Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

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aglutina a las bases provinciales y distritales que conforman la region, que la base provincial es un organismo partidario que esta conformado por las bases distritales de la provincia respectiva, y que la base distrital es el organismo partidario que esta integrado por todos los afiliados del distrito respectivo. De tales normas, entonces, se desprende que los organos partidarios del partido politico Siempre Unidos estan compuestos por afiliados. 8. Lo MORDAZA, ademas, se corrobora desde que, de conformidad con los articulos 20, 21 y 22 del reglamento electoral del partido politico Siempre Unidos, de fecha 28 de junio de 2005, en el padron electoral solo figuran los afiliados de la circunscripcion donde se va a elegir a los respectivos candidatos. 9. Asi las cosas, se advierte que, tanto el estatuto como el reglamento electoral del partido politico Siempre Unidos, hacen referencia exclusivamente a la participacion de los afiliados en las elecciones internas para elegir a candidatos de eleccion popular, no pudiendo entenderse, por tanto, que el termino "afiliados representantes", consignado en el articulo 61 del mencionado estatuto, aluda a delegados propiamente dicho. 10. Siendo ello asi, se debe concluir, de la lectura de la referida acta de elecciones internas, que la modalidad de eleccion de candidatos empleada fue la de "elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados", prevista en el articulo 24, literal b, de la LPP, no existiendo, por tanto, incongruencia alguna con su estatuto. 11. Finalmente, con relacion a la Directiva Nº 02-2014COEN/SU, aprobada el 24 de MORDAZA de 2014, resulta importante resaltar que, de conformidad con el articulo 19 de la LPP, las organizaciones politicas deben regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado. De tal manera que, si bien se encuentra vigente la Directiva Nº 02-2014-COEN/SU, esta no es aplicable al presente MORDAZA electoral, por haber sido aprobada despues del 24 de enero de 2014, es decir, despues de publicado el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, por el que se convoco a Elecciones Regionales y Municipales 2014. 12.En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el acta de eleccion interna del partido politico Siempre Unidos no ha transgredido la modalidad de eleccion de candidatos prevista en el articulo 61 de su estatuto partidario, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion, revocar la resolucion del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

el articulo 24 faculta al comite a determinar la modalidad de eleccion, con lo que se probaria que se ha realizado una lectura parcial y fuera de contexto de las normas estatutarias. Finalmente, el articulo 62 prescribe que las elecciones de los candidatos de eleccion popular se realizan de acuerdo al estatuto y a la LPP, por lo que no se les puede cuestionar su actuacion. e) La Directiva Nº 02-2014-COEN-SU no modifica el estatuto, sino solo precisa la forma como deben llevarse a cabo las elecciones internas de los candidatos que van a participar en las elecciones regionales o municipales. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la modalidad eleccion de candidatos consignada en el acta de elecciones internas por el partido politico Siempre Unidos, con relacion a la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llacllin, transgrede el estatuto de dicha agrupacion politica. CONSIDERANDOS Sobre las modalidades democracia interna de eleccion en la

1. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la LPP, la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. Asi tambien, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros, senalandose, ademas, que dicho organo electoral cuenta con organos descentralizados, tambien colegiados, que funcionan en los comites partidarios. 3. Por su parte, el articulo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto." Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, se puede advertir que el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el partido politico Siempre Unidos, para el Concejo Distrital de Llacllin, por considerar que la modalidad de eleccion de candidatos consignada en el acta de eleccion interna, de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 102 a 104), contraviene su estatuto partidario. 5. Al respecto, de la revision de la mencionada acta de eleccion interna, se advierte que la modalidad de eleccion consignada es "eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados por el organo partidario, conforme a la ley de partidos politicos y el estatuto". 6. Sobre el particular, el articulo 61 del estatuto del partido politico Siempre Unidos, aprobado con fecha 14 de marzo de 2010, senala lo siguiente: "La eleccion de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles sera efectuada en un Congreso y/o Convencion en el que los afiliados representantes podran elegirlos mediante MORDAZA universal, igual, voluntario, directo y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el Comite Electoral Nacional y la Ley de Partidos Politicos." (Enfasis agregado). 7. Con relacion a ello, el articulo 7, literal c, del citado estatuto, establece que son derechos de los afiliados el elegir y ser elegidos como representantes del partido para elecciones nacionales, regionales, provinciales y distritales. Por su parte, los articulos 38, 44 y 50, respectivamente, senalan que la base regional es el organismo partidario que

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Roy Collins MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Recuay continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1150451-6

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