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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534133 6. Sustento técnico de ingeniería, explicando el carácter ineludible de la obra 7. Sustentación profesional y técnica de la intervención de rescate 8. Plan y cronograma de trabajo 9. Metodología y técnicas a emplearse durante los trabajos de campo y muestreo 10. Metodología y técnicas a emplearse durante los trabajos de muestreo y gabinete que considere los fundamentos técnicos de conservación preventiva de los bienes muebles a recuperar 11. Equipo de trabajo y responsabilidades 12. Plan de mitigación y protección 13. Recursos materiales y económicos 14. Bibliografía 15. Currículum vitae del director y del arqueólogo residente del proyecto, indicando su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) 16. Número de inscripción vigente, en el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología (RNCA), de ser el caso 17. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el número de colegiatura Además del proyecto presentará los siguientes documentos: b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación c) Carta de presentación del solicitante (persona natural, jurídica o consorcio), presentando a su vez al director del proyecto, y de ser el caso, a las consultoras en arqueología d) Copia legalizada o fedateada del documento en el cual conste el legítimo interés del solicitante de los trabajos (título de propiedad, trámite de adjudicación, constancia de posesión, título de concesión u otro documento) sobre el área materia del rescate arqueológico e) Copia simple de la partida registral de la persona jurídica expedida por la SUNARP y de la vigencia de poder de su representante, ambas con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario f) Carta de compromiso económico del solicitante, garantizando el fi nanciamiento del proyecto g) Cartas de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscritas por el director, el solicitante y las consultoras en arqueología de ser el caso h) Carta de compromiso de difusión de los resultados del Proyecto de Rescate Arqueológico, a través de una publicación Además, en el caso que el Proyecto de Rescate Arqueológico sea solicitado durante la ejecución de un Proyecto de Evaluación Arqueológica o de un Plan de Monitoreo Arqueológico, se deberá presentar: i) Informe preliminar, que contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Antecedentes: Descripción de la situación en la que se produjo el hallazgo, descripción la obra que afecta o afectará el sitio arqueológico y paisaje cultural 2. Descripción del sitio arqueológico y paisaje cultural que incluya: dimensiones, características y componentes, estado de conservación, fi liación cultural, relación del sitio arqueológico con el entorno natural y cultural, medidas de mitigación aplicadas 3. Registro fotográfi co del sitio arqueológico y su entorno, incidiendo en los contextos, arquitectura y materiales asociados 4. Evaluación del potencial: se incluirá: descripción de las unidades excavadas, de contextos asociados y del material cultural presente en el sitio y su estado de conservación 5. Levantamiento planimétrico (en los casos donde exista arquitectura) y topográfi co 6. Plano de delimitación del sitio arqueológico y paisaje cultural 7. Plano de ubicación de las unidades de excavación ejecutadas, tanto con fi nes de delimitación como aquellas que defi nieron el potencial del sitio arqueológico. 8. Plano del área del sitio arqueológico donde se requiere el rescate 9. Acta informatizada de inspección que incluya opinión del inspector con respecto a la viabilidad del rescate CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO Artículo 51. PROCEDIMIENTO Los Proyectos de Rescate Arqueológico serán presentados para su califi cación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura. El expediente será derivado a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, para ser evaluado por un arqueólogo califi cador. Los plazos para el trámite de autorización son los establecidos en el artículo 15 del presente reglamento. El arqueólogo califi cador revisará el expediente y derivará un ejemplar a un cadista de la citada dirección para la revisión de los datos técnicos del proyecto del área materia de rescate con la base de datos de monumentos registrados. Cuando la califi cación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo califi cador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones. Si la solicitud para un Proyecto de Rescate Arqueológico incluyera la ejecución de acciones de restitución o si éstas fueran solicitadas durante la ejecución del proyecto, las acciones de restitución serán ejecutadas conforme a la metodología aplicada en la conservación de arquitectura. La resolución será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. CAPÍTULO III INFORME FINAL-REQUISITOS Artículo 52. INFORME FINAL El informe fi nal de los Proyectos de Rescate Arqueológico será presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura. El director del Proyecto de Rescate Arqueológico, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe fi nal con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, fi guras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El informe fi nal contendrá lo siguiente: 1. Resumen 2. Antecedentes, problemática, justifi cación, fi nes y objetivos del proyecto 3. Plan de trabajo 4. Plan de conservación, protección y mitigación de los remanentes 5. Metodología aplicada en campo, gabinete, conservación de bienes muebles y muestreo 6. Equipo de trabajo y responsabilidades 7. Resultados del Proyecto de Rescate Arqueológico 8. Inventario de los remanentes inmuebles 9. Inventario de bienes muebles 10. Bibliografía 11. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el número de colegiatura 12. Presentación del registro arqueológico completo que incluye fi chas de campo, copias de dibujos, fotografías y diarios de campo 13. Carta de compromiso de difusión de los resultados del Proyecto de Rescate Arqueológico, a través de publicaciones 14. Indicar el número de comprobante de pago por derecho almacenamiento de los materiales entregados al Ministerio de Cultura 15. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación CAPÍTULO IV INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO Artículo 53. CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL El informe fi nal será presentado para su califi cación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se