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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (16/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534845 de candidatos presentada por el partido político Siempre Unidos, para el Concejo Distrital de Marca, por considerar que la modalidad de elección de candidatos consignada en el acta de elección interna, de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 104 a 106), contraviene su estatuto partidario. 5. Al respecto, de la revisión de la mencionada acta de elección interna, se advierte que la modalidad de elección consignada es “elección con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados por el órgano partidario, conforme a la ley de partidos políticos y el estatuto”. 6. Sobre el particular, el artículo 61 del estatuto del partido político Siempre Unidos, aprobado con fecha 14 de marzo de 2010, señala lo siguiente: “La elección de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles será efectuada en un Congreso y/o Convención en el que los afi liados representantes podrán elegirlos mediante voto universal, igual, voluntario, directo y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el Comité Electoral Nacional y la Ley de Partidos Políticos.” (Énfasis agregado). 7. Con relación a ello, el artículo 7, literal c, del citado estatuto, establece que son derechos de los afi liados el elegir y ser elegidos como representantes del partido para elecciones nacionales, regionales, provinciales y distritales. Por su parte, los artículos 38, 44 y 50, respectivamente, señalan que la base regional es el organismo partidario que aglutina a las bases provinciales y distritales que conforman la región, que la base provincial es un organismo partidario que está conformado por las bases distritales de la provincia respectiva, y que la base distrital es el organismo partidario que está integrado por todos los afi liados del distrito respectivo. De tales normas, entonces, se desprende que los órganos partidarios del partido político Siempre Unidos están compuestos por afi liados. 8. Lo antes, además, se corrobora desde que, de conformidad con los artículos 20, 21 y 22 del reglamento electoral del partido político Siempre Unidos, de fecha 28 de junio de 2005, en el padrón electoral solo fi guran los afi liados de la circunscripción donde se va a elegir a los respectivos candidatos. 9. Así las cosas, se advierte que, tanto el estatuto como el reglamento electoral del partido político Siempre Unidos, hacen referencia exclusivamente a la participación de los afi liados en las elecciones internas para elegir a candidatos de elección popular, no pudiendo entenderse, por tanto, que el término “afi liados representantes”, consignado en el artículo 61 del mencionado estatuto, aluda a delegados propiamente dicho. 10. Siendo ello así, se debe concluir, de la lectura de la referida acta de elecciones internas, que la modalidad de elección de candidatos empleada fue la de “elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados”, prevista en el artículo 24, literal b, de la LPP, no existiendo, por tanto, incongruencia alguna con su estatuto. 11. Finalmente, con relación a la Directiva Nº 02-2014- COEN/SU, aprobada el 24 de mayo de 2014, resulta importante resaltar que, de conformidad con el artículo 19 de la LPP, las organizaciones políticas deben regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado. De tal manera que, si bien se encuentra vigente la Directiva Nº 02-2014-COEN/SU, esta no es aplicable al presente proceso electoral, por haber sido aprobada después del 24 de enero de 2014, es decir, después de publicado el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, por el que se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2014. 12. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el acta de elección interna del partido político Siempre Unidos no ha transgredido la modalidad de elección de candidatos prevista en el artículo 61 de su estatuto partidario, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roy Collins Cárdenas Rengifo, personero legal titular del partido político Siempre Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Recuay, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002, de fecha 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Recuay continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1150451-7 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1124-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01425 RECUAY - ÁNCASH JEE RECUAY (EXPEDIENTE Nº 0094-2014-005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roy Collins Cárdenas Rengifo, personero legal titular del partido político Siempre Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Recuay, en contra de la Resolución Nº 002, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Roy Collins Cárdenas Rengifo presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Áncash, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Por Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE, de conformidad, con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), con el artículo 25, numeral 25.9, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción) declaró inadmisible la solicitud de inscripción antes referida, debido a que la modalidad empleada para la elección de candidatos fue mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo, secreto de los afi liados, por el órgano partidiario, lo que no se condice con el artículo 61 de su estatuto, el cual indica que la elección de los candidatos será efectuada en un congreso o convención por los representantes afi liados (delegados), asimismo, tres candidatos no cumplieron con adjuntar su respectiva licencia sin goce de haber, por lo que se le concede el