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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535705 que el estricto orden de llegada determinaría la prelación en la atención. Asimismo, se estableció que los Jueces integrantes de las Cortes Superiores de Justicia del país, fi jarían el horario de atención a los abogados y justiciables según el rol coordinado con la respectiva Presidencia de Sala, lo cual sería de estricta observancia. En esa misma dirección, mediante Resolución Administrativa N° 219-2010-CE-PJ, del 15 de junio de 2010, entre otros aspectos, y teniendo en cuenta la necesidad de ampliar el horario de atención a los usuarios del servicio de justicia, se dispuso que los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados y/o Mixtos, y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del país, implementen la atención no mayor a una hora diaria a los abogados, en adición al horario de atención establecido en la Resolución Administrativa N° 231-2009-CE-PJ. Tercero. Que, en ese orden de ideas, y sin perjuicio del estricto respeto a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, imparcialidad y buena fe; el buen funcionamiento del sistema de justicia requiere que se respete el derecho de las partes y sus abogados patrocinantes a ser atendidos por los jueces, sea cual fuere su jerarquía. Siendo así, dentro del marco constitucional y normativo precedentemente señalado; y por tanto, acorde con las condiciones y mecanismos que permitan una comunicación fl uida y sin restricciones injustifi cadas entre abogados y jueces, y ponderando asimismo, que ello no afecte la labor que a estos últimos corresponde desempeñar, ni importen interferencia en las funciones que en exclusividad les competen; deviene en conveniente defi nir el nuevo horario de atención a justiciables y/o sus abogados por parte de los Jueces de los Distritos Judiciales del país; así como de los órganos jurisdiccionales que conforman la Sala Penal Nacional. Cuarto. Que en concordancia con el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modifi catorias, se señalan que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 738- 2014 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que el nuevo horario de atención a justiciables y/o sus abogados por parte de los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados, Jueces Mixtos y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del país; así como de Jueces de los órganos jurisdiccionales que conforman la Sala y Juzgados Penales Nacionales, es el siguiente: • De lunes a viernes de 8:15 a 9:15 horas; y de 15:45 a 16:45 horas. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del país, supervisarán el debido cumplimiento de la presente disposición. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Nuevo Código Procesal Penal, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y a los Colegios de Abogados del país, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1153880-3 Disponen que resoluciones que contienen actos administrativos o de administración en diversas instancias del Poder Judicial, que no requieran autorización previa, no sean remitidas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ni a la OCMA del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 328-2014-CE-PJ Lima, 24 de setiembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 0387-2014-GTP-CE/PJ cursado por el doctor Giammpol Taboada Pilco, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conteniendo propuesta para establecer reglas específi cas de simplifi cación procesal consistente en la no remisión de la documentación que contenga aquellos actos administrativos o de administración emitidos o ejecutados por los órganos de gobierno de las Cortes Superiores de Justicia del país, que no requieran de autorización o pronunciamiento previo por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o la Ofi cina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado. CONSIDERANDO: Primero. Que, los artículos 82º, 90º, 94º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, establecen claramente cuáles son las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como del Presidente, Salas Plenas y Consejos Ejecutivos Distritales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, dentro del territorio de su correspondiente jurisdicción. Por otro lado, el artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2012-CE-PJ, regula el funcionamiento de la Secretaría General como un órgano de apoyo, dependiente del Consejo Ejecutivo, encargado de coordinar y tramitar la documentación; así como organizar y administrar el registro y archivo de las resoluciones que se emitan, por lo que, resulta necesario adoptar medidas concretas de simplifi cación administrativa relacionadas con la abundante documentación contenida en diversas resoluciones emitidas por la Presidencia, Consejo Ejecutivo Distrital o Cortes Superiores de Justicia que son remitidas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comunicando diversos actos administrativos y actos de administración interna de la gestión. Segundo. Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente por diversos principios (inciso 1º). Estos principios deben servir de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo (inciso 2º). En el presente caso, deben ser invocados específi camente los principios de simplicidad, de privilegio de controles posteriores y de licitud, para el establecimiento de reglas específi cas de simplifi cación procesal vinculadas con la comunicación y remisión documental al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de aquellos actos administrativos y actos de administración interna de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, el contenido de los principios antes anotados se encuentran reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En ese sentido, conforme al principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir (artículo IV.1.13). Asimismo, por el principio de privilegio de controles posteriores, la tramitación de los procedimientos