Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

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que el estricto orden de llegada determinaria la prelacion en la atencion. Asimismo, se establecio que los Jueces integrantes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, fijarian el horario de atencion a los abogados y justiciables segun el rol coordinado con la respectiva Presidencia de Sala, lo cual seria de estricta observancia. En esa misma direccion, mediante Resolucion Administrativa N° 219-2010-CE-PJ, del 15 de junio de 2010, entre otros aspectos, y teniendo en cuenta la necesidad de ampliar el horario de atencion a los usuarios del servicio de justicia, se dispuso que los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados y/o Mixtos, y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del MORDAZA, implementen la atencion no mayor a una hora diaria a los abogados, en adicion al horario de atencion establecido en la Resolucion Administrativa N° 231-2009-CE-PJ. Tercero. Que, en ese orden de ideas, y sin perjuicio del estricto respeto a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, imparcialidad y buena fe; el buen funcionamiento del sistema de justicia requiere que se respete el derecho de las partes y sus abogados patrocinantes a ser atendidos por los jueces, sea cual fuere su jerarquia. Siendo asi, dentro del MORDAZA constitucional y normativo precedentemente senalado; y por tanto, acorde con las condiciones y mecanismos que permitan una comunicacion fluida y sin restricciones injustificadas entre abogados y jueces, y ponderando asimismo, que ello no afecte la labor que a estos ultimos corresponde desempenar, ni importen interferencia en las funciones que en exclusividad les competen; deviene en conveniente definir el MORDAZA horario de atencion a justiciables y/o sus abogados por parte de los Jueces de los Distritos Judiciales del pais; asi como de los organos jurisdiccionales que conforman la Sala Penal Nacional. Cuarto. Que en concordancia con el numeral 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y sus modificatorias, se senalan que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7382014 de la trigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que el MORDAZA horario de atencion a justiciables y/o sus abogados por parte de los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados, Jueces Mixtos y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del pais; asi como de Jueces de los organos jurisdiccionales que conforman la Sala y Juzgados Penales Nacionales, es el siguiente: · De lunes a viernes de 8:15 a 9:15 horas; y de 15:45 a 16:45 horas. Articulo Segundo.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del MORDAZA, supervisaran el debido cumplimiento de la presente disposicion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del MORDAZA Codigo Procesal Penal, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y a los Colegios de Abogados del MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1153880-3

Disponen que resoluciones que contienen actos administrativos o de administracion en diversas instancias del Poder Judicial, que no requieran autorizacion previa, no MORDAZA remitidas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ni a la OCMA del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 328-2014-CE-PJ MORDAZA, 24 de setiembre de 2014 VISTO: El Oficio Nº 0387-2014-GTP-CE/PJ cursado por el doctor Giammpol MORDAZA MORDAZA, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conteniendo propuesta para establecer reglas especificas de simplificacion procesal consistente en la no remision de la documentacion que contenga aquellos actos administrativos o de administracion emitidos o ejecutados por los organos de gobierno de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, que no requieran de autorizacion o pronunciamiento previo por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado. CONSIDERANDO: Primero. Que, los articulos 82º, 90º, 94º y 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93JUS, establecen claramente cuales son las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asi como del Presidente, MORDAZA Plenas y Consejos Ejecutivos Distritales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, dentro del territorio de su correspondiente jurisdiccion. Por otro lado, el articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 227-2012-CE-PJ, regula el funcionamiento de la Secretaria General como un organo de apoyo, dependiente del Consejo Ejecutivo, encargado de coordinar y tramitar la documentacion; asi como organizar y administrar el registro y archivo de las resoluciones que se emitan, por lo que, resulta necesario adoptar medidas concretas de simplificacion administrativa relacionadas con la abundante documentacion contenida en diversas resoluciones emitidas por la Presidencia, Consejo Ejecutivo Distrital o Cortes Superiores de Justicia que son remitidas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comunicando diversos actos administrativos y actos de administracion interna de la gestion. Segundo. Que, conforme al articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente por diversos principios (inciso 1º). Estos principios deben servir de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las reglas de procedimiento, como parametros para la generacion de otras disposiciones administrativas de caracter general, y para suplir los vacios en el ordenamiento administrativo (inciso 2º). En el presente caso, deben ser invocados especificamente los principios de simplicidad, de privilegio de controles posteriores y de licitud, para el establecimiento de reglas especificas de simplificacion procesal vinculadas con la comunicacion y remision documental al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de aquellos actos administrativos y actos de administracion interna de las Cortes Superiores de Justicia del pais. Tercero. Que, el contenido de los principios MORDAZA anotados se encuentran reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En ese sentido, conforme al MORDAZA de simplicidad, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir (articulo IV.1.13). Asimismo, por el MORDAZA de privilegio de controles posteriores, la tramitacion de los procedimientos

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