicas, para ser evaluado por un arqueologo calificador. Los plazos para el tramite de autorizacion son los establecidos en el articulo 15 del presente reglamento. El arqueologo calificador revisara el expediente y derivara un ejemplar a un cadista de la citada direccion para la revision de los datos tecnicos del proyecto y la superposicion del area a evaluar con la base de datos de monumentos registrados. Cuando la calificacion del expediente requiera de la opinion tecnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueologo calificador derivara un ejemplar del mismo a dichas direcciones. La resolucion respectiva sera emitida por la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble. CAPITULO III INFORME FINAL-REQUISITOS Articulo 48. INFORME FINAL El informe final sera presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura en un plazo MORDAZA de seis (6) meses de concluida la intervencion. El director del Proyecto de Evaluacion Arqueologica, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentara el informe final con texto y titulo en idioma espanol, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El informe final contendra lo siguiente: 1. Resumen 2. Antecedentes, problematica, fines y objetivos del proyecto 3. Plan de trabajo

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

4. Evaluacion de los impactos de la obra sobre los monumentos 5. Metodologia aplicada en MORDAZA, gabinete, conservacion de bienes muebles y muestreo 6. Equipo de trabajo y responsabilidades 7. Resultados de la evaluacion arqueologica 8. Propuesta del grado de potencialidad de los monumentos prehispanicos, de ser el caso 9. Inventario de bienes muebles e inmuebles, de ser el caso 10. Delimitacion del monumento o monumentos y entrega del expediente tecnico sustentatorio, de ser el caso. Adjuntar fotografias de la senalizacion y demarcacion fisica del monumento o monumentos registrados 11. Bibliografia 12. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el numero de colegiatura 13. MORDAZA del registro arqueologico completo que incluye fichas de MORDAZA, copias de dibujos, fotografias y diarios de MORDAZA 14. Indicar el numero de comprobante de pago por derecho de almacenamiento de los materiales entregados al Ministerio de Cultura 15. Indicar el numero de comprobante de pago por derecho de tramitacion CAPITULO IV INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO Articulo 49. CALIFICACION DEL INFORME FINAL El informe final sera presentado para su calificacion ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivara el expediente a la Direccion de Calificacion de Intervenciones Arqueologicas, para su evaluacion por un arqueologo calificador. Los plazos para la calificacion del informe final son los establecidos en el articulo 32 del presente reglamento. Cuando el informe final presente expedientes tecnicos de delimitacion de monumentos prehispanicos, el arqueologo calificador derivara para opinion, un ejemplar del expediente a la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal para opinion. Cuando la calificacion del expediente requiera de la opinion tecnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueologo calificador derivara un ejemplar del mismo a dichas direcciones. La resolucion sera emitida por la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble a fin de ser notificada al administrado. Las copias de los informes finales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobacion seran remitidas a la Direccion Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las intervenciones arqueologicas, de ser el caso. TITULO VI PROYECTOS DE RESCATE ARQUEOLOGICO - PRA CAPITULO I AUTORIZACION-REQUISITOS Articulo 50. AUTORIZACION Para solicitar la autorizacion de Proyectos de Rescate Arqueologico, se debera presentar el expediente en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El expediente contendra la siguiente informacion: a) Proyecto, cuyo contenido sera el siguiente: 1. Resumen 2. Ubicacion y descripcion del area a intervenir 3. Exposicion de los antecedentes arqueologicos o historicos 4. Justificacion de los fines y objetivos del proyecto indicando la modalidad de Proyecto de Rescate conforme a lo establecido en el numeral 11.4 del articulo 11 del presente reglamento 5. Evaluacion del potencial arqueologico del area a intervenir, derivada de un Proyecto de Evaluacion Arqueologica o de un Plan de Monitoreo Arqueologico

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