Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

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acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Recuay continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

de candidatos presentada por el partido politico Siempre Unidos, para el Concejo Distrital de MORDAZA, por considerar que la modalidad de eleccion de candidatos consignada en el acta de eleccion interna, de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 104 a 106), contraviene su estatuto partidario. 5. Al respecto, de la revision de la mencionada acta de eleccion interna, se advierte que la modalidad de eleccion consignada es "eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados por el organo partidario, conforme a la ley de partidos politicos y el estatuto". 6. Sobre el particular, el articulo 61 del estatuto del partido politico Siempre Unidos, aprobado con fecha 14 de marzo de 2010, senala lo siguiente: "La eleccion de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles sera efectuada en un Congreso y/o Convencion en el que los afiliados representantes podran elegirlos mediante MORDAZA universal, igual, voluntario, directo y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el Comite Electoral Nacional y la Ley de Partidos Politicos." (Enfasis agregado). 7. Con relacion a ello, el articulo 7, literal c, del citado estatuto, establece que son derechos de los afiliados el elegir y ser elegidos como representantes del partido para elecciones nacionales, regionales, provinciales y distritales. Por su parte, los articulos 38, 44 y 50, respectivamente, senalan que la base regional es el organismo partidario que aglutina a las bases provinciales y distritales que conforman la region, que la base provincial es un organismo partidario que esta conformado por las bases distritales de la provincia respectiva, y que la base distrital es el organismo partidario que esta integrado por todos los afiliados del distrito respectivo. De tales normas, entonces, se desprende que los organos partidarios del partido politico Siempre Unidos estan compuestos por afiliados. 8. Lo MORDAZA, ademas, se corrobora desde que, de conformidad con los articulos 20, 21 y 22 del reglamento electoral del partido politico Siempre Unidos, de fecha 28 de junio de 2005, en el padron electoral solo figuran los afiliados de la circunscripcion donde se va a elegir a los respectivos candidatos. 9. Asi las cosas, se advierte que, tanto el estatuto como el reglamento electoral del partido politico Siempre Unidos, hacen referencia exclusivamente a la participacion de los afiliados en las elecciones internas para elegir a candidatos de eleccion popular, no pudiendo entenderse, por tanto, que el termino "afiliados representantes", consignado en el articulo 61 del mencionado estatuto, aluda a delegados propiamente dicho. 10. Siendo ello asi, se debe concluir, de la lectura de la referida acta de elecciones internas, que la modalidad de eleccion de candidatos empleada fue la de "elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados", prevista en el articulo 24, literal b, de la LPP, no existiendo, por tanto, incongruencia alguna con su estatuto. 11.Finalmente, con relacion a la Directiva Nº 02-2014COEN/SU, aprobada el 24 de MORDAZA de 2014, resulta importante resaltar que, de conformidad con el articulo 19 de la LPP, las organizaciones politicas deben regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado. De tal manera que, si bien se encuentra vigente la Directiva Nº 02-2014-COEN/SU, esta no es aplicable al presente MORDAZA electoral, por haber sido aprobada despues del 24 de enero de 2014, es decir, despues de publicado el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, por el que se convoco a Elecciones Regionales y Municipales 2014. 12. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el acta de eleccion interna del partido politico Siempre Unidos no ha transgredido la modalidad de eleccion de candidatos prevista en el articulo 61 de su estatuto partidario, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion, revocar la resolucion del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Roy Collins MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Siempre Unidos,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1150451-7

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1124-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01425 RECUAY - MORDAZA JEE RECUAY (EXPEDIENTE Nº 0094-2014-005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Roy Collins MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, en contra de la Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por dicho organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Roy Collins MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Por Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE, de conformidad, con el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), con el articulo 25, numeral 25.9, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, debido a que la modalidad empleada para la eleccion de candidatos fue mediante MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo, secreto de los afiliados, por el organo partidiario, lo que no se condice con el articulo 61 de su estatuto, el cual indica que la eleccion de los candidatos sera efectuada en un congreso o convencion por los representantes afiliados (delegados), asimismo, tres candidatos no cumplieron con adjuntar su respectiva licencia sin goce de haber, por lo que se le concede el

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